Periódico Oficial del Estado de Chiapas Nº 074, 25-12-2019 - Sección Segunda

Fecha de publicación25 Diciembre 2019
Número de GacetaPeriódico Oficial del Estado de Chiapas Nº 074, 25-12-2019
Lic. Samuel Ortiz López, Presidente Municipal Constitucional de Soyaló, Chiapas, en pleno ejercicio
de las facultades que me confieren los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 82 de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 45 fracciones II y XLII, 57
fracciones I y XIII Y 213, 214 y 215 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y
Administración Municipal del Estado de Chiapas en cumplimiento al acuerdo de cabildo tomado por el
H. Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 26 de julio del 2019, según acta número
024; a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Soyaló, Chiapas; en uso de las facultades que le
concede el artículo 45 fracción ll de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y
Administración Municipal del Estado de Chiapas, y;
CONSIDERANDO
Que la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado Libre y Soberano de
del Estado de Chiapas, han sufrido reformas orientadas hacia el combate a la corrupción y la
transparencia del ejercicio de los recursos públicos de los sujetos obligados.
Que el Congreso del estado de Chiapas, expidió la nueva Ley de Desarrollo Constitucional en Materia
de gobierno y Administración Municipal del estado de Chiapas, que avanza en la profesionalización y
certificación de los servidores públicos; enfatiza en el respeto a los Derechos Humanos; obliga al
cumplimiento de los mecanismos de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como al
respeto de la información privada; establece la creación de nuevas áreas de la administración municipal
y perfecciona la rendición de cuentas; incorpora la obligatoriedad del Gobierno Digital y sanciona con
mayor severidad a quienes incumplan la ley.
Como base legal la autonomía municipal otorgada por el reformado artículo 115 fracción II de la
Constitución Federal, se establece con toda claridad que los Ayuntamientos estarán facultados para
expedir los bandos de policía y gobierno y los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas
de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, respondiéndose así a la necesidad de
establecer un marco regulador del desarrollo normativo de los Ayuntamientos, de tal manera que los
instrumentos jurídicos administrativos expedidos por éste no se derivan de una ley o la pormenorizan,
siendo éstos, autónomos que norman determinadas relaciones o actividades del ámbito municipal.
Es menester, que los pueblos y comunidades cuenten con los instrumentos jurídicos apegados a la
realidad social que les permita un desarrollo sostenido y sustentable, procurando el máximo bienestar
de sus habitantes.
El municipio de Soyaló, Chiapas, mantiene un crecimiento sostenido, en el desarrollo de su economía,
población y visitantes, por lo cual se requiere continuar con el fortalecimiento de sus localidades
mediante normas de carácter obligatorio y observancia general.
La modernidad legislativa nos constriñe a contar con instrumentos legales, que, desde el municipio,
nos permita el alineamiento con la Federación y el Estado, para con ello, tener el debido acceso a los
diversos programas y recursos de la Federación y de la Entidad.
PUBLICACIONES MUNICIPALES
Publicación No. 0237-C-2019
El marco jurídico Federal y la del Estado de Chiapas, ha sido modificado en su lucha contra la
corrupción, y a favor de la total transparencia sobre el origen y destino de los recursos públicos.
Uno de los objetivos de la administración municipal, es contar con los instrumentos legales que cumplan
con las expectativas de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley
General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de
Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas.
Se requiere de un instrumento normativo que contenga con claridad el modo y la forma de la estructura,
que para un correcto y eficaz desempeño deben integran al gobierno municipal de Soyaló, Chiapas.
Tomando en cuenta que a medida que la administración pública municipal crece y amplía a mayor
número de habitantes sus servicios, tanto en el ámbito económico como en lo social, resulta, pues,
indispensable continuar con el fortalecimiento municipal de localidades como la de nuestro municipio,
el cual va encaminado a mejorar las condiciones de vida de sus pobladores, para así lograr un óptimo
desarrollo y a la vez resolver aquellos problemas que cotidianamente enfrenta, basándose en normas
de observancia general para el gobierno y su administración municipales.
La Constitución Federal, al reconocer y garantizar el derecho de los pueblos y comunidades a su libre
determinación y autonomía, es menester que la creación de los instrumentos jurídicos municipales,
sean conforme a la realidad social y contexto de las comunidades que integran el Municipio de Soyaló,
Chiapas, procurando en todo momento su bienestar, la legalidad y el respeto a la cultura, costumbres
y sus tradiciones.
En este sentido y ante las realidades socioeconómicas, y demográficas del Municipio de Soyaló,
Chiapas, así como las necesidades e inquietudes de la ciudadanía en general, vertidas en torno a los
diferentes aspectos de la vida municipal que inciden directamente en el desarrollo de sus actividades,
se plasman en este Bando de Policía y Gobierno, los lineamientos necesarios para un correcto y
eficaz desempeño de la Administración Pública Municipal.
