Periódico Oficial del Estado de Chiapas Nº 099, 22-04-2020 - Sección Primera

Fecha de publicación22 Abril 2020
Número de GacetaPeriódico Oficial del Estado de Chiapas Nº 099, 22-04-2020
ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Franqueo pagado, públicación periódica. Permiso núm. 005 1021
características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX
Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. miércoles, 22 de abril de 2020 099
INDICE
Publicaciones Estatales Página
DECRETO No. 214 Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del
Publicaciones Estatales Página
DECRETO No. 214 Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del
DECRETO No. 215 Por el que el H. Congreso del Estado de Chiapas autoriza a los Ayuntamientos
del Estado, para que destinen hasta un 25% del Fondo General de
Participaciones del Ramo General 28 ”Participaciones a entidades federativas y
municipios” del ejercicio fiscal 2020, al Capítulo 4000.- “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, con la finalidad de que dispongan
recursos para brindar ayuda humanitaria a la población afectada
económicamente por la Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor a la
epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19). Lo
anterior, sin afectar las transferencias que realizan a sus respectivos Sistemas
para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF Municipal), que estarán incluidas
dentro de éste porcentaje autorizado.
7
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DECRETO No. 214 Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del
DECRETO No. 215 Por el que el H. Congreso del Estado de Chiapas autoriza a los Ayuntamientos
del Estado, para que destinen hasta un 25% del Fondo General de
Participaciones del Ramo General 28 ”Participaciones a entidades federativas y
municipios” del ejercicio fiscal 2020, al Capítulo 4000.- “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, con la finalidad de que dispongan
recursos para brindar ayuda humanitaria a la población afectada
económicamente por la Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor a la
epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19). Lo
anterior, sin afectar las transferencias que realizan a sus respectivos Sistemas
para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF Municipal), que estarán incluidas
dentro de éste porcentaje autorizado.
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DECRETO No. 216 Por el que se nombra al Primer Regidor Propietario al C. José del Carmen Trejo
Martínez, como Presidente Municipal en el Ayuntamiento de Tapilula, Chiapas,
a partir de la citada fecha hasta en tanto el Tribunal competente defina la
situación jurídica del C. David García Urbina.
12
Publicaciones Estatales Página
DECRETO No. 214 Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del
DECRETO No. 215 Por el que el H. Congreso del Estado de Chiapas autoriza a los Ayuntamientos
del Estado, para que destinen hasta un 25% del Fondo General de
Participaciones del Ramo General 28 ”Participaciones a entidades federativas y
municipios” del ejercicio fiscal 2020, al Capítulo 4000.- “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, con la finalidad de que dispongan
recursos para brindar ayuda humanitaria a la población afectada
económicamente por la Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor a la
epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19). Lo
anterior, sin afectar las transferencias que realizan a sus respectivos Sistemas
para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF Municipal), que estarán incluidas
dentro de éste porcentaje autorizado.
7
DECRETO No. 216 Por el que se nombra al Primer Regidor Propietario al C. José del Carmen Trejo
Martínez, como Presidente Municipal en el Ayuntamiento de Tapilula, Chiapas,
a partir de la citada fecha hasta en tanto el Tribunal competente defina la
situación jurídica del C. David García Urbina.
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Pub. No. 0873-A-2020 Reglas de Operación de los Proyectos de la Estrategia Integral de Asistencia
Social Alimentaria y Desarrollo Comunitario del Estado de Chiapas 2020. 17
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DECRETO No. 214 Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del
DECRETO No. 215 Por el que el H. Congreso del Estado de Chiapas autoriza a los Ayuntamientos
del Estado, para que destinen hasta un 25% del Fondo General de
Participaciones del Ramo General 28 ”Participaciones a entidades federativas y
municipios” del ejercicio fiscal 2020, al Capítulo 4000.- “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, con la finalidad de que dispongan
recursos para brindar ayuda humanitaria a la población afectada
económicamente por la Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor a la
epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19). Lo
anterior, sin afectar las transferencias que realizan a sus respectivos Sistemas
para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF Municipal), que estarán incluidas
dentro de éste porcentaje autorizado.
7
DECRETO No. 216 Por el que se nombra al Primer Regidor Propietario al C. José del Carmen Trejo
Martínez, como Presidente Municipal en el Ayuntamiento de Tapilula, Chiapas,
a partir de la citada fecha hasta en tanto el Tribunal competente defina la
situación jurídica del C. David García Urbina.
