Periódico Oficial del Estado de Chiapas Nº 017, 06-02-2019 - Sección Cuarta

Fecha de publicación06 Febrero 2019
Número de GacetaPeriódico Oficial del Estado de Chiapas Nº 017, 06-02-2019
ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Franqueo pagado, públicación periódica. Permiso núm. 005 1021
características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX
Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. miércoles, 6 de febrero de 2019 017
CUARTA SECCIÓN
INDICE
Publicaciones Estatales Página
Decreto No. 144 Por el que la Comisión Permanente del Congreso del Estado, declaró que sí ha
lugar a formación de causa en contra del ciudadano David Parada Vázquez,
Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Arriaga, Chiapas, por
su probable participación en la comisión del hecho que la ley penal denomina
delito de homicidio calificado; en consecuencia lo separó del cargo de
Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Arriaga, Chiapas,
quedando sujeto a la acción de los Tribunales del orden común.
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miércoles 06 de febrero de 2019 Periódico Oficial No. 017 4a. Sección
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8141PUBLICACIÓN ESTATAL
Secretaría General de Gobierno
Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber:
Que la Honorable Sexagésima Séptima Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al
Ejecutivo a su cargo el siguiente:
La Comisión Permanente de la Sexagésima Séptima Legislatura del Honorable
Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le
concede la Constitución Política Local; y,
C o n s i d e r a n d o
Que el Congreso del Estado de Chiapas, en términos de lo dispuesto por el artículo 112, de
erigirse en jurado de procedencia para declarar que si ha lugar o no a formación de causa en
contra de Presidentes Municipales que hayan cometido actos u omisiones sancionados por
la Ley Penal.
Que mediante of icio número FGE/0030/2019, de fecha 03 de Febrero del 2019, el Maestro
Jorge Luis Llaven Abarca, Fiscal General del Estado de Chiapas, con copias de las
actuaciones que integran la carpeta de investigación número 0001-009-0704-2019, solicitó a
este Congreso del Estado de Chiapas, con fecha 03 de Febrero del 2019, se constituya en
Jurado para conocer del Juicio de Procedencia y determine si ha lugar o no a formación de
causa en contra del ciudadano David Parada Vázquez, Presidente Municipal Constitucional
del H. Ayuntamiento de Arriaga, Chiapas, por su probable participación en la comisión del
hecho que la ley señala como el delito de homicidio calificado, previsto en el artículo 160 y
sancionado por el diverso 163, con las calificativas de PREMEDITACIÓN establecida en la
fracción I, ALEVOSIA prevista en la fracción II y la diversa de VENTAJA, cuando el
ofendido se halle inerme y el sujeto activo armado, prevista en el inciso d) de la Fracción
III, todas relativas al artículo 170; correlacionado a los artículos 10 (acción), 14 fracción I
(delito instantáneo), 15 (con dolo directo) y 19 fracción I (autor intelectual), todos del
Código Penal para el Estado; perpetrado en agravio de quien en vida respondiera al nombre
de SÍNAR CORZO ESQUINCA, por el hecho ocurrido en primera Calle Norte y Avenida
Ferrocarril Oriente, frente al Salón Corona, en el Municipio de Arriaga, Chiapas, a
efecto de que los Organismos Sustantivos Auxiliares del Ministerio Público, estén en
posibilidades legales de cumplimentar la orden de captura girada en contra del antes citado y
sea puesto a disposición del JUEZ DE CONTROL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TONALÁ.
Que con el objeto de otorgarle consecución al trámite Legislativo correspondiente a la
solicitud mencionada en el párrafo que antecede, y en ejercicio de la facultad conferida por
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los artículos 23, inciso B), de la Ley Orgánica del Congreso del Estado; 20, fracción IV, del
Reglamento Interior de este Poder Legislativo; 235, 247, 248 y 254, de la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas, la Diputada Rosa Elizabeth
Bonilla Hidalgo, Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Chiapas, turnó
dicha solicitud con el expediente respectivo para su estudio y dictamen, a la Comisión de
Justicia de este Congreso Local.
Que el Presidente de la Comisión de Justicia, convocó con fundamento en el artículo 34,
segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, a reunión de trabajo a la
citada comisión, que se llevó a cabo el día 04 de Febrero del 2019, para efectos de estudiar
y dictaminar la solicitud materia del presente decreto.
En estricto cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 238 y 261, de la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas, el Congreso del Estado
procedió a notificar con fecha 03 de Febrero de 2019, al Maestro Jorge Luis Llaven
Abarca, Fiscal General del Estado de Chiapas, que tanto la Comisión de Justicia, como el
Congreso del Estado, se constituiría en jurado de procedencia con motivo a la solicitud
presentada por el citado Fiscal General del Estado y que el día Lunes 04 de Febrero de
2019, a partir de las 12:00 horas, fue citado a comparecer el citado munícipe, en las
instalaciones que ocupa el Salón de Usos Múltiples del Congreso del Estado de Chiapas,
con el objeto de otorgarle la garantía de audiencia prevista en el artículo 14, de la
Constitución Política Federal y de escucharlo en declaración y ofreciera en su defensa las
pruebas que por derecho le corresponda.
En estricto cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 237 y 261, de la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas, a través del personal adscrito
a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Congreso del Estado, fue notificado con fecha 03 de
Febrero de 2019, a las 12:18 horas, el C. David Parada Vázquez, Presidente Municipal
Constitucional del Ayuntamiento de Arriaga, Chiapas, mediante citatorio de fecha 03 de
Febrero de 2019, para que asistiera a comparecer el día Lunes 04 de Febrero de 2019, a
las 12:00 horas, ante el Salón de Usos Múltiples del Congreso del Estado, con el objeto de
otorgarle la garantía de audiencia prevista en el artículo 14, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y de escucharlo en declaración y ofreciera a su defensa las
pruebas que por derecho le correspondieran, derivado de la solicitud presentada ante este
Poder Legislativo por el Maestro Jorge Luis Llaven Abarca, Fiscal General del Estado de
Chiapas, para que este Congreso del Estado se erigiera en jurado para conocer del juicio de
procedencia y determinara si ha lugar o no a formación de causa en contra del C. David
Parada Vázquez, derivado de la Carpeta de Investigación Número 0001-009-0704-2019, por
su probable participación en la comisión del hecho que la ley penal denomina delito de
homicidio calificado, previsto en el artículo 160 y sancionado por el diverso 163, con las
calificativas de PREMEDITACIÓN establecida en la fracción I, ALEVOSIA prevista en la
fracción II y la diversa de VENTAJA, cuando el ofendido se halle inerme y el sujeto activo
armado, prevista en el inciso d) de la Fracción III, todas relativas al artículo 170;
correlacionado a los artículos 10 (acción), 14 fracción I (delito instantáneo), 15 (con dolo
directo) y 19 fracción I (autor intelectual), todos del Código Penal para el Estado;
perpetrado en agravio de quien en vida respondiera al nombre de SÍNAR CORZO

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