Periódico Oficial del Estado de Chiapas Nº 299, 14-06-2017 - Sección Tercera

Fecha de publicación14 Junio 2017
Número de GacetaPeriódico Oficial del Estado de Chiapas Nº 299, 14-06-2017
ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Franqueo pagado, públicación periódica. Permiso núm. 005 1021
características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX
Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. miércoles, 14 de junio de 2017 299
TERCERA SECCIÓN
INDICE
Publicaciones Estatales Página
Decreto No. 181 CODIGO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO
DE CHIAPAS 1
miércoles 14 de junio de 2017 Periódico Oficial No. 299 3a. Sección
1
4107
Secretaría General de Gobierno
Subsecretaría de Asuntos Jurídicos
Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales
DECRETO NÚMERO 181
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace
saber: Que la Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servido
dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:
DECRETO NÚMERO 181
La Honorable Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política
Local; y
C O N S I D E R A N D O
Que el artículo 45, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Chiapas, faculta al Honorable Congreso del Estado a legislar en las materias que no están
reservadas al Congreso de la Unión, así como, en aquellas en que existan facultades
concurrentes, de acuerdo con el pacto federal.
El sistema político electoral mexicano, como el de cada una de las naciones ha enfrentado
una enorme cantidad de cambios, modificaciones y adaptaciones que en sus comienzos se
encontraban relacionadas con los momentos histórico políticos del país, y que con el paso
del tiempo han entrado en un proceso de depuración que tiene, casi en su mayoría de
ocasiones, como horizonte el mejoramiento de dicho sistema, la participación eficaz de la
ciudadanía en las decisiones públicas y el incremento en la calidad de la representación
política democrática.
miércoles 14 de junio de 2017 Periódico Oficial No. 299 3a. Sección
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El 10 de febrero de 2014, fue publicada la llamada “cuarta generación” de reformas
constitucionales electorales en México, considerada en buena medida, como una respuesta
a las diversas exigencias políticas planteadas por algunos partidos políticos, teniendo como
objetivo primordial, propiciar una mayor equidad en las contiendas electorales,
principalmente en las entidades federativas.
Si bien es cierto, que a partir de 1990 las entidades federativas fueron construyendo en sus
Constituciones Locales, organismos electorales con competencia y facultades para favorecer
la autonomía en la toma de decisiones, en la perspectiva de varios sectores políticos y
partidistas no resultó lo suficiente para garantizar la imparcialidad, objetividad e
independencia de estas entidades públicas al momento de organizar y calificar un proceso
electoral.
Además, conforme a estas posturas, la equidad de las elecciones se encontraba en un
riesgo permanente ante el intervencionismo desmesurado de algunos actores políticos,
no sólo en lo relativo a la designación de las autoridades electorales, sino en la
realización de acciones tendentes a influir en la voluntad del electorado, sin que se aplicaran
para revertirlo o evitarlo, controles y sanciones por parte de dichas autoridades.
Por esta razón, la reforma electoral de 2014, centralizo las funciones administrativas
electorales dejando atrás el modelo seguido desde 1996. El Instituto Nacional Electoral
monopolizo la dirección del Servicio Profesional Electoral Nacional; se centralizo las
funciones de organización, geografía y capacitación electoral. La fiscalización también se
convierte en una función exclusiva de la autoridad electoral nacional que puede ser delegada
a los Organismos Públicos Locales Electorales. Los procedimientos administrativos
sancionadores también se transforman, de este modo el procedimiento especial sancionador
será resuelto por la autoridad jurisdiccional. El sistema electoral se sustenta en la
cooperación entre Instituto Nacional Electoral e Institutos Locales, y el Instituto Nacional
Electoral será quien coordine estas acciones.
El 23 de mayo de 2014, se publicaron la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General
de Instituciones y Procedimientos Electorales. Dichas legislaciones regularon las nuevas
atribuciones del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales electorales.
Con motivo de los procesos electorales federal y locales celebrados en 2014 y 2015, el
Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió un conjunto de documentos
jurídico-electorales, para instrumentar la organización y desarrollo de los referidos procesos
en sus múltiples aspectos, tanto formales como operativos.
Con corte al 1º de abril de 2016, se emitieron 2028 acuerdos, lineamientos, manuales,
criterios, bases y reglamentos que las distintas áreas elaboraron para someter a
consideración de las Comisiones y, o Consejo General.

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