Periódico Oficial del Estado de Chiapas Nº 346, 31-01-2018 - Sección Tercera

Fecha de publicación31 Enero 2018
Número de GacetaPeriódico Oficial del Estado de Chiapas Nº 346, 31-01-2018
ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Franqueo pagado, públicación periódica. Permiso núm. 005 1021
características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX
Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. miércoles, 31 de enero de 2018 346
TERCERA SECCIÓN
INDICE
Publicaciones Estatales Página
Decreto No. 020 Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración
Municipal del Estado de Chiapas. 1
miércoles 31 de enero de 2018 Periódico Oficial No. 346 3a. Sección
1
5197PUBLICACIÓN ESTATAL
Secretaría General de Gobierno
Subsecretaría de Asuntos Jurídicos
Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales
DECRETO NÚMERO 020
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que
la Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su
cargo el siguiente:
DECRETO NÚMERO 020
La Honorable Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y
CONSIDERANDO
El artículo 45, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, faculta
al Honorable Congreso del Estado a legislar en las materias que no estén reservadas al Congreso de
la Unión, así como en aquellas en que existan facultades concurrentes de acuerdo con el pacto
federal.
Sobre las leyes de Desarrollo Constitucional
La reforma integral a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, del 29 de
diciembre de 2016, representa un cambio de paradigma y abre un campo de oportunidades para
modernizar el sistema jurídico chiapaneco secundario, en este caso particular, se trata de las ideas
más avanzadas que se contienen en la doctrina mexicana en materia constitucional, retomadas por
esta Legislatura para nuestra entidad federativa y ponerla a la vanguardia en este renglón.
Una de las figuras jurídicas innovadoras que se incorporan a partir de esta reforma, son las Leyes de
Desarrollo Constitucional, contenidas en los artículos 122 y 123 de su texto vigente; basadas en los
estudios doctrinarios de los reconocidos juristas mexicanos Diego Valadés y Héctor Fix Fierro, a
través del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México,
aunque, como ellos mismos manifiestan se trata de una propuesta inicialmente elaborada por el Dr.
Héctor Fix Zamudio, quien, a su vez, la retoma del jurista del siglo XIX, Don Mariano Otero.
La principal función de estas Leyes es servir de instrumento técnico para descargar a la Constitución
local de todas aquellas normas de carácter reglamentario, se ubican en un lugar intermedio entre
ésta y las demás leyes ordinarias del entramado jurídico chiapaneco.
Las Leyes de Desarrollo Constitucional tienen las siguientes características:
a) Se crean mediante votación de mayoría calificada, igual a la necesaria para reformar a la
Constitución.
b) Para su modificación, abrogación o derogación será necesaria la misma mayoría calificada,
dos terceras partes de los diputados integrantes de la legislatura.
miércoles 31 de enero de 2018 Periódico Oficial No. 346 3a. Sección
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c) No requieren la ratificación de la mayoría de los Ayuntamientos.
Se trata entonces de leyes de carácter intermedio, que sin llegar a estar contenidas en el texto
constitucional, integran un auténtico bloque de constitucionalidad, sin precedentes en el orden
jurídico mexicano, y local, desde luego.
Sobre el Municipio Libre
El Estado mexicano está constituido por Estados libres y soberanos en cuanto a su régimen interior,
pero unidos mediante un pacto federal; los cuales, a su vez, tienen como base de su división
territorial y de organización política y administrativa al Municipio libre, según lo dispone el artículo 115
Cada Municipio es gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un
Presidente Municipal, y el número de Síndicos, Regidores e integrantes de representación
proporcional, en la ley se determinan los requisitos de elegibilidad para la conformación de los
Ayuntamientos; duran en su cargo tres años, con la posibilidad de que puedan ser reelectos por un
periodo adicional.
El Municipio está investido de personalidad jurídica; la competencia que la Constitución local otorga
al Gobierno Municipal se ejerce por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no hay autoridad
intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado; además, tiene plena libertad para manejar su
patrimonio siempre y cuando lo haga conforme a las Leyes.
Tienen facultades para aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas demarcaciones
territoriales, con el fin de organizar una administración pública municipal eficiente, que regulen las
materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la
participación activa ciudadana y vecinal.
Los Municipios del Estado tienen a su cargo las atribuciones y los servicios públicos que establece la
fracción III del artículo 115 de la Constitución Federal, así como las demás que determinen otras
leyes.
Los Municipios, previo acuerdo entre sus Ayuntamientos, pueden coordinarse y asociarse para una
mejor prestación de los servicios públicos y funciones que les correspondan; tratándose de la
asociación de Municipios del Estado con uno o más de otras Entidades federativas, se debe contar
con la aprobación del Congreso del Estado y la Legislatura que corresponda.
Los Municipios administran libremente su Hacienda, la cual se integra con los rendimientos de los
bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Ley establezca a
su favor, incluyendo tasas adicionales, permitidas por el Congreso del Estado sobre la propiedad
inmobiliaria, su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan
por base el cambio de valor de los inmuebles.
Los Municipios pueden celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de
las funciones relacionadas con la administración de las contribuciones referidas.
Tendrán las participaciones federales, con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente
determine el Congreso del Estado, así como los ingresos derivados de la prestación de los servicios
públicos a su cargo.
El Congreso del Estado es quien aprueba las leyes de ingresos de los Municipios, además, revisa,
fiscaliza y aprueba su cuenta pública. Los presupuestos de egresos son aprobados por los
Ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles.

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