12
Pub. No. 0873-A-2020 Reglas de Operación de los Proyectos de la Estrategia Integral de Asistencia
Social Alimentaria y Desarrollo Comunitario del Estado de Chiapas 2020. 17
Pub. No. 0874-A-2020 Lineamientos Generales que regulan los movimientos de Estructuras Orgánicas
y Plantilla de Plazas de la Administración Pública Estatal. 84
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DECRETO No. 214 Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del
DECRETO No. 215 Por el que el H. Congreso del Estado de Chiapas autoriza a los Ayuntamientos
del Estado, para que destinen hasta un 25% del Fondo General de
Participaciones del Ramo General 28 ”Participaciones a entidades federativas y
municipios” del ejercicio fiscal 2020, al Capítulo 4000.- “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, con la finalidad de que dispongan
recursos para brindar ayuda humanitaria a la población afectada
económicamente por la Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor a la
epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19). Lo
anterior, sin afectar las transferencias que realizan a sus respectivos Sistemas
para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF Municipal), que estarán incluidas
dentro de éste porcentaje autorizado.
7
DECRETO No. 216 Por el que se nombra al Primer Regidor Propietario al C. José del Carmen Trejo
Martínez, como Presidente Municipal en el Ayuntamiento de Tapilula, Chiapas,
a partir de la citada fecha hasta en tanto el Tribunal competente defina la
situación jurídica del C. David García Urbina.
12
Pub. No. 0873-A-2020 Reglas de Operación de los Proyectos de la Estrategia Integral de Asistencia
Social Alimentaria y Desarrollo Comunitario del Estado de Chiapas 2020. 17
Pub. No. 0874-A-2020 Lineamientos Generales que regulan los movimientos de Estructuras Orgánicas
y Plantilla de Plazas de la Administración Pública Estatal. 84
Pub. No. 0875-A-2020 Acuerdo por el que se autoriza la expedición del recibo oficial electrónico “FO”. 96
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DECRETO No. 214 Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del
DECRETO No. 215 Por el que el H. Congreso del Estado de Chiapas autoriza a los Ayuntamientos
del Estado, para que destinen hasta un 25% del Fondo General de
Participaciones del Ramo General 28 ”Participaciones a entidades federativas y
municipios” del ejercicio fiscal 2020, al Capítulo 4000.- “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, con la finalidad de que dispongan
recursos para brindar ayuda humanitaria a la población afectada
económicamente por la Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor a la
epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19). Lo
anterior, sin afectar las transferencias que realizan a sus respectivos Sistemas
para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF Municipal), que estarán incluidas
dentro de éste porcentaje autorizado.
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DECRETO No. 216 Por el que se nombra al Primer Regidor Propietario al C. José del Carmen Trejo
Martínez, como Presidente Municipal en el Ayuntamiento de Tapilula, Chiapas,
a partir de la citada fecha hasta en tanto el Tribunal competente defina la
situación jurídica del C. David García Urbina.
12
Pub. No. 0873-A-2020 Reglas de Operación de los Proyectos de la Estrategia Integral de Asistencia
Social Alimentaria y Desarrollo Comunitario del Estado de Chiapas 2020. 17
Pub. No. 0874-A-2020 Lineamientos Generales que regulan los movimientos de Estructuras Orgánicas
y Plantilla de Plazas de la Administración Pública Estatal. 84
Pub. No. 0875-A-2020 Acuerdo por el que se autoriza la expedición del recibo oficial electrónico “FO”. 96
Pub. No. 0876-A-2020 Porcentajes de Recargos Estatales aplicables para el mes de MAYO DEL AÑO
2020. 101
miércoles 22 de abril de 2020 Periódico Oficial No. 099
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SGG-ID-PO10629
PUBLICACIONES ESTATALES
Secretaría General de Gobierno
Coordinación de Asuntos Jurídicos de Gobierno
Unidad de Legalización y Publicaciones Oficiales
DECRETO NÚMERO 214
Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber:
Que la Honorable Sexagésima Séptima Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al
Ejecutivo a su cargo el siguiente:
DECRETO NÚMERO 214
La Honorable Sexagésima Séptima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y
C O N S I D E R A N D O
faculta al Honorable Congreso del Estado a legislar en las materias que no están reservadas al
Congreso de la Unión, así como, en aquellas en que existan facultades concurrentes, de acuerdo con
el pacto federal.
La Constitución de Chiapas, como norma fundamental de nuestra entidad, debe reflejar, no solo la
evolución de la sociedad, sino además el modelo de sus instituciones. Por lo que, el Poder
Legislativo, responsable de crear y mantener el orden jurídico congruente con los desafíos actuales
ha asumido su compromiso de mantenerla actualizada armonizándola con el texto constitucional
federal.
