Periódico Oficial del Estado de Chiapas Nº 111, 29-06-2020 - Sección Primera

Fecha de publicación29 Junio 2020
Número de GacetaPeriódico Oficial del Estado de Chiapas Nº 111, 29-06-2020
PUBLICACIONES ESTATALES
Secretaría General de Gobierno
Coordinación de Asuntos Jurídicos de Gobierno
Unidad de Legalización y Publicaciones Oficiales
Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber:
Que la Honorable Sexagésima Séptima Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo
a su cargo el siguiente:
La Honorable Sexagésima Séptima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y
C O N S I D E R A N D O
Que el artículo 45, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas,
faculta al Honorable Congreso del Estado a legislar en las materias que no están reservadas al
Congreso de la Unión, así como en aquellas en que existan facultades concurrentes, de acuerdo con
el pacto federal.
El régimen democrático del Estado, debe garantizar una amplia participación y representación política
de la ciudadanía, así como asegurar condiciones para hacer efectiva dicha participación; por ello, es
importante realizar modificaciones substanciales a la normatividad electoral, que permitan adecuarla
al contexto político electoral actual y sea capaz de responder a las demandas que en dicha materia
se han planteado en nuestra Entidad; lo anterior, conforme a las consideraciones establecidas en las
reformas realizadas a nivel federal por el Congreso de la Unión.
Como consecuencia de ello, se replantea la sistematización en materia electoral local, ante la
necesidad de procurar un marco jurídico local actualizado y adecuado a la normatividad electoral
federal, a prueba de errores y con una confiabilidad absoluta que nos permita vivir en un estado de
legalidad, legitimidad y gobernanza; por lo que, esta Ley busca que nuestro sistema electoral se
transforme de manera sustancial, en cuanto a las atribuciones, naturaleza y alcances de las
autoridades electorales locales, así como establecer formas de interacción y coordinación entre éstas
y la ciudadanía.
Se actualiza el marco jurídico estatal en concordancia con las reformas federales en materia política-
electoral, en las que se transformaron temas de gran trascendencia en la vida democrática de nuestro
país y por ende de nuestra Entidad; lo anterior, no solo para garantizar las elecciones y las
características del sufragio, sino también que se dirija a regular lo relacionado con los procesos para
todos los cargos de elección popular y una correcta organización y funcionamiento de las autoridades
electorales locales.
Derivado de las reformas federales que se han implementado en materia electoral, se ha consolidado
el estado constitucional y democrático de derecho, toda vez que rompen paradigmas del sistema
político mexicano, e inician con uno modernizado y acorde con las exigencias sociales, cercano a los
modelos internacionales que han mostrado un camino exitoso que los ha hecho avanzar a un mejor
estado democrático.
Lo anterior es así, porque los valores políticos de un sistema republicano, como es el nuestro, deben
ir encaminados a buscar un alto índice de legitimidad, el bien público temporal y el crecimiento
personal de los ciudadanos.
Por lo que es necesario la existencia de una legislación local en la que se aterrice de manera puntual
las disposiciones constitucionales federal y local, logrando con ello dejar de lado las ambigüedades, y
de esta manera poder dotar de certeza y seguridad jurídica a los actores que se encuentren
involucrados en una contienda electoral; permitiendo también fortalecer la imparcialidad, la
transparencia, y la independencia del organismo público local electoral, así como la homogeneidad en
la integridad, eficiencia, efectividad, vocación de servicio y profesionalismo en sus integrantes.
Ahora bien, es importante mencionar que en el Estado mexicano la ciudadanía tiene reconocidos sus
derechos políticos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, su artículo 35 expone
genéricamente la posesión de estos derechos, al igual que el artículo 22 de nuestra Constitución
local. El artículo 2o de nuestra Carta Fundamental, establece el reconocimiento de la pluriculturalidad
mexicana, específicamente de las culturas que conforman los pueblos y las comunidades indígenas,
de quienes señala que sus derechos humanos deben ser respetados y tutelados de acuerdo con sus
circunstancias históricas, sociales, políticas e incluso culturales, en un plano de igualdad.
