Periódico Oficial del Estado de Chiapas Nº 309, 02-08-2017 - Sección Segunda

Fecha de publicación02 Agosto 2017
Número de GacetaPeriódico Oficial del Estado de Chiapas Nº 309, 02-08-2017
ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Franqueo pagado, públicación periódica. Permiso núm. 005 1021
características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX
Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. miércoles, 2 de agosto de 2017 309
SEGUNDA SECCIÓN
INDICE
Publicaciones Estatales Página
DECRETO No. 203 Ley de Desarrollo Constitucional para la Igualdad de Género y Acceso a una
Vida Libre de Violencia para las Mujeres. 1
Publicaciones Estatales Página
DECRETO No. 203 Ley de Desarrollo Constitucional para la Igualdad de Género y Acceso a una
Vida Libre de Violencia para las Mujeres. 1
DECRETO No. 228 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tapachula,
Chiapas, para desincorporar del patrimonio municipal, un terreno con superficie
de 2,009.97 Metros Cuadrados, para enajenarlo vía donación a favor del Jardín
de Niñas y Niños “Miguel Utrilla Trujillo”, ubicado en Calle Miguel Hidalgo
número 1-B, de la Colonia Indeco Cebadilla, de ese Municipio.
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Publicaciones Estatales Página
DECRETO No. 203 Ley de Desarrollo Constitucional para la Igualdad de Género y Acceso a una
Vida Libre de Violencia para las Mujeres. 1
DECRETO No. 228 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tapachula,
Chiapas, para desincorporar del patrimonio municipal, un terreno con superficie
de 2,009.97 Metros Cuadrados, para enajenarlo vía donación a favor del Jardín
de Niñas y Niños “Miguel Utrilla Trujillo”, ubicado en Calle Miguel Hidalgo
número 1-B, de la Colonia Indeco Cebadilla, de ese Municipio.
49
DECRETO No. 229 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tila,
Chiapas, para dar de baja del Patrimonio Municipal a Treinta y un (31) vehículos
automotores.
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Publicaciones Estatales Página
DECRETO No. 203 Ley de Desarrollo Constitucional para la Igualdad de Género y Acceso a una
Vida Libre de Violencia para las Mujeres. 1
DECRETO No. 228 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tapachula,
Chiapas, para desincorporar del patrimonio municipal, un terreno con superficie
de 2,009.97 Metros Cuadrados, para enajenarlo vía donación a favor del Jardín
de Niñas y Niños “Miguel Utrilla Trujillo”, ubicado en Calle Miguel Hidalgo
número 1-B, de la Colonia Indeco Cebadilla, de ese Municipio.
49
DECRETO No. 229 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tila,
Chiapas, para dar de baja del Patrimonio Municipal a Treinta y un (31) vehículos
automotores.
53
DECRETO No. 230 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Totolapa,
Chiapas, para dar de baja del Patrimonio Municipal a Tres (03) vehículos
automotores.
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miércoles 02 de agosto de 2017 Periódico Oficial No. 309 2a. Sección
1
4457Secretaría General de Gobierno
Subsecretaría de Asuntos Jurídicos
Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la
Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el
siguiente:
La Honorable Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en
uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y
CONSIDERANDO
El artículo 45, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, faculta al
Honorable Congreso del Estado a legislar en las materias que no estén reservadas al Congreso de la
Unión, así como en aquellas en que existan facultades concurrentes de acuerdo con el pacto federal.
Con fecha 29 de diciembre de 2016, se reformó la Constitución del Estado Libre y Soberano de
Chiapas que represento un parteaguas para el desarrollo del sistema jurídico Chiapaneco, que al asumir
las propuestas más avanzadas de la doctrina nacional pone a esta entidad federativa a la vanguardia
constitucional en el país.
Una de las figuras jurídicas innovadoras que se crean a partir de esta reforma son las Leyes de
Desarrollo Constitucional. La creación de estas Leyes fue retomada la LXVI legislatura de la propuesta
por los juristas mexicanos Diego Valadés y Héctor Fix Fierro elaborada en el Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México aunque, como ellos mismos
manifiestan se trata de una propuesta inicialmente elaborada por el maestro Héctor Fix Zamudio quien,
a su vez, la retoma del jurista del siglo XIX Mariano Otero, lo que motiva la presente iniciativa de Ley
de Desarrollo Constitucional, la cual contempla los siguientes puntos:
I. Sobre las Leyes de Desarrollo Constitucional
La función de estas Leyes es servir de instrumento técnico para descargar la Constitución de aquellas
normas de carácter reglamentario y se ubicarían en un lugar intermedio entre la Constitución y las
Leyes ordinarias y tienen las siguientes características:
Se crearan con una votación de mayoría calificada igual a la necesaria para la reforma
constitucional.
Para su modificación, abrogación o derogación será necesaria la misma mayoría calificada de
dos terceras parte de los diputados integrantes de la legislatura.
miércoles 02 de agosto de 2017 Periódico Oficial No. 309 2a. Sección
2
No requieren la ratificación de la mayoría de los ayuntamientos.
Se trata entonces de unas Leyes de carácter intermedio, que sin llegar a estar en el texto constitucional,
integrarán con el un auténtico bloque de constitucionalidad.
II. La Igualdad de Géneros como materia de la primera Ley de Desarrollo Constitucional en
México
Debe considerarse que no todos los temas abordados en la Constitución de Chiapas pueden ser materia
de una Ley de desarrollo constitucional; el criterio para establecer su necesidad debe ser la excepcional
trascendencia política o su relevancia para todos los habitantes del Estado.
Es justamente el caso de la materia de la igualdad de género donde Chiapas registra una desigualdad
estructural, la cual incorpora “datos históricos y sociales” que explican desigualdades de derecho (de
jure) o de hecho (de facto), como “resultado de una situación de exclusión social o de ‘sometimiento’
de [grupos vulnerables] por otros, en forma sistemática y debido a complejas prácticas sociales,
prejuicios y sistemas de creencias.
Basta considerar que la primera conclusión del informe sobre la solicitud de Alerta de Género en el
estado de Chiapas, señala que “existe un contexto de invisibilización y falta de atención específica del
fenómeno de violencia que sufren las niñas y las mujeres indígenas en Chiapas en general, y en algunas
regiones en particular”.
En este sentido, con la propuesta de esta Ley de Desarrollo Constitucional, se busca que se reconozca
que la igualdad constituye un derecho de esencial importancia en el Estado de Chiapas y que responda a
las exigencias de los grupos académicos, sociedad civil y en general de toda la ciudadanía chiapaneca.
Esta Ley pretende incluir los criterios contenidos en los principales Instrumentos Internacionales en la
materia, así como las recomendaciones realizadas por organismos nacionales e internacionales que han
manifestado la necesidad de adecuar las Leyes que violentan de manera directa o indirecta los derechos
de las mujeres.
Con la creación de esta Ley se busca consitucionalizar el contenido de las Leyes en materia de igualdad
y de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, para así subrayar su importantancia y, de esta
forma, sentar las bases para la armonización de todas las normas jurídicas estatales.
III. La incorporación del tema de la violencia política de género al sistema jurídico chiapaneco
En este tipo de violencia, con el respaldo de la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos
Electorales de la Procuraduría General de la República (FEPADE-PGR), se ha presentado una
propuesta que sigue muy de cerca las discusiones en el Congreso de la Unión.
En especial hemos tomado en consideración el Dictamen de las Comisiones Unidas para la Igualdad de
Género y de Estudios Legislativos, “Relativo a las iniciativas con proyecto de decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre
de violencia, la Ley general de instituciones y procedimientos electorales, la Ley general de partidos

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