Periódico Oficial del Estado de Chiapas Nº 364, 25-04-2018 - Sección Tercera

Fecha de publicación25 Abril 2018
Número de GacetaPeriódico Oficial del Estado de Chiapas Nº 364, 25-04-2018
ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Franqueo pagado, públicación periódica. Permiso núm. 005 1021
características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX
Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. miércoles, 25 de abril de 2018 364
TERCERA SECCIÓN
INDICE
Publicaciones Estatales Página
Decreto No. 190 Por el que se nombra al licenciado Mario Antonio Ruiz Coutiño, como
Magistrado del Tribunal Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del
Poder Judicial del Estado de Chiapas.
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Publicaciones Estatales Página
Decreto No. 190 Por el que se nombra al licenciado Mario Antonio Ruiz Coutiño, como
Magistrado del Tribunal Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del
Poder Judicial del Estado de Chiapas.
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Decreto No. 198 Por el que se autoriza al Municipio de Comitán de Domínguez, Chiapas, a
gestionar y contratar un crédito con cualquier Institución de Crédito o Integrante
del Sistema Financiero Mexicano, a afectar como fuente de pago y/o garantía
las participaciones presentes y futuras que en Ingresos Federales le
correspondan al Municipio citado, así como el mecanismo de afectación.
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Publicaciones Estatales Página
Decreto No. 190 Por el que se nombra al licenciado Mario Antonio Ruiz Coutiño, como
Magistrado del Tribunal Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del
Poder Judicial del Estado de Chiapas.
1
Decreto No. 198 Por el que se autoriza al Municipio de Comitán de Domínguez, Chiapas, a
gestionar y contratar un crédito con cualquier Institución de Crédito o Integrante
del Sistema Financiero Mexicano, a afectar como fuente de pago y/o garantía
las participaciones presentes y futuras que en Ingresos Federales le
correspondan al Municipio citado, así como el mecanismo de afectación.
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Decreto No. 199 Por el que se autoriza al Municipio de Comitán de Domínguez, Chiapas, a
gestionar y contratar un crédito con cualquier Institución de Crédito o Integrante
del Sistema Financiero Mexicano, a afectar como fuente de pago y/o garantía
las participaciones presentes y futuras que en Ingresos Federales le
correspondan al Municipio citado, así como el mecanismo de afectación.
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Publicaciones Estatales Página
Decreto No. 190 Por el que se nombra al licenciado Mario Antonio Ruiz Coutiño, como
Magistrado del Tribunal Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del
Poder Judicial del Estado de Chiapas.
1
Decreto No. 198 Por el que se autoriza al Municipio de Comitán de Domínguez, Chiapas, a
gestionar y contratar un crédito con cualquier Institución de Crédito o Integrante
del Sistema Financiero Mexicano, a afectar como fuente de pago y/o garantía
las participaciones presentes y futuras que en Ingresos Federales le
correspondan al Municipio citado, así como el mecanismo de afectación.
4
Decreto No. 199 Por el que se autoriza al Municipio de Comitán de Domínguez, Chiapas, a
gestionar y contratar un crédito con cualquier Institución de Crédito o Integrante
del Sistema Financiero Mexicano, a afectar como fuente de pago y/o garantía
las participaciones presentes y futuras que en Ingresos Federales le
correspondan al Municipio citado, así como el mecanismo de afectación.
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Decreto No. 201 Ley para la Atención de Personas con Trastornos del Espectro Autista para el
Estado de Chiapas. 18
Decreto No. 202 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla
Gutiérrez, Chiapas, para desincorporar del patrimonio municipal, un terreno con
superficie de 1,020.8139 Metros Cuadrados, para enajenarlo vía donación a
favor del Banco de Alimentos del Centro de Chiapas, Asociación Civil, para la
construcción de una bodega de almacenamiento; terreno ubicado en la
Manzana 6, Lote 10, Boulevard Moctezuma Pedrero Argüello, esquina Avenida
Antonio Pariente Algarín, del Fraccionamiento Parque Agroindustrial, de este
Municipio.
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miércoles 25 de abril de 2018 Periódico Oficial No. 364 3a. Sección
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5869PUBLICACIONES ESTATALES
Secretaría General de Gobierno
Subsecretaría de Asuntos Jurídicos
Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales
Decreto número 190
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la
Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el
siguiente:
Decreto número 190
La Comisión Permanente de la Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y,
C o n s i d e r a n d o
Que el artículo 72, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, est ablece, que
el Poder Judicial, para el ejercicio de sus atribuciones se deposita en un Tribunal Superior de
Justicia, un Consejo de la Judicatura y el Tribunal del Trabajo Burocrático.
Corresponde al Poder Judicial garantizar el derecho a que se impart a justicia de manera pronta,
completa, gratuita e imparcial por jueces y magistrados independientes, responsables y sometidos
únicamente al imperio de la ley. Compete a la autoridad judicial la imposición de las penas, su
modificación y duración; disposición prevista en el párrafo tercero del numeral 72, de la Constitución
Política local.
