Periódico Oficial del Estado de Chiapas Nº 135, 04-11-2020 - Sección Segunda

Fecha de publicación04 Noviembre 2020
Número de GacetaPeriódico Oficial del Estado de Chiapas Nº 135, 04-11-2020
PUBLICACIONES ESTATALES
Publicación No. 1135-A-2020
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo
del Estado de Chiapas.
Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que
me confieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Chiapas, 6, 10, 15, 28, fracciones I y II, 29, fracciones II, V y XI, 30, fracciones V, VI
párrafo segundo, XXXVII, LV y LVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Chiapas; y
R E S U L T A N D O
I.- Que la C. ANGELINA JIMENEZ PEREZ, ha ejercido su derecho solicitando el Pago del
Complemento Nominal a la Pensión por Vejez. Funda su petición en el hecho de que prestó sus
servicios al Gobierno del Estado de Chiapas, durante más de 27 años; ya que acreditó una
antigüedad de 10 años, 08 meses y 15 días como trabajadora de confianza y 17 años, 09 meses y 15
días como trabajadora de base, como indica la Constancia de Antigüedad Laboral Núm.
SH/CGRH/BUR-ZA-410/2019, de fecha 18 de Octubre de 2019, con última categoría de Niñera G”,
adscrita a la Secretaría de Educación. Causa baja por otorgamiento de Pensión por Vejez, mediante
el reconocimiento emitido a su favor en Oficio No. ISSTECH/DG/SPS/-01236/2019, de fecha 05 de
Agosto de 2019, por la Dirección General del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del
Estado de Chiapas, con retroactividad a partir del 16 de Julio de 2019.
II.- Que para efectos pensionarios, el reconocimiento de la antigüedad generada como trabajador de
confianza antes de obtener una plaza de base, ha sido una solicitud añeja de los trabajadores al
servicio del Gobierno del Estado de Chiapas. En tal virtud, el Ejecutivo Estatal, conjuntamente con la
Comisión Tripartita, integrada por la Secretaría del Trabajo, Secretaría de Hacienda, el Instituto de
Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, y la Representación Sindical, tuvieron a
bien emitir los Lineamientos para el Pago del Complemento Nominal a la Pensión por Vejez, que
fueron difundidos mediante Publicación No. 002-A-2012, en el Periódico Oficial No. 001, de fecha
Miércoles 12 de Diciembre de 2012. Que el espíritu de dichos Lineamientos, tiene por objeto normar
el Pago del Complemento Nominal a la Pensión por Vejez, que consiste en la remuneración destinada
a complementar el monto equivalente de la Pensión por Vejez a que tengan derecho los trabajadores
de base activos al servicio de los Poderes Públicos del Estado, agremiados al Sindicato de los
Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado, por el reconocimiento del tiempo laborado como
trabajadores de confianza dentro de la Administración Pública Estatal, previo al otorgamiento de la
plaza de base.
III.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. ANGELINA JIMENEZ PEREZ,
entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta de Nacimiento; 2.-
Copia fotostática de Credencial para Votar; 3.- Original de Constancia de Antigüedad Laboral Núm.
SH/CGRH/BUR-ZA-410/2019, de fecha 18 de Octubre de 2019; 4.- Original de Constancia de
Percepciones, como trabajador de base, pensionado por Vejez, emitida por el Departamento de
Pensiones, Afiliación y Vigencia de Derecho, del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del
Estado de Chiapas, de fecha 03 de Septiembre de 2019; 5.- Copia fotostática de Constancia de
Reconocimiento de Pensión por Vejez, emitida en Oficio No. ISSTECH/DG/SPS/-01236/2019, de
fecha 05 de Agosto de 2019, por la Dirección General del Instituto de Seguridad Social de los
Trabajadores del Estado de Chiapas; 6.- Original de Constancia de Sueldos; 7.- Copia fotostática del
Periódico Oficial No. 001, Tomo III, de fecha Miércoles 12 de Diciembre de 2012, en el que se difundió
los Lineamientos para el Pago del Complemento Nominal a la Pensión por Vejez, con No. de
Publicación 002-A-2012; y
C O N S I D E R A N D O
I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda protección
económica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánico
funcional ocasionado por el transcurso del tiempo.
II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. ANGELINA JIMENEZ
PEREZ, ha quedado plenamente demostrado que como trabajadora de confianza al servicio del
Gobierno del Estado de Chiapas, ha generado una antigüedad de 10 años, 08 meses y 15 días como
trabajadora de confianza; y 59 años de edad, al momento en que se le reconoce el derecho a la
Pensión por Vejez por parte del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de
Chiapas, es decir, a partir del 16 de Julio de 2019, cumpliendo en ese tiempo y al momento de la
recepción de su solicitud el 05 de Noviembre de 2019, con los requisitos de Antigüedad y Edad,
de Chiapas, publicada con fecha 26 de Agosto de 1981, misma que es aplicable de conformidad al
artículo Décimo Transitorio del Decreto No. 173, por el que se expide la nueva Ley del Instituto de
Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, publicada con fecha 18 de Febrero del
2020, en relación con los artículos 1º, 4º, 5º, 13, fracciones I, II, 14, fracciones I, II, 15, 16, 17, 18,
19, 20, y demás aplicables de los Lineamientos para el Pago del Complemento Nominal a la Pensión
por Vejez, para solicitar dicho pago.
