Periódico Oficial del Estado de Chiapas Nº 140, 02-12-2020 - Sección Segunda

Fecha de publicación02 Diciembre 2020
Número de GacetaPeriódico Oficial del Estado de Chiapas Nº 140, 02-12-2020
ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Franqueo pagado, públicación periódica. Permiso núm. 005 1021
características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX
Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. miércoles, 2 de diciembre de 2020 140
SEGUNDA SECCIÓN
(SEGUNDA PARTE)
INDICE
Publicaciones Estatales Página
Pub. No. 1266-A-2020 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del
Reglamento de la Ley que Establece las Bases de Operación de la Secretaría
de Seguridad y Protección Ciudadana del Estado de Chiapas.
1
Publicaciones Estatales Página
Pub. No. 1266-A-2020 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del
Reglamento de la Ley que Establece las Bases de Operación de la Secretaría
de Seguridad y Protección Ciudadana del Estado de Chiapas.
1
Pub. No. 1267-A-2020 Acuerdo General número 002/2020 por el que se modifica el Acuerdo General
número 001/2020 del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Chiapas,
concerniente a las medidas adoptadas por esta institución, ante la contingencia
de salud del virus SARS-COV2 (COVID-19), dirigidas a las y los servidores
públicos de los Centros Regionales de Conciliación Laboral y público en
general, publicado el 17 de noviembre de 2020 dos mil veinte.
7
Publicaciones Estatales Página
Pub. No. 1266-A-2020 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del
Reglamento de la Ley que Establece las Bases de Operación de la Secretaría
de Seguridad y Protección Ciudadana del Estado de Chiapas.
1
Pub. No. 1267-A-2020 Acuerdo General número 002/2020 por el que se modifica el Acuerdo General
número 001/2020 del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Chiapas,
concerniente a las medidas adoptadas por esta institución, ante la contingencia
de salud del virus SARS-COV2 (COVID-19), dirigidas a las y los servidores
públicos de los Centros Regionales de Conciliación Laboral y público en
general, publicado el 17 de noviembre de 2020 dos mil veinte.
7
Pub. No. 1268-A-2020 Reglamento Interior del Tribunal Administrativo del Poder Judicial del Estado. 9
PUBLICACIONES ESTATALES
Publicación No. 1266-A-2020
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo del
Estado de Chiapas.
Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, en ejercicio de las
facultades que me confieren los artículos 59 y 62 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Chiapas; así como los artículos 6 y 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Chiapas; y
C o n s i d e r a n d o
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra en su artículo 1 el derecho
humano a la igualdad, el cual es uno de los ejes rectores de la legislación y actuación del Estado
mexicano y, por consiguiente, se prohíbe expresamente la discriminación por razones de género.
De igual forma, el artículo 4 de la citada Constitución federal, reconoce la igualdad entre hombres y
mujeres, el cual vela por la protección, organización y desarrollo armónico de la familia. El artículo 24
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita por México, sostiene que: Todas las
personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual
protección de la ley.
En ese tenor, el miércoles 2 de agosto de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley
General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la cual tiene por objeto regular y garantizar la
igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos
institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos
público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación
basada en el sexo.
Ahora bien, el artículo 21 párrafos noveno y décimo de la multicitada Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos establece que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la
Federación, las entidades federativas y los Municipios, con el objeto de la prevención de los delitos; la
investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones
administrativas, en los términos de la ley; señalando además que las instituciones de seguridad pública
serán de carácter civil, disciplinado y profesional, para tales efectos el Ministerio Público y las
instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los
objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública; texto que
refrenda nuestra Constitución Política local en el artículo 87.
miércoles 02 de diciembre de 2020 Periódico Oficial No. 140 2a. Sección 2a. Parte
1
A su vez, la fracción XIII del Apartado B del artículo 123 de la misma Constitución federal, señala que
los miembros de las instituciones policiales se regirán por sus propias leyes, por lo que las Entidades
Federativas podrán instrumentar en las corporaciones policiales, sistemas complementarios de
seguridad social.
Para la actual Administración es importante promover y respetar todos los Derechos Humanos
contenidos en la Constitución la Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados
Internacionales y en su Constitución local, así como garantizar que todas las personas sean iguales
ante la ley, sin que haya diversidad de tratamiento por razón de color, sexo, raza, idioma, religión,
opinión pública, origen étnico, entre otros, tal y como se consagra en el artículo 3 y la fracción I del
Bajo esa premisa, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana tiene, entre otros, el compromiso
de garantizar al menos las prestaciones de seguridad social previstas como mínimas para sus
integrantes en una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos,
en términos del artículo 38 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
Una de las políticas transversales que aplicó en el contenido del Plan Estatal de Desarrollo Chiapas
2019-2024, es la igualdad de género; en ese contexto, el objetivo es aplicar el principio de igualdad de
trato y oportunidades a todas y todos los chiapanecos. En el caso que nos ocupa, busca el equilibrio
de derechos y obligaciones en hombres y mujeres, es decir, promover responsabilidades familiares
compartidas entre los padres y las madres, en el trabajo doméstico y de cuidado a las hijas e hijos, al
contemplar la figura jurídica de la licencia de paternidad.
Tradicionalmente, las mujeres han tenido la responsabilidad por el llamado trabajo reproductivo, esto
es, el cuidado de la casa y de quienes en ella habitan como diferenciado del trabajo productivo, que
implica intercambios monetarios en el mercado, que estaba reservado a los varones. Algunos cambios
sociológicos de importancia, tales como la entrada masiva de las mujeres al mercado de trabajo y la
modificación del tamaño de las familias derivada de una caída sostenida en la tasa de fertilidad, han
provocado una crisis de este modelo, que ha llevado a replantearse el equilibrio de la relación entre
dos de los más importantes espacios de la vida de cualquier persona: la familia y el trabajo.
Este proceso de transformación y de reconstrucción de la vida social, genera oportunidades para el
surgimiento de nuevas formas de vida, orientadas a nuevas oportunidades, derechos y libertades en la
vida familiar y laboral, lo que requiere la reorganización de los roles entre hombres y mujeres, cuyo eje
central radica en el compromiso de la pareja en los tiempos destinados en distintos quehaceres en la
vida familiar, entre otros, el cuidado de los hijos de una forma más equitativa.
A la luz de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, las autoridades deberán impulsar
reformas orientadas a erradicar los estereotipos de género. Algunas de sus manifestaciones de la
citada Ley, es el reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares reconociendo a los padres
biológicos y por adopción el derecho a un permiso y a una prestación por paternidad, en términos de
miércoles 02 de diciembre de 2020 Periódico Oficial No. 140 2a. Sección 2a. Parte
2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR