Periódico Oficial del Estado de Chiapas Nº 310, 09-08-2017 - Sección Primera

Fecha de publicación09 Agosto 2017
Número de GacetaPeriódico Oficial del Estado de Chiapas Nº 310, 09-08-2017
ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Franqueo pagado, públicación periódica. Permiso núm. 005 1021
características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX
Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. miércoles, 09 de agosto de 2017 310
INDICE
Publicaciones Estatales Página
Pub. No. 2024-A-2017 Decreto por el que se establece el Protocolo de desalojo o restitución de bienes
por parte de las Instituciones de Seguridad Pública en el Estado de Chiapas. 1
Publicaciones Estatales Página
Pub. No. 2024-A-2017 Decreto por el que se establece el Protocolo de desalojo o restitución de bienes
por parte de las Instituciones de Seguridad Pública en el Estado de Chiapas. 1
Pub. No. 2025-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede el pago de Pensión por
Vejez modificada, por resolución al C. JAVIER CAMACHO SÁNCHEZ. 7
Publicaciones Estatales Página
Pub. No. 2024-A-2017 Decreto por el que se establece el Protocolo de desalojo o restitución de bienes
por parte de las Instituciones de Seguridad Pública en el Estado de Chiapas. 1
Pub. No. 2025-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede el pago de Pensión por
Vejez modificada, por resolución al C. JAVIER CAMACHO SÁNCHEZ. 7
Pub. No. 2027-A-2017 Edicto de notificación formulado por la Fiscalía General de Justicia del Estado,
A QUIEN(ES) SE CONSIDERE (N) JURÍDICAMENTE INTERESADO (S),
respecto a los bienes asegurados administrados, relativos a las Averiguaciones
Previas Números: 39/IN7A-T2/2011, 127/IN7A-T2/2012, 91/RVT2/2013,
682/IN7A-T2/2009, 724/IN7A-T2/2009, A.A.744/IN7A-T1/2009,
A.A.605/1A01/2007, A.A.657/IN7A-T2/2009,relacionada con la A.P.
619/FIDRVYDCT2/2007, A.A1A01/519/04-11, A.A.452/IN7A-T1/2009,
A.A.171/IN7A-T2/2009, A.A.171/IN7A-T2/2009 y A.A.197/IN7A-T1/2009.
(Primera Publicación)
12
Publicaciones Estatales Página
Pub. No. 2024-A-2017 Decreto por el que se establece el Protocolo de desalojo o restitución de bienes
por parte de las Instituciones de Seguridad Pública en el Estado de Chiapas. 1
Pub. No. 2025-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede el pago de Pensión por
Vejez modificada, por resolución al C. JAVIER CAMACHO SÁNCHEZ. 7
Pub. No. 2027-A-2017 Edicto de notificación formulado por la Fiscalía General de Justicia del Estado,
A QUIEN(ES) SE CONSIDERE (N) JURÍDICAMENTE INTERESADO (S),
respecto a los bienes asegurados administrados, relativos a las Averiguaciones
Previas Números: 39/IN7A-T2/2011, 127/IN7A-T2/2012, 91/RVT2/2013,
682/IN7A-T2/2009, 724/IN7A-T2/2009, A.A.744/IN7A-T1/2009,
A.A.605/1A01/2007, A.A.657/IN7A-T2/2009,relacionada con la A.P.
619/FIDRVYDCT2/2007, A.A1A01/519/04-11, A.A.452/IN7A-T1/2009,
A.A.171/IN7A-T2/2009, A.A.171/IN7A-T2/2009 y A.A.197/IN7A-T1/2009.
(Primera Publicación)
12
Pub. No. 2026-A-2017 Convenio de Asociación que celebran los LICENCIADOS OSCAR GABRIEL
ESQUINCA CAMACHO, Notario Público número 16, y NORMA OLIVIA OLIVA
MOSCOSO, Notario Público Número 38, ambos del Estado de Chiapas.
14
Publicaciones Estatales Página
Pub. No. 2024-A-2017 Decreto por el que se establece el Protocolo de desalojo o restitución de bienes
por parte de las Instituciones de Seguridad Pública en el Estado de Chiapas. 1
Pub. No. 2025-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede el pago de Pensión por
Vejez modificada, por resolución al C. JAVIER CAMACHO SÁNCHEZ. 7
Pub. No. 2027-A-2017 Edicto de notificación formulado por la Fiscalía General de Justicia del Estado,
A QUIEN(ES) SE CONSIDERE (N) JURÍDICAMENTE INTERESADO (S),
respecto a los bienes asegurados administrados, relativos a las Averiguaciones
Previas Números: 39/IN7A-T2/2011, 127/IN7A-T2/2012, 91/RVT2/2013,
682/IN7A-T2/2009, 724/IN7A-T2/2009, A.A.744/IN7A-T1/2009,
A.A.605/1A01/2007, A.A.657/IN7A-T2/2009,relacionada con la A.P.
619/FIDRVYDCT2/2007, A.A1A01/519/04-11, A.A.452/IN7A-T1/2009,
A.A.171/IN7A-T2/2009, A.A.171/IN7A-T2/2009 y A.A.197/IN7A-T1/2009.
(Primera Publicación)
12
Pub. No. 2026-A-2017 Convenio de Asociación que celebran los LICENCIADOS OSCAR GABRIEL
ESQUINCA CAMACHO, Notario Público número 16, y NORMA OLIVIA OLIVA
MOSCOSO, Notario Público Número 38, ambos del Estado de Chiapas.
14
Publicaciones Municipales Página
Pub. No. 563-C-2017 Reglamento de Construcción para el Municipio de TUXTLA GUTIÉRREZ,
CHIAPAS. 16
Publicaciones Estatales Página
Pub. No. 2024-A-2017 Decreto por el que se establece el Protocolo de desalojo o restitución de bienes
por parte de las Instituciones de Seguridad Pública en el Estado de Chiapas. 1
Pub. No. 2025-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede el pago de Pensión por
Vejez modificada, por resolución al C. JAVIER CAMACHO SÁNCHEZ. 7
Pub. No. 2027-A-2017 Edicto de notificación formulado por la Fiscalía General de Justicia del Estado,
A QUIEN(ES) SE CONSIDERE (N) JURÍDICAMENTE INTERESADO (S),
respecto a los bienes asegurados administrados, relativos a las Averiguaciones
Previas Números: 39/IN7A-T2/2011, 127/IN7A-T2/2012, 91/RVT2/2013,
682/IN7A-T2/2009, 724/IN7A-T2/2009, A.A.744/IN7A-T1/2009,
A.A.605/1A01/2007, A.A.657/IN7A-T2/2009,relacionada con la A.P.
619/FIDRVYDCT2/2007, A.A1A01/519/04-11, A.A.452/IN7A-T1/2009,
A.A.171/IN7A-T2/2009, A.A.171/IN7A-T2/2009 y A.A.197/IN7A-T1/2009.
(Primera Publicación)
12
Pub. No. 2026-A-2017 Convenio de Asociación que celebran los LICENCIADOS OSCAR GABRIEL
ESQUINCA CAMACHO, Notario Público número 16, y NORMA OLIVIA OLIVA
MOSCOSO, Notario Público Número 38, ambos del Estado de Chiapas.
14
Publicaciones Municipales Página
Pub. No. 563-C-2017 Reglamento de Construcción para el Municipio de TUXTLA GUTIÉRREZ,
CHIAPAS. 16
Pub. No. 564-C-2017 Reglamento Interno del H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE PANTEPEC,
CHIAPAS. 150
Publicaciones Estatales Página
Pub. No. 2024-A-2017 Decreto por el que se establece el Protocolo de desalojo o restitución de bienes
por parte de las Instituciones de Seguridad Pública en el Estado de Chiapas. 1
Pub. No. 2025-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede el pago de Pensión por
Vejez modificada, por resolución al C. JAVIER CAMACHO SÁNCHEZ. 7
Pub. No. 2027-A-2017 Edicto de notificación formulado por la Fiscalía General de Justicia del Estado,
A QUIEN(ES) SE CONSIDERE (N) JURÍDICAMENTE INTERESADO (S),
respecto a los bienes asegurados administrados, relativos a las Averiguaciones
Previas Números: 39/IN7A-T2/2011, 127/IN7A-T2/2012, 91/RVT2/2013,
682/IN7A-T2/2009, 724/IN7A-T2/2009, A.A.744/IN7A-T1/2009,
A.A.605/1A01/2007, A.A.657/IN7A-T2/2009,relacionada con la A.P.
619/FIDRVYDCT2/2007, A.A1A01/519/04-11, A.A.452/IN7A-T1/2009,
A.A.171/IN7A-T2/2009, A.A.171/IN7A-T2/2009 y A.A.197/IN7A-T1/2009.
(Primera Publicación)
12
Pub. No. 2026-A-2017 Convenio de Asociación que celebran los LICENCIADOS OSCAR GABRIEL
ESQUINCA CAMACHO, Notario Público número 16, y NORMA OLIVIA OLIVA
MOSCOSO, Notario Público Número 38, ambos del Estado de Chiapas.
14
Publicaciones Municipales Página
Pub. No. 563-C-2017 Reglamento de Construcción para el Municipio de TUXTLA GUTIÉRREZ,
CHIAPAS. 16
Pub. No. 564-C-2017 Reglamento Interno del H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE PANTEPEC,
CHIAPAS. 150
Avisos Judiciales y Generales 203
miércoles 09 de agosto de 2017 Periódico Oficial No. 310
1
4486Publicaciones Estatales:
Publicación No. 2024-A-2017
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivo del
Estado de Chiapas.
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los
C o n s i d e r a n d o
Que una de las prioridades de este Gobierno, es la instrumentación de políticas públicas que permitan la
modernización integral y permanente del marco jurídico que regula las acciones del Estado,
principalmente de aquellas en las que las autoridades sustentan su actuar y ejercen sus atribuciones
frente a los ciudadanos, con la finalidad de dar certeza jurídica a las primeras y garantizar a estos
últimos el respeto a la legalidad, al estado de derecho y, en general, a sus derechos fundamentales.
El Gobierno es el primer obligado a cumplir y hacer cumplir la ley, de modo que exista un auténtico
Estado de Derecho, considerando que todo esto es posible mediante el accionar eficiente de las
dependencias encargadas de dicha función, cuya labor esté guiada por los principios de legalidad,
eficiencia, honradez y principalmente, respeto a los derechos humanos.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que la seguridad pública es la
función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, que comprende la
prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de
las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la
Constitución señale. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios
de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos
Asimismo, las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El
Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse
entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de
Seguridad Pública.
La Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, contempla que la seguridad pública es una función a
cargo de la Federación, del Estado y de los municipios, cuyos fines son salvaguardar la integridad y
miércoles 09 de agosto de 2017 Periódico Oficial No. 310
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derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la
prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las
infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción
social del individuo, en términos de esta Ley, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública, las políticas y lineamientos que emanen del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la
Constitución Local y en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo, el Estado y los Municipios desarrollarán políticas en materia de prevención social del delito
con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así
como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el
respeto a la legalidad, a la protección a víctimas.
Así como también, refiere que las disposiciones contenidas en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad
Pública, son de orden y de observancia obligatoria para los servidores públicos integrantes de las
Instituciones Policiales, quienes en todo momento de su actuación imperaran por la legalidad, orden
jurídico, eficiencia, profesionalismo, vocación, honradez, honestidad, disciplina, lealtad, y además de
conducirse por los principios constitucionales de respeto irrestricto a los derechos humanos y derechos
fundamentales.
Por ello, la seguridad pública, constituye uno de los ejes rectores de la política pública, contemplada en
el Plan Estatal de Desarrollo 2013-2018, en el Eje Gobierno Cercano a la Gente, es por ello que es
necesario fortalecer el marco jurídico de actuación para el desarrollo de las actividades en materia de
seguridad pública por parte de la Instituciones creadas para ello, implicando la generación de resultados
con fines claros y precisos, que erradiquen la impunidad, violencia, corrupción, deshonestidad e
inseguridad que afecta a la población.
En ese sentido, con fecha 20 de Abril de 2016, se publicó en el Periódico Oficial número 233-4ª.
Sección, Tomo III, la publicación número 1430-A-2016-1, el Decreto por el que se establece el
Protocolo de Desalojos por Parte de las Instituciones de Seguridad Pública en el Estado de Chiapas, que
tiene por objeto establecer los lineamientos que deberán observar las Instituciones de Seguridad Pública
en el Estado, cuando participen en un desalojo, a fin de prevenir violaciones a los derechos humanos de
las personas que ocupen ilegítimamente un bien inmueble público o privado, así como áreas, vías de
comunicación e infraestructura pública.
Por lo consiguiente el presente instrumento se encauza con el propósito de establecer las directrices
para la ejecución no únicamente de los Desalojos sino también de aquellas Restituciones que se lleven
en el Estado; tratando de evitar con ello, que personas que pretextando el ejercicio de un derecho,
generen transgresiones a los derechos fundamentales de estos como los de terceros.

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