III.- Que la C. ANGELINA JIMENEZ PEREZ, en virtud del desempeño de las diversas funciones que
le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad, lealtad e
institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:
A C U E R D A
PRIMERO: Con fundamento en los artículos 1, 2 y 51 fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del
Estado y los Municipios de Chiapas; 5 fracción I, 109 y 6º Transitorio, de la Ley del Instituto de
Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, publicada con fecha 26 de Agosto de
1981, misma que es aplicable de conformidad al artículo Décimo Transitorio del Decreto No. 173, por
el que se expide la nueva Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de
Chiapas, publicada con fecha 18 de Febrero del 2020; 13, fracciones I, II, 14, fracciones I, II y 15 de
los Lineamientos para el Pago del Complemento Nominal a la Pensión por Vejez, se concede la C.
ANGELINA JIMENEZ PEREZ, el Pago del Complemento Nominal a la Pensión por Vejez, solicitado.
SEGUNDO: El importe mensual del Pago del Complemento Nominal a la Pensión por Vejez, en
términos de lo dispuesto por el artículo 16 de los Lineamientos para el Pago del Complemento
Nominal a la Pensión por Vejez, en relación con los artículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de
Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, publicada con fecha 26 de Agosto de
1981, misma que es aplicable de conformidad al artículo Décimo Transitorio del Decreto No. 173, por
el que se expide la nueva Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de
Chiapas, publicada con fecha 18 de Febrero del 2020, será el equivalente al 35% que es la diferencia
del pago de la Pensión por Vejez otorgada por el Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores
del Estado de Chiapas, para complementar el 85% del 100% del sueldo total mensual percibido por la
peticionaria, y que corresponde a la cantidad de $ 8,967.34 (OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA
Y SIETE PESOS 34/00 M.N.), por lo que una vez aplicando el porcentaje mencionado en primer
término, la pensión quedará integrada de la siguiente manera:
(TRES MIL CIENTO TREINTA Y OCHO PESOS 56/100 M.N.)
TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 19 de los Lineamientos para el Pago del
Complemento Nominal a la Pensión por Vejez, el monto del Pago del Complemento Nominal a la
Pensión por Vejez concedida, aumentará al mismo tiempo en que se incrementen los sueldos de los
trabajadores activos en los porcentajes autorizados a éstos.
CUARTO: Con fundamento en el artículo 15 de los Lineamientos para el Pago del Complemento
Nominal a la Pensión por Vejez; éste beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes en forma
retroactiva, a favor de la C. ANGELINA JIMENEZ PEREZ, a partir del 16 de Julio de 2019, de
acuerdo a la constancia de Reconocimiento de Pensión por Vejez, mero ISSTECH/DG/SPS/-
01236/2019, de fecha 05 de Agosto de 2019, expedida por la Dirección General del Instituto de
Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas.
QUINTO: Publíquese el Presente Acuerdo de Pago del Complemento Nominal a la Pensión por
Vejez, en el Periódico Oficial, en términos del artículo 13 fracciones III y V de la Ley Estatal del
Periódico Oficial.
SEXTO: Con fundamento en el artículo 17 de los Lineamientos para el Pago del Complemento
Nominal a la Pensión por Vejez, en su oportunidad, remítase copia del presente Acuerdo, así como
de la publicación que del mismo se haga en el Periódico Oficial, a la Coordinación General de
Recursos Humanos de la Secretaría de Hacienda, para su conocimiento y control; y, al Instituto de
Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, para que éste, solicite la asignación del
recurso financiero correspondiente a la Secretaría de Hacienda.
SÉPTIMO: Notifíquese y cúmplase.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a
los veintiséis días del mes de Agosto del año dos mil veinte.
RUTILIO ESCANDÓN CADENAS, GOBERNADOR DEL ESTADO.- ISMAEL BRITO MAZARIEGOS,
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- JAVIER JIMÉNEZ JIMÉNEZ, SECRETARIO DE
HACIENDA.- Rúbricas.
SUELDO PERSONAL SINDICALIZADO
$ 2,336.71
PRIMA QUINQUENAL POR AÑOS DE SERVICIO
EFECTIVOS PRESTADOS
$ 190.75
PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE
$ 535.85
ESTÍMULO BONO ESPECIAL PARA DESARROLLO Y
CAPACITACIÓN
$ 75.25
TOTAL
$ 3,138.56

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