Periódico Oficial Anexo - Número 35 - Tomo CXLV de 2020-03-19

Fecha de Entrada en Vigor20 de Marzo de 2020
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLV Victoria, Tam., jueves 19 de marzo de 2020. Anexo al Número 35
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA
PROTOCOLO Alba Tamaulipas……………………………………………………………… 2
GUÍA Operativa por Dependencia Integrante del Grupo Técnico de Colaboración……. 27
LINEAMIENTOS para la Integración, Funcionamiento y Operación del Grupo Técnico
de Colaboración del Protocolo Alba Tamaulipas…………………………………….. 31
Victoria, Tam., jueves 19 de marzo de 2020 Periódico Oficial
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA
Los ordenamientos denominados “Protocolo Alba Tamaulipas”; “Lineamientos para la Integración,
Funcionamiento, y Operación del Grupo Técnico de Colaboración del Protocolo Alba Tamaulipas”; así como la
Guía Operativa por Dependencia Integrante del Grupo Técnico”; son documentos integrantes del Acuerdo por el
que se tiene por instalado El Grupo Técnico de Colaboración del Protocolo Alba Tamaulipas, publicado en el
Periódico Oficial del Estado número 32 de fecha 12 de marzo de 2020, lo anterior con el propósito de dar
seguimiento al artículo 10 Quinquies de la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
las Mujeres.
PROTOCOLO ALBA TAMAULIPAS
PRESENTACIÓN
El Protocolo Alba Tamaulipas es el mecanismo institucional que permite la coordinación de esfuerzos de los tres
órdenes de gobierno comprometidos en la promoción y ejecución de actividades conducentes para la localización
de niñas, adolescentes o mujeres con reporte de extravío en el territorio del Estado de Tamaulipas, con el fin de
proteger su vida, libertad e integridad física.
El presente Protocolo permite sistematizar la información relacionada con los casos a través de registros para
fortalecer la investigación, garantizando el derecho a la verdad, la justicia y la reparación integral de las víctimas,
estableciendo como obligación del personal ministerial iniciar de inmediato la carpeta de investigación, así como
la búsqueda urgente, de oficio y sin dilación, por parte de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas cuando
se conozca de la no localización o desaparición de una niña, adolescente o mujer.
También busca homologar los datos para iniciar la búsqueda, eliminando cualquier obstáculo de hecho,
administrativo o de derecho que entorpezca la búsqueda, así como la determinación de acciones que permitan
localizar a la víctima directa.
El presente instrumento establece los principios de observancia obligatoria para los servidores públicos que
participan en su aplicación; señala los criterios de actuación en las acciones que realicen y dispone las tres fases
en las que se divide su funcionamiento: en la Primera Fase, se realiza el registro y activación inmediata del
reporte de desaparición por parte del Agente del Ministerio Público que solicita a todas las corporaciones
policiales la búsqueda urgente de la persona no localizada o desaparecida, destacando aquellas diligencias que
deben realizarse de manera coordinada entre distintas autoridades, así como las que realizan las células de
búsqueda; la Segunda Fase, se refiere a la implementación del Operativo Alba, donde el Grupo Técnico de
Colaboración determina acciones a seguir en las primeras horas de búsqueda, consistentes en las diligencias
intermedias que tienen como finalidad ampliar la estrategia de búsqueda y localización de las víctimas directas,
de conformidad con las líneas de investigación y el contexto de los hechos; y finalmente, en la Tercera Fase, al
no ser localizada la niña, adolescente o mujer desaparecida, el Agente del Ministerio Público y sus auxiliares
continúan la investigación con la presunción de un delito.
El Protocolo Alba Tamaulipas no se desactiva sino hasta encontrar a la niña, adolescente o mujer.
MARCO JURÍDICO
Internacional:
Declaración Universal de Derechos Humanos.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Convención Internacional para la protección de todas las personas contra la Desapariciones Forzadas.
Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y su
Protocolo Facultativo
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
Convención sobre los Derechos del Niño.
Sentencia del caso González y Otras vs. México (Campo Algodonero), emitida por la Corte Interamericana
de Derechos Humanos.
Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 19 de marzo de 2020 Página 3
Nacional:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y
del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la
Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
Ley General de Víctimas.
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Código Nacional de Procedimientos Penales.
Estatal:
Constitución Política del Estado de Tamaulipas.
Código Penal para el Estado de Tamaulipas.
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas.
Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas.
Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
Ley de Prevención de la Violencia Familiar del Estado de Tamaulipas.
Ley de Atención a Víctimas para el Estado de Tamaulipas.
Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tamaulipas.
OBJETIVOS
a) General:
Definir los principios y procedimientos generales de actuación homologada y obligatoria para los
responsables de la investigación en casos de desaparición de niñas, adolescentes y mujeres, que permitan la
realización de investigaciones eficaces, para localizar a las víctimas, sancionar a los responsables y
garantizar la no repetición de hechos similares.
b) Específicos:
Establecer un procedimiento para la coordinación eficaz e inmediata entre las autoridades federales, estatales
y municipales en la búsqueda de las niñas, adolescentes y mujeres, desde el momento de la recepción del
reporte de desaparición o ausencia.
Proteger a las víctimas directas e indirectas de la desaparición y sus derechos, cumpliendo con las medidas
establecidas en la norma aplicable.
Localizar, detener, investigar y ejercer la acción penal ante las autoridades jurisdiccionales, a los
responsables de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares de
niñas, adolescentes y mujeres, bajo las garantías del debido proceso.
Garantizar a las víctimas los derechos de acceso a la justicia, a la verdad, a la reparación integral y a la
participación corresponsable con autoridades ministeriales, policiales y periciales.
GLOSARIO:
a) Base de datos: Al sistema que utiliza la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, en el cual se
concentra la información contenida en las cédulas de identificación de la persona desaparecida o no
localizada;
b) Boletín de búsqueda: Al formato general que contiene fotografía reciente de la niña, adolescente o mujer
reportada como no localizada o desaparecida, así como los datos generales, media filiación y filiación
descriptiva, la cual se difunde en medios de comunicación, instancias gubernamentales y sociedad civil.
c) C-4: Al Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo.
d) Célula de búsqueda: A los policías estatales seleccionados y capacitados para realizar las acciones de
búsqueda inmediata e investigación, en coordinación con la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas y el
Ministerio Público de la Fiscalía Especializada en la Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada de
Personas.
e) Comisión Estatal de Búsqueda: Al órgano desconcentrado de la Fiscalía General de Justicia que tiene por
objeto impulsar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones
entre autoridades que participan en la búsqueda, localización e identificación de personas.

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