Periódico Oficial del Estado de Chiapas Nº 125, 09-09-2020 - Sección Primera

Fecha de publicación09 Septiembre 2020
Número de GacetaPeriódico Oficial del Estado de Chiapas Nº 125, 09-09-2020
PUBLICACIONES ESTATALES
Secretaría General de Gobierno
Coordinación de Asuntos Jurídicos de Gobierno
Unidad de Legalización y Publicaciones Oficiales
Decreto Número 272.
Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber:
Que la Honorable Sexagésima Séptima Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo
a su cargo el siguiente:
Decreto Número 272.
La Comisión Permanente de la Sexagésima Séptima Legislatura Constitucional del Honorable
Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le confiere la
C o n s i d e r a n d o
Que los Ayuntamientos municipales son órganos de gobierno integrados por un presidente, un síndico,
regidores propietarios y suplentes, además de los regidores electos según el principio de
representación proporcional, conforme a lo que establecen los artículos 115, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y 80, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Chiapas.
Que el 01 de Julio de 2018, se llevó acabo en nuestro Estado la jornada electoral para la elección de
Gobernador, Diputados locales y miembros de Ayuntamientos Municipales.
Derivado de lo anterior, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, en
ejercicio de las atribuciones que le confirieron la Constitución Política Local y el Código de Elecciones y
Participación Ciudadana, otorgó Constancia de Asignación como Primer Regidor Propietario, del
Ayuntamiento Municipal de Ixtapa, Chiapas, a favor del ciudadano Aaron Alberto Salazar Cisneros.
Que mediante escrito de fecha 18 de Agosto del año 2020, y recibido en oficialía de partes de este
Poder Legislativo, el C. Virgilio Palacios Ríos, en calidad de Secretario Municipal del Ayuntamiento de
Ixtapa, Chiapas, remitió a esta Soberanía Popular, original del acta de Cabildo de Sesión Extraordinaria,
de fecha 29 de Mayo del año 2020, en la cual el cuerpo edilicio del citado municipio, acepto y aprobó
la renuncia presentada del C. Aaron Alberto Salazar Cisneros, para separarse del cargo de Primer
Regidor Propietario, del Honorable Ayuntamiento de Ixtapa, Chiapas, exponiendo como causa de la
misma por convenir así a sus interés personales; asimismo anexó copia certificada del citado escrito
de renuncia, de fecha 28 de Mayo del 2020, cabe mencionar que los documentos mencionados con
antelación obran en los archivos de este Poder Legislativo.
Por lo que, el escrito de fecha 18 de Agosto del año 2020, mencionado en líneas anteriores, fue leído
en Sesión Extraordinaria de la Comisión Permanente de este Poder Legislativo, el 01 de Septiembre
del año 2020 y fue turnado con el expediente respectivo para su estudio y elaboración del dictamen, a
la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Que el artículo 119, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas,
dispone, que los cargos de elección popular en el Estado y los municipios sólo son renunciables por
causa justificada, calificada por el Congreso del Estado. Las renuncias deberán presentarse ante la
autoridad legislativa con la expresión de las causas de la misma.
Correlativamente el artículo 51, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y
Administración Municipal del Estado de Chiapas, indica, que el cargo en un Ayuntamiento sólo es
renunciable, cuando existan causas justificadas, que será calificado por el propio Ayuntamiento, con la
aprobación del Congreso del Estado o, en su caso, de la Comisión Permanente.
Derivado de lo anterior y que el ciudadano Aaron Alberto Salazar Cisneros, al haber presentado escrito
de renuncia se advierte la voluntad de no seguir desempeñando el cargo que le fue conferido como
Primer Regidor Propietario, del Ayuntamiento de Ixtapa, Chiapas; por lo que a criterio de ésta Comisión
de Gobernación y Puntos Constitucionales, consideró procedente la renuncia de referencia, misma que
la encuentra debidamente justificada y por lo tanto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos
119, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas y 51, de la
Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado, es de
declararse la ausencia definitiva al cargo conferido, a partir de la fecha que sea aprobada por la
Comisión Permanente de este Poder Legislativo.
Cabe mencionar, que el artículo 36, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y
Administración Municipal del Estado de Chiapas, preceptúa, que en caso de renuncia o falta definitiva
de algunas de las personas que integran el Ayuntamiento, este enviara al Congreso del Estado una
propuesta para hacer las sustituciones correspondientes; el Congreso del Estado hará la designación
correspondiente conforme a la propuesta que reciba del Ayuntamiento. En todos los casos esta
designación garantizara que la o el sustituto, sea del mismo género a quien se sustituye.
En uso de las facultades antes mencionadas, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales
propuso a la Comisión Permanente de este Poder Legislativo, nombrar al Segundo Regidor Suplente,
C. Alejandro Aguilar Ruiz, para que asuma el cargo de Primer Regidor Propietario, en el Honorable
Ayuntamiento de Ixtapa, Chiapas; teniendo en consideración que fue registrado en la planilla de
candidatos a miembros del Ayuntamiento de ese mismo municipio que contendió en la jornada electoral
del 01 de julio del 2018, por el Partido Verde Ecologista de México, dicha planilla fue publicada en el
Periódico Oficial de Estado, número 396, de fecha 26 de Septiembre del 2018.
Por las consideraciones y fundamentos expuestos, la Comisión Permanente de la Sexagésima Séptima
Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas, expide el siguiente:
D e c r e t o
Artículo Primero.- Se acepta la renuncia presentada por el ciudadano Aaron Alberto Salazar Cisneros,
para separarse del cargo de Primer Regidor Propietario del Ayuntamiento Municipal de Ixtapa, Chiapas;
y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 119, párrafo primero, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Chiapas y 51, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de
Gobierno y Administración Municipal del Estado, se declara la ausencia definitiva al cargo conferido.
Artículo Segundo.- De conformidad a lo establecido en el artículo 36, de la Ley de Desarrollo
Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, se nombra
al ciudadano Alejandro Aguilar Ruiz, para que a partir de la presente fecha, asuma el cargo de Primer
Regidor Propietario, en el Ayuntamiento Municipal de referencia.
Artículo Tercero.- Se expide el nombramiento y comunicados correspondientes, para que previa
protesta de ley que rinda ante el Ayuntamiento de cuenta, el munícipe que se nombra, asuma el cargo
conferido. T r a n s i t o r i o
Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de la presente fecha.
El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y el Honorable Ayuntamiento Municipal de Ixtapa,
Chiapas, le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla
Gutiérrez, a los 08 días del mes de Septiembre del año dos mil veinte. -D. P. C. Rosa Elizabeth Bonilla
Hidalgo. - D. S. C. Dulce María Rodríguez Ovando. Rúbricas.
De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia,
promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla
Gutiérrez, Chiapas; a los 09as del mes de septiembre del año dos mil veinte. - Rutilio Escandón
Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas. - Ismael Brito Mazariegos, Secretario General de
Gobierno. - Rúbricas.

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