Que para el nombramiento de los Magistrados del Tribunal Constitucional del Tribunal Superior de
Justicia, deberá hacerse de manera preferente entre aquellas personas que hayan prestado sus
servicios con eficiencia y probidad en la impartición de justicia o en quienes por su honorabilidad,
competencia y prof esionalismo se hayan destacado en otras ramas de la profesión jurídica; tal y
como lo establecen los artículos 77, párrafo primero de la Constitución local y 17, del Código de
Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas.
Que el párrafo segundo del artículo 19, del Código de Organización del Poder Judicial del Estado
señala, que los magistrados del Tribunal Constitucional serán nombrados por el Pleno del Congreso
del Estado o la Comisión Permanente en su caso, a propuesta del Titular del Poder Ejecutivo, con la
aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes.
Los Magistrados del Tribunal Constitucional durarán en su encargo nueve años y podrán ser
reelectos para ejercer un siguiente periodo consecutivo, como lo preceptúa el numeral 21, del Código
de Organización antes mencionado.
En uso de las atribuciones señaladas en los párrafos anteriores del presente ordenamiento y de
conformidad a lo dispuesto por el artículo 59, fracción XXII, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Chiapas, mediante oficio número 00289, de fecha 28 de Marzo del 2018 y
recibido en oficialía de partes de éste Poder Legislativo, el 29 de Marzo del año en curso, el
Licenciado Manuel Velasco Coello, Gobernador Const itucional del Estado de Chiapas, propone a los
diputados integrantes de ésta Soberanía Popular, como Magistrado del Tribunal Constitucional del
miércoles 25 de abril de 2018 Periódico Oficial No. 364 3a. Sección
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Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, al Licenciado Mario Antonio Ruiz Coutiño, con el
objeto de cubrir una plaza que actualmente se encuentra vacante.
En ese sentido, para proceder al nombramiento de Magistrado del Tribunal Constitucional del
Tribunal Superior de Justicia del Estado, es aplicable el párrafo tercero del artículo 57, vigente, de la
Constitución Política del Estado de Chiapas, que indica, que el Tribunal Constitucional en Pleno se
integrará por cinco magistrados que durarán en su encargo nueve años y podrán ser reelectos para
ejercer un siguiente periodo consecutivo, toda vez que el Ar tículo Quinto Transitorio del Decreto
número 044, de fecha 29 de Diciembre del 2016, emitido por este Congreso del Estado, por el cual
reformó, adicionó y derogó, diversas disposiciones de la Constitución Política local, le otorga vigencia
al aludido párrafo tercero del numeral 57, constitucional local, ya que se previó en el Artículo
Transitorio de ref erencia, que el artículo 73, tercer párrafo, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Chiapas, relativo a la nueva integración del Tribunal de Justicia Constitucional,
entrará en vigor en la fecha que el Congreso del Estado realice las modificaciones a la Ley
secundaria que rige la Organización del Poder Judicial del Estado, modificaciones que a la presente
fecha, no ha realizado este Poder Legislativo.
No pasa por inadvertido para este Congreso del Estado y con el objeto de robustecer lo mencionado
en el párraf o que antecede, citar el t ercer párrafo del artículo 73, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Chiapas, que indica, que el Tribunal de Justicia Constitucional, en Pleno
se integrará por tres magistrados que durarán en su encargo nueve años y podrán ser reelectos para
ejercer un siguiente periodo consecutivo.
Cabe precisar, que para ser magistrado del Poder Judicial se requiere, conforme a lo dispuesto en el
artículo 76, de la Constitución Política del Estado: Ser ciudadano chiapaneco, mexicano por
nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, así como tener su dom icilio en el
Estado. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de la designación, y hasta
setenta y cinco años como edad máxima. Poseer el día del nombramiento con antigüedad mínima de
diez años, título universitario y cédula profesional de licenciado en derecho, expedida por autoridad o
institución legalmente facultada para ello. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por
delito que amerite una pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo,
peculado, concusión, cohecho, enriquecimiento ilícito, fraude, falsificación, falsedad en declaración
ante la autoridad judicial, abuso de confianza, contra la salud, u otro que lastime seriamente su
buena fama en el concepto público, habrá inhabilitación para el cargo, cualquiera que haya sido la
pena. No ser ministro de culto religioso, salvo que se separe del cargo dos años ant es del día de su
nombramiento. Que la persona que vaya a designarse no haya sido titular de una Secretaría de
Estado, Fiscal General del Est ado, Senador, Diputado Federal, Diputado Local, Presidente Municipal,
a menos que se haya separado del cargo un año antes del día de su nombramiento. A c r e d i t a r
conocimientos especializados en la materia de que se trate el referido nombramiento y Los demás
requisitos que señale la ley.
En consecuencia, la Comisión Permanente de esta Soberanía Popular, al haber analizado y
calificado la honorabilidad, idoneidad, competencia, estudios y profesionalismo de la currícula
personal del Licenciado Mario Antonio Ruiz Coutiño, a quien propusieron para ocupar el cargo de
Magistrado del Tribunal Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado, llega a la certeza
que la citada persona, cumple plena y satisfactoriamente con los requisitos que al efecto señala el
artículo 76, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, además de
consolidarse los méritos profesionales, su desempeño en la abogacía y en la impartición de justicia.

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