Periódico Oficial del Estado de Chiapas Nº 050, 14-08-2019 - Sección Segunda

Fecha de publicación14 Agosto 2019
Número de GacetaPeriódico Oficial del Estado de Chiapas Nº 050, 14-08-2019
ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Franqueo pagado, públicación periódica. Permiso núm. 005 1021
características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX
Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. miércoles, 14 de agosto de 2019 050
SEGUNDA SECCIÓN
INDICE
Publicaciones Estatales Página
DECRETO No. 232 Por el que se adicionan las fracciones XIV, XV, XVI y XVII al artículo 295 del
Publicaciones Estatales Página
DECRETO No. 232 Por el que se adicionan las fracciones XIV, XV, XVI y XVII al artículo 295 del
DECRETO No. 237 Por el que la Sexagésima Séptima Legislatura Constitucional del Congreso del
Estado Libre y Soberano de Chiapas, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 2, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, después de haber
agotado los asuntos que motivaran la convocatoria del Tercer Periodo
Extraordinario de Sesiones, correspondiente al Segundo Receso, del Primer
Año de Ejercicio Constitucional, el día de hoy clausuró dicho Periodo
Extraordinario, continuando en funciones la Comisión Permanente.
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Publicaciones Estatales Página
DECRETO No. 232 Por el que se adicionan las fracciones XIV, XV, XVI y XVII al artículo 295 del
DECRETO No. 237 Por el que la Sexagésima Séptima Legislatura Constitucional del Congreso del
Estado Libre y Soberano de Chiapas, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 2, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, después de haber
agotado los asuntos que motivaran la convocatoria del Tercer Periodo
Extraordinario de Sesiones, correspondiente al Segundo Receso, del Primer
Año de Ejercicio Constitucional, el día de hoy clausuró dicho Periodo
Extraordinario, continuando en funciones la Comisión Permanente.
4
DECRETO No. 238 Por el que la Comisión Permanente de la Sexagésima Séptima Legislatura del
Congreso del Estado de Chiapas, NO RATIFICA al licenciado Manuel de Jesús
Coutiño Alcázar, como Magistrado del Poder Judicial del Estado de Chiapas,
adscrito a la Ponencia “C” del Tribunal del Trabajo Burocrático, en términos de
las consideraciones vertidas en el dictamen descrito en el presente decreto.
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Publicaciones Estatales Página
DECRETO No. 232 Por el que se adicionan las fracciones XIV, XV, XVI y XVII al artículo 295 del
DECRETO No. 237 Por el que la Sexagésima Séptima Legislatura Constitucional del Congreso del
Estado Libre y Soberano de Chiapas, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 2, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, después de haber
agotado los asuntos que motivaran la convocatoria del Tercer Periodo
Extraordinario de Sesiones, correspondiente al Segundo Receso, del Primer
Año de Ejercicio Constitucional, el día de hoy clausuró dicho Periodo
Extraordinario, continuando en funciones la Comisión Permanente.
4
DECRETO No. 238 Por el que la Comisión Permanente de la Sexagésima Séptima Legislatura del
Congreso del Estado de Chiapas, NO RATIFICA al licenciado Manuel de Jesús
Coutiño Alcázar, como Magistrado del Poder Judicial del Estado de Chiapas,
adscrito a la Ponencia “C” del Tribunal del Trabajo Burocrático, en términos de
las consideraciones vertidas en el dictamen descrito en el presente decreto.
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DECRETO No. 239 Por el que la Comisión Permanente de la Sexagésima Séptima Legislatura del
Congreso del Estado de Chiapas, NO RATIFICA al licenciado Norberto Merel
González, como Magistrado del Poder Judicial del Estado de Chiapas, adscrito
a la Primera Sala del Tribunal del Trabajo Burocrático, en términos de las
consideraciones vertidas en el dictamen descrito en el presente decreto.
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Publicaciones Estatales: Página
DECRETO No. 240 Por el que se Abroga el Decreto número 187, de fecha 14 de Marzo del 2012,
emitido por la Comisión Permanente de la Sexagésima Cuarta Legislatura del
Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 372,
de fecha 30 de Mayo del 2012, por medio del cual autorizó al Honorable
Ayuntamiento de Tapachula, Chiapas; para desincorporar del patrimonio
Municipal, un predio denominado “Guadalupe Fracción”, con superficie de 06-
00600 hectáreas, para enajenarlo vía donación a favor el Instituto Mexicano del
Seguro Social, quien lo destinaría para la construcción del Hospital General de
Zona 1; terreno ubicado en Camino a la Pita del citado Municipio.
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Publicaciones Estatales: Página
DECRETO No. 240 Por el que se Abroga el Decreto número 187, de fecha 14 de Marzo del 2012,
emitido por la Comisión Permanente de la Sexagésima Cuarta Legislatura del
Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 372,
de fecha 30 de Mayo del 2012, por medio del cual autorizó al Honorable
Ayuntamiento de Tapachula, Chiapas; para desincorporar del patrimonio
Municipal, un predio denominado “Guadalupe Fracción”, con superficie de 06-
00600 hectáreas, para enajenarlo vía donación a favor el Instituto Mexicano del
Seguro Social, quien lo destinaría para la construcción del Hospital General de
Zona 1; terreno ubicado en Camino a la Pita del citado Municipio.