Dicho artículo también reconoce, entre los criterios para identificar a quiénes les aplican las
disposiciones relativas a los pueblos indígenas, aquellas personas que se autoadscriben como tales,
independientemente de su lugar de residencia o si no hablan alguna lengua indígena.
La tutela de los derechos humanos a toda persona en términos igualitarios y sin discriminación de
cualquier índole es la principal función de toda autoridad, específicamente tratándose de los derechos
políticos y particularmente de los que corresponden a los pueblos y las comunidades indígenas.
Es preponderante para el actual gobierno, que todas las voces tengan acceso al debate público y
político, por lo que la representación política de los distintos grupos es vital para el logro de una
democracia inclusiva; para su obtención, es necesario redoblar esfuerzos para asegurar la plena
participación de los indígenas, en especial de las mujeres, en todas las instituciones de toma de
decisión, en particular en las instituciones representativas y en los asuntos públicos, tomando
medidas efectivas para asegurar que todos los pueblos indígenas en la Entidad participen en todos
los niveles de la administración pública, por lo que se eliminan obstáculos que impidan a las mujeres,
en particular las de origen indígena, a participar en la vida política del Estado.
Resulta necesario además, garantizar el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación
que consagra el artículo 7 de la Constitución Local y su reciente reforma, por lo que es fundamental
garantizar su participación efectiva en los procesos de decisión, reflejando con ello la pluriculturalidad
reconocida en el artículo 2o de la Constitución Federal en todos los cargos de representación popular,
favoreciendo a que los pueblos indígenas participen en las decisiones que les afectan directamente.
Asimismo, tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones políticas, económicas
y sociales, a disfrutar de forma segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, a ejercer
libremente su autonomía, su cultura y tradiciones.
Con esta Ley se garantiza el derecho al autogobierno de los pueblos indígenas como lo establece el
artículo 2o de la Constitución Federal desde 2001, teniendo en cuenta los derechos que constan en la
legislación internacional como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y de la
Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos Indígenas, y a nivel nacional la Ley de Derechos
Lingüísticos.
En ese sentido, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas, reconoce
la libre determinación de los pueblos originarios de nuestra Entidad, para elegir a sus autoridades
municipales mediante sus prácticas tradicionales y ancestrales de organización.
En concreto, se estima que una forma idónea para lograr lo anterior es que, a través de reglas
mediante las cuales la ciudadanía perteneciente a uno de los grupos étnicos reconocidos en territorio
chiapaneco, puedan hacer efectivo el derecho a la libre autodeterminación para la elección de sus
autoridades y representantes municipales, mediante sus sistemas normativos internos, garantizando
con ello la participación política de los ciudadanos de los pueblos indígenas.
Aunado a lo anterior y como ya lo señaló la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación en la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-71/2016 y acumulados, los Partidos
Políticos cuentan con las características e infraestructura suficientes para promover la participación
de personas indígenas en la conformación de los órganos colegiados, mediante su inclusión en las
candidaturas que registren, por razones particulares, entre las que destacan las siguientes:
a) Cuentan con padrones numerosos de militantes, que representan porcentajes importantes de la
ciudadanía en general;
b) Dentro de sus bases de militantes pueden estar representados distintos estratos y grupos de la
sociedad, entre ellos, las comunidades e individuos indígenas que habitan en el territorio de influencia
de tales Partidos Políticos;
c) Cuentan con infraestructura amplia y sofisticada, además de gozar de prerrogativas como el
financiamiento público y el acceso a los medios de comunicación; algunos de los Partidos políticos
con registro oficial prevén dentro de sus reglas estatutarias, la posibilidad de competir con candidatos
internos o con candidatos que no son parte de su militancia.

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