Periódico Oficial del Estado de Chiapas Nº 383, 14-08-2018 - Sección Primera

Fecha de publicación14 Agosto 2018
Número de GacetaPeriódico Oficial del Estado de Chiapas Nº 383, 14-08-2018
ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Franqueo pagado, públicación periódica. Permiso núm. 005 1021
características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX
Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. martes, 14 de agosto de 2018 383
INDICE
Publicaciones Municipales Página
Pub. No. 746-C-2018 Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio del Municipio de San
Cristóbal de las Casas. 1
martes 14 de agosto de 2018 Periódico Ocial No. 383
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PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS
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El ciudadano Marco Antonio Cancino González, Presidente Municipal Constitucional de San
Cristóbal de Las Casas, Chiapas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 y 115
fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20 BIS 4, de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 85 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Chiapas; 6, 10, 30 y 34 de la Ley Ambiental para el Estado de
Chiapas.
Considerando
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4 establece
que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El
Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará
responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
dispone que los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán
facultados para; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su
competencia, en sus jurisdicciones territoriales; y participar en la creación y administración de
zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en
esta materia.
Que el artículo 20 BIS 4 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, establece que los programas de ordenamiento ecológico local serán expedidos por las
autoridades municipales, y en su caso por las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México,
de conformidad con las leyes locales en materia ambiental.
Que la Constitución Política del Estado de Chiapas, en su artículo 9 fracción I; señala que el
Estado de Chiapas impulsará políticas dirigidas a garantizar el derecho de toda persona a un
medio ambiente adecuado que garantice su bienestar en un entorno de desarrollo sustentable.
Ayuntamientos formularán, evaluarán, expedirán, ejecutarán y vigilarán los programas locales de
ordenamiento ecológico del territorio.
Que el cuatro de octubre de 2011 se llevó a cabo la firma del convenio de coordinación de
acciones para la instrumentación del proceso relativo a la formulación, expedición, ejecución,
evaluación y modificación del programa de ordenamiento ecológico y territorial del municipio de
San Cristóbal de Las Casas. Por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la
Secretaría de Desarrollo Social, la Comisión Nacional del Agua, la Comisión Nacional para el
Desarrollo de los Pueblos Indígenas, la Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural y el
Ayuntamiento Municipal.
Que el dos de diciembre del 2011 se instaló el Comité de ordenamiento ecológico en la Sala
de Cabildo Municipal, con representes de los sectores público, privado y social los cuales darán
seguimiento al proceso de ordenamiento ecológico del municipio de San Cristóbal de las Casas.
PUBLICACIÓN MUNICIPAL:
Publicación No. 746-C-2018
martes 14 de agosto de 2018 Periódico Ocial No. 383
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PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS
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Que el catorce de diciembre de 2011, se publicó el convenio de coordinación de acciones
para la instrumentación del proceso relativo a la formulación, expedición, ejecución, evaluación y
modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico y Territorial del municipio de San Cristóbal
de Las Casas, en el Periódico Oficial del Estado No. 342 Tomo III.
Que el 23 de febrero de 2012 se publicó el Convenio de coordinación de acciones para la
instrumentación del proceso relativo a la formulación, expedición, ejecución, evaluación y
modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico y Territorial del municipio de San Cristóbal
de Las Casas, en el Diario Oficial de la Federación.
Que el 26 de febrero de 2014 se publicó el Acuerdo por el que se inicia la consulta pública
de la propuesta del Programa de Ordenamiento Ecológico y Territorial del municipio de San
Cristóbal de Las Casas en el Periódico Oficial del Estado No. 089 Pub. 431-A-2014.
Que el 24 de agosto de 2015 se llevo a cabo la 24ª Sesión Ordinaria del Grupo de trabajo de
Ordenamiento Ecológico Territorial del Subcomité Sectorial de Medio Ambiente y Ordenamiento
Ecológico del COPLADE en la cual los miembros acordaron validar técnicamente el Programa de
Ordenamiento Ecológico municipal de San Cristóbal de las Casas.
Que en las sesiones del 9 y 11 de mayo de 2018 los miembros del Comité para la
instrumentación del Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio del Municipio de San
Cristóbal de Las Casas acordaron validar el Programa.
Que mediante Acuerdo de la sesión extraordinaria de Cabildo de fecha 16 de mayo de 2018
se aprobó el Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio del municipio de San Cristóbal
de Las Casas, registrado en el Acta 131 del Libro de Actas de Cabildo del H. Ayuntamiento
Constitucional, Vol. XVII.
Que durante las fases de formulación y consulta pública el Programa se denominó
Programa de Ordenamiento Ecológico y Territorial del municipio de San Cristóbal de Las Casas”,
pero en fechas recientes, con la finalidad de adaptarse a la nueva legislación actualmente se
denomina: “Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio del Municipio de San Cristóbal de
Las Casas”, manteniendo la información, objetivos y alcances originales.
Que el Plan Estatal de Desarrollo 2013-2018, en su Eje Rector 4: Chiapas Sustentable,
establece como una prioridad que no debe postergarse la protección y conservación de los
recursos naturales, a fin de preservar el medio ambiente y mejorar las posibilidades de vida de las
generaciones venideras.
El planteamiento es que el ordenamiento ecológico territorial y los programas de manejo de
cuencas, entre otros instrumentos, sean el eje rector del uso del suelo rural y crecimiento urbano,
con lo cual se establezcan los sitios en que la obra pública, en sus diferentes modalidades, pueda
ser planeada con visión territorial y defina las localidades que deban contar con los equipamientos
y servicios.

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