Periódico Oficial del Estado de Chiapas Nº 304, 05-07-2017 - Sección Tercera

Fecha de publicación05 Julio 2017
Número de GacetaPeriódico Oficial del Estado de Chiapas Nº 304, 05-07-2017
ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Franqueo pagado, públicación periódica. Permiso núm. 005 1021
características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX
Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. miércoles, 5 de julio de 2017 304
TERCERA SECCIÓN
INDICE
Publicaciones Estatales Página
Decreto No. 204 Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
de Fomento y Sanidad Pecuaria para el Estado de Chiapas. 1
Publicaciones Estatales Página
Decreto No. 204 Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
de Fomento y Sanidad Pecuaria para el Estado de Chiapas. 1
Decreto No. 205 Por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 50 quater de la Ley de
Transportes del Estado de Chiapas. 26
miércoles 05 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 304 3a. Sección
1
4310
Secretaría General de Gobierno
Subsecretaría de Asuntos Jurídicos
Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales
DECRETO NÚMERO 204
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la
Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo
el siguiente:
DECRETO NÚMERO 204
La Honorable Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y
CONSIDERANDO
Que el artículo 45, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas,
faculta al Honorable Congreso del Estado a legislar en las materias que no están reservadas al Congreso
de la Unión, así como, en aquellas en que existan facultades concurrentes, de acuerdo con el pacto
federal.
La actividad ganadera es esencial en el crecimiento de la economía en el Estado y la actividad principal
de muchas familias chiapanecas, resulta necesario que la legislación que regule dicha actividad y todo
lo relacionado con ella sea dinámica y acorde a las situaciones actuales, con el objetivo de evitar
rezagos y de proteger el afianzamiento y crecimiento de este sector tan importante en nuestra Entidad.
La sanidad del ganado existente en la entidad es objeto de regulación y protección por nuestra
legislación, dada la importancia que tiene no sólo para el crecimiento de la economía, sino además para
garantizar a los chiapanecos la calidad en el consumo de productos y sub productos derivados de la
industria ganadera.
Con fecha 06 de julio del año 2016, mediante Decreto número 236, fue publicado en el Periódico
Oficial número 245, Tomo III, Segunda Sección, la Ley de Fomento y Sanidad Pecuaria para el Estado
de Chiapas, cuyo objeto es proteger y fomentar la actividad pecuaria en la Entidad, regulando de
manera adecuada, entre otros temas, el registro y control de movilización de animales, productos y
subproductos al territorio estatal.
miércoles 05 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 304 3a. Sección
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Que tendiente a actualizar las disposiciones legales y normatividad vigente en el sector pecuario, se
reforman diversas disposiciones de la Ley de Fomento y Sanidad Pecuaria para el Estado de Chiapas,
actualizando el glosario, el cual establece todos y cada uno de los términos técnicos que son utilizados
en la actividad de pecuaria en la Entidad, ello con la finalidad de lograr una mayor comprensión en la
lectura e interpretación de la Ley en mención.
De la misma manera, con la presente reforma quedan establecidos de una forma clara los mecanismos
para la movilización fuera del territorio estatal así como de manera interna, de los semovientes, sus
productos y subproductos, estableciendo quienes son las autoridades que autorizarán y vigilarán dicha
movilización; puntualizando la manera en que la Secretaría del Campo expedirá las Guías de Tránsito a
los productores, facilitando con ello el desarrollo de la actividad pecuaria en el Estado.
Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, ha tenido a
bien emitir el siguiente:
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Fomento
y Sanidad Pecuaria para el Estado de Chiapas.
Artículo Primero: Se Reforma la fracción VIII del artículo 2, el artículo 5, la fracción I del artículo 7,
las fracciones II y V del artículo 8, el artículo 10, las fracciones IV y V del artículo 19, las fracciones V
y VI del artículo 20, el artículo 22, las fracciones V y VI del artículo 23, los artículos 26, 27 y 28, las
fracciones I, IV, V, VI, VII y VIII del artículo 30, los artículos 31, 32, 33, las fracciones I, II, y VI del
artículo 36, los artículos 43, 44, 45, 47 y 48, la denominación del Título Décimo para quedar “De la
Inocuidad y las Buenas Prácticas Pecuarias”, la denominación del Capítulo I del Título Décimo, para
quedar: “Capítulo Único “Generalidades” que comprenderá del artículo 71 al 78; los artículos 71, 72,
73, 74 y 75; la denominación del Título Décimo Primero, para quedar “De la Clasificación de las
Especies Pecuarias”, así como la denominación de sus Capítulos I,II, III y IV, para quedar como
Capítulo I “Del Ganado Bovino” que comprende del artículo 79 al 93; Capítulo II “De la Avicultura”,
que comprende del artículo 94 al 101; Capítulo III “De la Apicultura”, que comprende del artículo 102
al 120; y, Capítulo IV “De la Porcicultura”, que comprende de los artículos 121 al 126; los artículos
139, 140, 142, 143, 144, 145, 147, 149, 151, 153, 154, 155, 157, 158, 161, 163, el párrafo segundo del
artículo 165, los artículos 169, 171, 179, 180, 181, 182, 186, 188, 189, 191, 192, 193, 195, 218, 221; la
denominación del Título Décimo Séptimo para quedar “ De los Centros de Sacrificio de Animales,
Comercialización de los Productos Pecuarios e Inocuidad y Buenas Prácticas”, los artículos 229, 230,
231, 232, 234, 235, 236, 237, 240, 241, 243, 244, 245 y las fracciones XXVII, XXXIII y XXXVII del
artículo 252.

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