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DECRETO No. 241 Por el que se autoriza al Ejecutivo del Estado a Desincorporar Vía Donación del
Patrimonio del Estado, el predio denominado “Agua Azul Fracción”, ubicado en
el Municipio de Tumbalá, Chiapas; con superficie de 39-00-00.027 hectáreas, a
favor de la Promotora de Vivienda Chiapas (PROVICH), para la regularización
de la tenencia de la tierra del Asentamiento Humano irregular que la habita.
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Publicaciones Estatales: Página
DECRETO No. 240 Por el que se Abroga el Decreto número 187, de fecha 14 de Marzo del 2012,
emitido por la Comisión Permanente de la Sexagésima Cuarta Legislatura del
Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 372,
de fecha 30 de Mayo del 2012, por medio del cual autorizó al Honorable
Ayuntamiento de Tapachula, Chiapas; para desincorporar del patrimonio
Municipal, un predio denominado “Guadalupe Fracción”, con superficie de 06-
00600 hectáreas, para enajenarlo vía donación a favor el Instituto Mexicano del
Seguro Social, quien lo destinaría para la construcción del Hospital General de
Zona 1; terreno ubicado en Camino a la Pita del citado Municipio.
85
DECRETO No. 241 Por el que se autoriza al Ejecutivo del Estado a Desincorporar Vía Donación del
Patrimonio del Estado, el predio denominado “Agua Azul Fracción”, ubicado en
el Municipio de Tumbalá, Chiapas; con superficie de 39-00-00.027 hectáreas, a
favor de la Promotora de Vivienda Chiapas (PROVICH), para la regularización
de la tenencia de la tierra del Asentamiento Humano irregular que la habita.
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DECRETO No. 242 Por el que la Comisión Permanente de la Sexagésima Séptima Legislatura del
Congreso del Estado, por el que autoriza al Ayuntamiento Constitucional de
Tapachula, Chiapas, para prorrogar el plazo para llevar a cabo la regularización
de la tenencia de la tierra, previsto en el Artículo Segundo del Decreto número
207, de fecha 25 de Marzo del 2015, emitido por la Sexagésima Quinta
Legislatura de este Congreso del Estado, por el cual autorizó al Ayuntamiento
Municipal de Tapachula, Chiapas, la desincorporación del Patrimonio Municipal,
de una superficie de terreno de 22,119.59 metros cuadrados, del asentamiento
humano denominado “Linda Vista”, distribuido en 106 lotes, para enajenarlos
vía donación a favor de igual número de personas de escasos recursos
económicos, con el objeto de promover el ordenamiento y regularización de la
tenencia de la tierra; y para prorrogar el plazo para llevar a cabo la
regularización de la tenencia de la tierra previsto en el Artículo Segundo del
Decreto número 240, de fecha 04 de Julio del año 2018, emitido por la
Comisión Permanente de la Sexagésima Sexta Legislatura de éste Congreso
del Estado, por el cual autorizó al Ayuntamiento de referencia, la
desincorporación del Patrimonio Municipal, de dos superficies de terreno de:
67,572.65 y 62,513.96, ambas en Metros Cuadrados, que serán segregados del
predio denominado “El Alazán”, donde se ubican los asentamientos humanos
denominados “La Cima” y “Lumijá”, respectivamente, distribuidos en 642 lotes,
para enajenarlos vía donación a favor de igual número de personas de escasos
recursos económicos, de los cuales 336 lotes, corresponden al asentamiento
humano “La Cima” y 306 lotes, al asentamiento humano “Lumijá”, con el objeto
de promover el ordenamiento y regularización de la tenencia de la tierra;
predios ubicados en ese Municipio.
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miércoles 14 de agosto de 2019 Periódico Oficial No. 050 2a. Sección
1
SGG-ID-PO9075
PUBLICACIONES ESTATALES
Secretaría General de Gobierno
Dirección General de Asuntos Jurídicos de Gobierno
Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales
DECRETO NÚMERO 232
Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber:
Que la Honorable Sexagésima Séptima Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al
Ejecutivo a su cargo el siguiente:
DECRETO NÚMERO 232
La Sexagésima Séptima Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado
Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución
Política Local; y,
C O N S I D E R A N D O
Que el artículo 45, f racción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas,
faculta al Honorable Congreso del Estado a legislar en las materias que no están reservadas al
Congreso de la Unión, así como en aquellas en que existan facultades concurrentes, de acuerdo
con el pacto federal.
Que es reclamo constante de los sectores productivos de la sociedad chiapaneca que se
sancionen aquellas conductas que afectan la economía del Estado, en ese entendido, se observa
que el sector pecuario es de los que generan mayor derrama económica en la entidad; de tal
manera, cabe destacar que los últimos reportes de incidencia delictiva han evidenciado un
aumento en el delito de abigeato y aquellos relacionados con ganado, lo cual además de
representar un problema de seguridad social, afecta los ingresos de los ganaderos.
Ahora bien, derivado de la exigencia del sector ganadero, es necesario analizar aq uellos delitos
relacionados con ganado para incluir supuestos en donde se sancione la movilidad del ganado sin
contar con documentación que acredite su legal procedencia o trazabilidad, la movilidad del
ganado declarado en cuarentena con el propósito de comercialización, o al que introduzca éste al
Estado sin la autorización correspondiente, asimismo al que no acredite la procedencia o uso de
aretes del Sistema Nacional de Identificación de Ganado; o al que simplemente utilice o modifique
aretes con el fin de apropiarse de un semoviente.
Conforme a la Ley de Fomento y Sanidad Pecuaria para el Estado de Chiapas el arete es un
identificador oficial autorizado para uso obligatorio de la identificación, trazabilidad y sanidad de

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