Periódico Oficial del Estado de Chiapas Nº 017, 06-02-2019 - Sección Segunda

Fecha de publicación06 Febrero 2019
Número de GacetaPeriódico Oficial del Estado de Chiapas Nº 017, 06-02-2019
ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Franqueo pagado, públicación periódica. Permiso núm. 005 1021
características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX
Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. miércoles, 6 de febrero de 2019 017
SEGUNDA SECCIÓN
INDICE
Publicaciones Estatales Página
Decreto No. 143 Por el que se acepta la renuncia presentada por el ciudadano Eduardo Ernesto
Melchor Coutiño, para separarse del cargo de Regidor de Representación
Proporcional por el Partido Revolucionario Institucional, del Ayuntamiento
Municipal de La Concordia, Chiapas.
1
Publicaciones Estatales Página
Decreto No. 143 Por el que se acepta la renuncia presentada por el ciudadano Eduardo Ernesto
Melchor Coutiño, para separarse del cargo de Regidor de Representación
Proporcional por el Partido Revolucionario Institucional, del Ayuntamiento
Municipal de La Concordia, Chiapas.
1
Pub. No. 0097-A-2019 Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos para la Operatividad de los
Comités de Planeación para el Desarrollo Regional. 5
Publicaciones Estatales Página
Decreto No. 143 Por el que se acepta la renuncia presentada por el ciudadano Eduardo Ernesto
Melchor Coutiño, para separarse del cargo de Regidor de Representación
Proporcional por el Partido Revolucionario Institucional, del Ayuntamiento
Municipal de La Concordia, Chiapas.
1
Pub. No. 0097-A-2019 Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos para la Operatividad de los
Comités de Planeación para el Desarrollo Regional. 5
Pub. No. 0098-A-2019 Reglamento del Comité de Planeación para el Desarrollo Regional. 19
Publicaciones Estatales Página
Decreto No. 143 Por el que se acepta la renuncia presentada por el ciudadano Eduardo Ernesto
Melchor Coutiño, para separarse del cargo de Regidor de Representación
Proporcional por el Partido Revolucionario Institucional, del Ayuntamiento
Municipal de La Concordia, Chiapas.
1
Pub. No. 0097-A-2019 Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos para la Operatividad de los
Comités de Planeación para el Desarrollo Regional. 5
Pub. No. 0098-A-2019 Reglamento del Comité de Planeación para el Desarrollo Regional. 19
Publicaciones Federales Página
Pub. No. 016-B-2019 Acción de Inconstitucionalidad 109/2015.- Promovente: Procuradora General de
la República 37
miércoles 06 de febrero de 2019 Periódico Oficial No. 017 2a. Sección
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8101PUBLICACIONES ESTATALES
Secretaría General de Gobierno
Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber:
Que la Honorable Sexagésima Séptima Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al
Ejecutivo a su cargo el siguiente:
La Comisión Permanente de la Sexagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del
Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución
Política Local; y,
C o n s i d e r a n d o
Que los Ayuntamientos municipales son órganos de gobierno integrados por un presidente, un
síndico, regidores propietarios y suplentes, además de los regidores electos según el principio de
representación proporcional, conforme a lo que establecen los artículos 115, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y 80, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Chiapas.
Que el 01 de Julio de 2018, se llevó acabo en nuestro Estado la jornada electoral para la elección de
Gobernador, Diputados locales y miembros de Ayuntamientos Municipales.
Derivado de lo anterior, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, en
ejercicio de las atribuciones que le confirieron la Constitución Política Local y el Código de Elecciones
y Participación Ciudadana, otorgó Constancia de Asignación como Regidor de Representación
Proporcional por el Partido Revolucionario Institucional del Ayuntamiento Municipal de La Concordia,
Chiapas, a favor del ciudadano Eduardo Ernesto Melchor Coutiño.
Que mediante escrito de fecha 04 de Octubre del 2018 y recibido en oficialía de partes de este Poder
Legislativo, con la misma fecha, el ciudadano Eduardo Ernesto Melchor Coutiño, presentó renuncia
para separarse del cargo de Regidor de Representación Proporcional por el Partido Revolucionario
Institucional del Ayuntamiento de La Concordia, Chiapas.
Asimismo, mediante oficio número PMC/026/2018, de fecha 17 de Diciembre del 2018 y recibido en
oficialía de partes de este Congreso local, con la misma fecha, el ciudadano José Miguel Córdova
García, Presidente Municipal del Ayuntamiento de La Concordia, Chiapas, remitió original del acta de
cabildo número sexta bis, de la sesión extraordinaria de fecha 18 de Octubre del 2018, en la cual el
cuerpo edilicio del citado municipio, aprobó la renuncia presentada por el ciudadano Eduardo Ernesto
miércoles 06 de febrero de 2019 Periódico Oficial No. 017 2a. Sección
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Melchor Coutiño, para separarse del cargo de Regidor Plurinominal por el Partido Revolucionario
Institucional.
Así también, mediante escrito de fecha 19 de Diciembre del 2018 y recibido por esta esta Soberanía
Popular, el 20 de Diciembre del 2018, el Profesor Julián Nazar Morales, Presidente del Comité
Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional, propuso para que el ciudadano Humberto
Martínez Castellanos, asuma el cargo de Regidor Plurinominal por dicho partido político, en
sustitución de Eduardo Ernesto Melchor Coutiño, en el Ayuntamiento de La Concordia, Chiapas, por
haber presentado renuncia al citado cargo de elección popular.
Por lo que, el oficio número PMC/026/2018, mencionado en líneas anteriores, fue leído en sesión
extraordinaria del Pleno de este Poder Legislativo, el 31 de Diciembre del 2018 y fue turnado con el
expediente respectivo para su estudio y elaboración del dictamen, a la Comisión de Gobernación y
Que el artículo 119, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Chiapas, dispone, que los cargos de elección popular en el Estado y los municipios sólo son
renunciables por causa justificada, calificada por el Congreso del Estado. Las renuncias deberán
presentarse ante la autoridad legislativa con la expresión de las causas de la misma.
Correlativamente el artículo 51, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y
Administración Municipal del Estado de Chiapas, indica, que el cargo en un Ayuntamiento sólo es
renunciable, cuando existan causas justificadas, que será calificado por el propio Ayuntamiento, con
la aprobación del Congreso del Estado o, en su caso, de la Comisión Permanente.
Derivado de lo antes expuesto y que el ciudadano Eduardo Ernesto Melchor Coutiño, al haber
presentado escrito de renuncia se advierte la voluntad de no seguir desempeñando el cargo que le
fue conferido como Regidor de Representación Proporcional por el Partido Revolucionario
Institucional, del Ayuntamiento de La Concordia, Chiapas; por lo que a criterio de la comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales, consideró procedente la renuncia de referencia, misma que
la encontró debidamente justificada y por lo tanto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos
119, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas y 51, de la
Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado,
declaró la ausencia definitiva al cargo conferido, a partir de la fecha que fuese aprobada por la
Comisión Permanente de este Poder Legislativo.
Cabe mencionar, que el artículo 37, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y
Administración Municipal del Estado de Chiapas, preceptúa, que en caso de renuncia o falta definitiva
de las y los regidores de representación proporcional del Ayuntamiento, la propuesta la efectuará
ante el Congreso del Estado, el Órgano Estatal del Partido Político al que pertenezca, tomando en
consideración la planilla de candidatos de las personas que integran los Ayuntamientos, que haya
sido registrada ante el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, por el o los partidos
políticos, debiendo garantizarse que la o el sustituto, sea del mismo género a quien se sustituye.

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