Periódico Oficial del Estado de Chiapas Nº 335, 13-12-2017 - Sección Tercera

Fecha de publicación13 Diciembre 2017
Número de GacetaPeriódico Oficial del Estado de Chiapas Nº 335, 13-12-2017
ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Franqueo pagado, públicación periódica. Permiso núm. 005 1021
características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX
Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. miércoles, 13 de diciembre de 2017 335
TERCERA SECCIÓN
INDICE
Publicaciones Estatales Página
Pub. No. 2146-A-2017 Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Secretaría de Seguridad y
Protección Ciudadana del Estado de Chiapas. 1
miércoles 13 de diciembre de 2017 Periódico Oficial No. 335 3a. Sección
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PUBLICACIÓN ESTATAL
Publicación No. 2146-A-2017
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del
Estado de Chiapas.
Jorge Luis Llaven Abarca, Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, en ejercicio de las
facultades que me confieren los artículos 10, 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Chiapas; 1, 2, 4 fracción VII, 7 fracción VI, 20, 31, 42, 44, 46, 47, 48, y 60 de la Ley
que Establece las Bases de Operación de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del
Estado de Chiapas;
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que el Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece
que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los
municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla
efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de la ley, en las
respectivas competencias que la propia Constitución señale; asimismo, que la actuación de las
instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia,
profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos por la misma.
SEGUNDO. Que la misma disposición constitucional previene que las Instituciones de Seguridad
Pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional; que el Ministerio Público y las instituciones
policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de
la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, el cual estará sujeto a
bases mínimas, entre las que destacan la regulación en cuanto a la selección, ingreso, formación,
permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de sus integrantes.
TERCERO. Que el Artículo 123 apartado B, fracción XIII, párrafo segundo de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos establece que los agentes del Ministerio Público, los peritos y los
miembros de las instituciones policiales de la Federación, las entidades federativas y los Municipios,
podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el
momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en
responsabilidad en el desempeño de sus funciones; asimismo, que si la autoridad jurisdiccional
resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio
fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que
tengan derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el
resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.
CUARTO. Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria del Artículo
21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de seguridad pública,
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establece la distribución de competencias entre los tres ámbitos de gobierno, otorgando potestad
legislativa a las entidades federativas en los diversos aspectos que la misma refiere.
QUINTO. Que en ejercicio de dicha potestad legislativa, que por decreto número 205 publicado en el
Periódico Oficial del Estado número 228 de fecha 17 de abril del año 2010, se expidió la Ley que
Establece las Bases de Operación de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, del Estado
de Chiapas, misma que tiene como objetivo regular la integración y operación de la Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana en los asuntos en materia de seguridad pública y la reinserción
social de conformidad con lo que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, La Constitución Política del Estado de Chiapas, la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables
SEXTO. Que el cumplimiento al Plan Estatal de Desarrollo Chiapas 2013-2018, el tema de Seguridad
Pública, constituye uno de los ejes rectores de la política pública del Gobierno del Estado, es por ello
que es necesario fortalecer el marco jurídico de actuación para el desarrollo de las actividades de la
Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, en especial el del régimen disciplinario, el cual se
fortalezca y actualice sus atribuciones relativo a los procedimientos disciplinarios respectivos, con el
fin de generar confianza y beneficios para la sociedad, en el que se obliga a que todas y cada una de
las Instituciones de Seguridad Pública en el país, sean de carácter civil, disciplinario y profesional,
además el deber de cumplir con los objetivos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, por lo cual,
deben homologar, dentro de su régimen, aspectos contenidos en la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, a fin de que la federación continúe otorgando los fondos de ayuda
federal para la Seguridad Pública en el Estado, mismos que deberán ser destinados exclusivamente
a dichos fines.
SÉPTIMO. Que la nueva Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, en cumplimiento a las
disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública regula, entre otros
aspectos centrales, el Servicio Profesional de Carrera en las Instituciones de Seguridad Pública del
Estado y los municipios, entendido como el conjunto integral de reglas y procesos debidamente
estructurados y enlazados entre sí, que comprende los esquemas de profesionalización, el ingreso, el
desarrollo, la certificación y la terminación, incluido el régimen disciplinario, a fin de garantizar el
desarrollo institucional.
OCTAVO. Que en la elaboración del presente Reglamento se observaron estrictamente los
lineamientos y recomendaciones del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de manera particular en
cuanto al Servicio Profesional de Carrera, a fin de preservar la homologación que debe existir en
todas las Instituciones de Seguridad Pública del País, respecto a los diversos procesos que lo
integran, desde el reclutamiento y selección de los candidatos, el régimen disciplinario e
incumplimiento a los requisitos de ingreso y permanencia, hasta los procedimientos para la
imposición de sanciones y la integración y atribuciones de la Comisión del Servicio Profesional de
Carrera Policial.
NOVENO. Que es también objetivo central del presente Reglamento establecer las bases y criterios
para la elaboración de los manuales de organización y de procedimientos, para la evaluación del
desempeño y demás que se requieran, así como el catálogo, descripción y perfil de puestos, y de la

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