El presente Bando de Policía y Gobierno responde a la necesidad básica de contar en el Municipio
de Soyaló, Chiapas, con un marco normativo acorde a las necesidades sociales y a las demandas de
la población, orientadas principalmente a una mejor prestación de servicios públicos por parte del
municipio, a una mejor planeación del desarrollo, una eficiente coordinación de la participación
ciudadana, así como a un eficaz funcionamiento de los organismos municipales.
Por las consideraciones anteriores, el H. Ayuntamiento municipal de Soyaló, Chiapas, ha tenido a bien
expedir el siguiente:
BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO
DEL MUNICIPIO DE SOYALÓ, CHIAPAS
TÍTULO PRIMERO
DEL RÉGIMEN MUNICIPAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente ordenamiento contiene disposiciones de carácter obligatorio y de observancia
general; asimismo precisa las funciones del Ayuntamiento de Soyaló, Chiapas, como cuerpo colegiado;
los objetivos aquí reseñados no sólo tienen un carácter informativo sino también declarativo, que
permiten la superación administrativa municipal, bajo el entendido de que su aplicación e interpretación
corresponde a las autoridades municipales, quienes dentro de su competencia deberán vigilar el
estricto cumplimiento de las mismas e imponer las sanciones que en él se prevén.
Asimismo, regulará la conducta y convivencia de todos los habitantes y vecinos del municipio, en la
esfera de las atribuciones del Ayuntamiento, en todas las ramas del gobierno y la administración
municipal;
Artículo 2.- Para los efectos del presente ordenamiento se entenderá por:
I. Agente.- Al elemento de la Dirección de Seguridad Pública municipal.
II. Arresto.- La privación de la libertad por un periodo de hasta treinta y seis horas.
III. Autoridades competentes.- Son las instancias del gobierno y de la administración pública
municipal que de acuerdo a sus atribuciones o funciones les corresponde conocer del asunto.
IV. Ayuntamiento.- El órgano colegiado superior responsable del gobierno del municipio de
Soyaló, Chiapas, que ejerce sus atribuciones a través de acuerdos tomados en sesiones de
cabildo y ejecutados por el Presidente Municipal y las áreas de gobierno de competencia.
V. Bando municipal.- Al presente Bando de Policía y Gobierno.
VI. Consejos.- A los Consejos de Participación Ciudadana y Vecinal.
VII. COPLADEM.- Al Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal.
VIII. Infracciones.- Son todas aquellas acciones u omisiones que se prevén como tales en el
presente bando, reglamentos municipales y en las demás disposiciones normativas de carácter
municipal, cometidas por los particulares, de manera individual o colectiva, que tiendan a alterar
el orden público, la tranquilidad de las personas y sus bienes.
IX. Infractor.- Al responsable de la comisión de cualquier infracción prevista por el presente bando,
reglamentos municipales o en las demás disposiciones de carácter municipal.
X. Juez.- Al Juez Calificador; encargado de la aplicación de las infracciones de este Bando de
Policía y Gobierno.
XI. Juzgado.- Juzgado calificador.
XII. Ley de Desarrollo Constitucional.- La Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de
Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas.
XIII. Leyes Estatales Vigentes.- Al compendio de leyes establecidas en el artículo 5 de la Ley de
Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de
Chiapas.
XIV. Multa.- La sanción pecuniaria impuesta por la violación a este reglamento.
XV. Municipio.- Al Municipio de Soyaló, Chiapas.
XVI. Presidente.- El Presidente Municipal de Soyaló, Chiapas.
XVII. SAPAM.- Al sistema de agua potable y alcantarillado municipal o su similar.
XVIII. Salario mínimo. - Al salario mínimo general vigente en el Estado de Chiapas, al fomento de la
comisión de la infracción.
XIX. UMA.- A la unidad de medida y actualización.
XX. Territorio.- El espacio territorial del Municipio.
XXI. UTAIP.- Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 3.- El cumplimiento del presente Bando Municipal y las demás disposiciones que emita el
Ayuntamiento, serán obligatorios para las autoridades municipales, habitantes, y en general para
cualquier persona que se encuentre dentro del territorio del Municipio; en cuanto a las personas de la
tercera de edad consideradas como adultos mayores, así como a los menores de edad, responderán
por ellos, quienes ejerzan la patria potestad, sus tutores, o quienes los tengan bajo su inmediato
cuidado o custodia, cuidando en todo momento el respeto irrestricto de los derechos humanos de las
personas desprotegidas, los sectores vulnerables de la sociedad y el derecho de las niñas, niños y
adolescentes en término de las leyes respectivas teniendo por objeto establecer las normas generales

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