En materia electoral el sistema político mexicano ha evolucionado como consecuencia de los
cambios, modificaciones y adaptaciones que la sociedad exige conforme a los mom entos históricos y
políticos que el país enfrenta, situándolo en un proceso dinámico de mejoramiento para garantizar la
participación eficaz del pueblo en las decisiones públicas y el incremento en la calidad de la
representación política democrática.
Las reformas constitucionales electorales en México r epresentan, en buena medida, una respuesta a
las diversas exigencias políticas planteadas por los institutos políticos, cuyo objetivo primordial es
propiciar una mayor equidad en las contiendas electorales, principalment e en las entidades
federativas.
En Chiapas, la estructura del marco constitucional en materia electoral debe favorecer a crear las
condiciones para contar con organismos electorales con competencia y facultades que fortalezcan su
autonomía, imparcialidad, objetividad e independencia al momento de planificar y calificar un proceso
electoral.
Bajo ese contexto, es importante mencionar que la reforma electoral de 2014 propició la
centralización de las funciones administrativas electorales, principalmente en los rubros de
miércoles 22 de abril de 2020 Periódico Oficial No. 099
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organización, geografía, capacitación electoral y fiscalización. Dicha reforma fortalece el sistema
electoral, que se sustenta en la cooperación entre el Instituto Nacional Electoral y los Institutos
Locales. Conjuntamente con esas reformas, se publicaron: la Ley General de Partidos Políticos, la
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Reglamento de Elecciones; todas
encaminadas a robustecer el marco comicial.
Así, la necesidad de replantear la norma constitucional local en materia electoral obedece, en primer
término, a la exigencia ciudadana de contar con una legislación adecuada y confiable que nos
permita vivir en un estado de legalidad, legitimidad y gobernanza; y en segundo, que su objetivo no
se limite a garantizar las elecciones del sufragio, sino también que regule todo lo relacionado con los
procesos para la elección del Titular del Ejecutivo del Estado, Diputados al Congreso Local, e
Integrantes de los Ayuntamientos, a través de procesos electorales en armonía con los principios
rectores que establece nuestra Carta Magna.
Debe resaltarse que el veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete, el Tribunal Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió la Acción de Inconstit ucionalidad 78/2017 y su
acumulada 79/2017; en cuyo Resolutivo Segundo declaró procedente y parcialmente fundada la
acción de inconstitucionalidad 79/2017, publicada en el Diario Oficial de la Feder ación del veintidós
de octubre de dos mil diecisiete.
En la referida Acción de Inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó el
numeral (3) del artículo 18 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de
Chiapas; precisando en su resolución que, tal como ha reiterado en diversos criterios, que a
consecuencia de la reforma electoral de dos mil catorce, el artículo 41, base V, apartado B, inciso a),
de la Constitución Federal, confiere atribuciones al Instituto Nacional Electoral en los procesos
electorales federales y locales, respecto a la geografía electoral y a la delimitación de los distritos
electorales y las secciones electorales en las que dichos distritos se subdividan, mas no para
establecer el número de distritos electorales en los que se dividirá el territorio estatal para la elección
de diputados.
Asimismo, ha sostenido que por disposición expresa de la fracción II del artículo 116 de la propia
Constitución Federal, corresponde a los Congresos locales determinar o establecer el número de
diputados para la conformación de los Congresos locales; conclusión que derivó del análisis
sistemático del artículo constitucional citado y de los diversos preceptos 32, punto 1, inciso a),
fracción II; 44, punto 1, inciso l) y 214 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales.
En los precedentes, el Tribunal Pleno de la Suprema Cort e de Justicia de la Nación, ha analizado la
atribución del INE en materia de geografía electoral para delimitar los distritos electorales, y al
respecto ha sostenido que tal atribución se refiere a su integración, esto es, a la definición de las
demarcaciones territoriales que comprenden los distritos electorales, mas no a su ámbito cuantitativo,
pues esta atribución corresponde a los Estados en el diseño de sus sistemas electorales.
En ese sentido, el numeral 3 del artículo 18 del Código Comicial local, no sólo determina la creación
de cuatro circunscripciones plurinominales (ámbito cuantitativo), sino que define qué distritos integran
cada circunscripción, lo q ue acorde con el criterio antes precisado, es competencia exclusiva del INE
en términos del texto constitucional y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales.
Si bien la definición de las circunscripciones electorales en que s e divide el Estado es competencia
del legislador local en tér minos de la fracción II del artículo 116 Constitucional; también lo es que, al

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