Periódico Oficial Anexo - Número 066 - Tomo CXLIV de 2019-05-30

Fecha de Entrada en Vigor31 de Mayo de 2019
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLIV Victoria, Tam., jueves 30 de mayo de 2019. Anexo Número 66
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE SALUD
CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos
presupuestarios federales con el carácter de subsidios para la operación del
Programa Fortalecimiento a la Atención Médica FAM 2019, que celebran la
Secretaría de Salud y el Gobierno del Estado de Tamaulipas. (DGPLADES-FAM-
CECTR-TAMPS-01/19)
Victoria, Tam., jueves 30 de mayo de 2019 Periódico Oficial
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GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE SALUD
DGPLADES-FAM-CECTR-TAMPS-01/19
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL
EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE
LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, ACTUANDO EN ESTE ACTO POR LA DRA. ASA EBBA CHRISTINA
LAURELL, SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, ASISTIDA POR
EL DR. ALEJANDRO MANUEL VARGAS GARCÍA, DIRECTOR GENERAL DE PLANEACIÓN Y
DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES) Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TAMAULIPAS, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”,
REPRESENTADO POR LA C.P. MARÍA DE LOURDES ARTEAGA REYNA, EN SU CARÁCTER DE
SECRETARIA DE FINANZAS, Y LA DRA.GLORIA DE JESÚS MOLINA GAMBOA, EN SU CARÁCTER DE
SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO
SERVICIOS DE SALUD DE TAMAULIPAS, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE
LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 10 de octubre de 2012, “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA” celebraron el Acuerdo Marco de
Coordinación, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con objeto de facilitar la concurrencia en la
prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos
generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico
correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a “LA ENTIDAD” para coordinar su
participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13 apartado B, de la Ley General de
Salud.
II. De conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de “EL ACUERDO MARCO”, los instrumentos
consensuales específicos que las partes suscriban para el desarrollo de las acciones previstas en el mismo,
serán formalizados por la Secretaria de Finanzas, la Secretaria de Salud Estatal y Dirección General del
Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Tamaulipas de “LA ENTIDAD”, en tanto que por
“LA SECRETARÍA”, lo harán la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud; la
Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud; la Subsecretaría de Administración y Finanzas; la
Comisión Nacional de Protección Social en Salud; la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios o la Comisión Nacional contra las Adicciones, por sí mismas, o asistidas por las unidades
administrativas y órganos desconcentrados que tienen adscritos, atendiendo al ámbito de competencia de
cada uno de ellos.
III. Directrices hacia el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 que plantea en su Directriz 2 "Bienestar social e
igualdad", con las líneas de acción:
Bienestar prioritariamente para los grupos vulnerables, quienes sufren por carencias, olvido, y
abandono; en especial, a los pueblos indígenas de México. Por el bien de todos, primero los pobres.
La salud para el bienestar
A las cuales se encuentra alineado el Programa.
IV. Con el Programa Fortalecimiento a la Atención Médica (FAM) se dará continuidad a la estrategia federal
que inicia en 2007 como Programa Caravanas de la Salud, el cual posteriormente cambia su denominación
a Programa Unidades Médicas Móviles (UMM), para que a través de transferencias de recursos
presupuestarios federales se coadyuva a que las entidades federativas proporcionen la atención primaria
en salud en aquellas localidades con menos de 2,500 personas y que se encuentren sin acceso a los
servicios de salud por falta de infraestructura física.
V. El Programa Fortalecimiento a la Atención Médica tiene como misión ser un Programa que coadyuve con
las entidades federativas en la prestación de servicios de atención primaria a la salud en las áreas de
enfoque potencial identificadas como localidades que no cuentan con servicios de salud por falta de
infraestructura física y con una población menor a 2,500 personas.
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DECLARACIONES
l. DE “LA SECRETARÍA”:
I.1. La Dra. Asa Ebba Christina Laurell, en su carácter de Subsecretaria de Integración y Desarrollo del Sector
Salud, tiene la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento jurídico, de conformidad
con lo establecido en los artículos 2 apartado A, fracción I, 8, fracción XVI y 9, fracciones II, IV, VIII, IX y X,
del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que queda debidamente acreditado con la copia
de su nombramiento.
I.2. La DGPLADES es una unidad administrativa de la Secretaría de Salud, adscrita a la Subsecretaría de
Integración y Desarrollo del Sector Salud, según lo dispuesto por el Acuerdo mediante el cual se adscriben
orgánicamente las unidades de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11
de marzo de 2010, cuyo titular el Dr. Alejandro Manuel Vargas García, se encuentra plenamente facultado
para asistir en la suscripción del presente Convenio, de conformidad con lo establecido en los artículos 16,
fracción XIII y 25, fracciones I, III, V y VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que
queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento.
I.3. El objetivo general del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, es el de contribuir al aseguramiento
del acceso efectivo a servicios de salud con calidad mediante el otorgamiento de servicios de atención
primaria a la salud a través de unidades médicas móviles, por medio de la transferencia de recursos
presupuestarios federales a las entidades federativas, y dentro de sus objetivos específicos, se encuentra
como uno de los más importantes, el de contribuir con las entidades federativas para que cuenten con UMM
equipadas de conformidad con la tipología correspondiente y su respectivo personal capacitado, conforme a
las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, para el Ejercicio Fiscal 2019,
publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 27 de febrero de 2019.
I.4. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados
de la suscripción del presente instrumento jurídico.
I.5. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico de Colaboración señala como
domicilio el ubicado en el número 7 de la Calle de Lieja, Colonia Juárez, Demarcación territorial
Cuauhtémoc, C.P. 06600, en la Ciudad de México.
II. DE “LA ENTIDAD”:
II.1. La C.P. María de Lourdes Arteaga Reyna, en su carácter de Secretaria de Finanzas, y acredita su
personalidad con nombramiento expedido a su favor el 01 de julio del 2017, acredita tener facultades para
suscribir el presente Convenio Específico de Colaboración, de conformidad con los artículos 12, 21 punto
1, 23 fracción III y 26 fracciones II , IV, XXV y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Tamaulipas, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia de su nombramiento
expedido por el C. Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, Lic. Francisco
Javier García Cabeza de Vaca; y para efectos de este convenio tendrá el carácter de receptor de los
recursos.
II.2. La Secretaria de Salud y Directora General del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de
Tamaulipas, Dra. Gloria de Jesús Molina Gamboa, acredita tener facultades para suscribir el presente
Convenio Específico de Colaboración, de conformidad con los artículos 21 punto 1, 23 fracción XII, y 35
fracciones I, III y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; y los
artículos 1o., 2o. y 11o. del Decreto Gubernamental mediante el cual fue creado el Organismo Público
Descentralizado Servicios de Salud de Tamaulipas, publicado el 27 de febrero de 1999, reformado
mediante Decreto Gubernamental publicado el 7 de febrero del 2013, cargos que quedaron debidamente
acreditados con la copia de su nombramiento de fecha 20 de abril de 2017, expedido por el C. Gobernador
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, Lic. Francisco Javier García Cabeza de Vaca; y
para efectos de este convenio tendrá el carácter de unidad ejecutora de los recursos.
II.3. Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento jurídico son:
Otorgar servicios de promoción y prevención de la salud, así como de atención médica y odontológica a la
población objetivo del Programa, que se especifican en el Anexo 6 del presente instrumento jurídico.
II.4. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico de Colaboración señala como su
domicilio el ubicado en Calle Francisco l. Madero No.414, Zona Centro. C.P. 87000. Ciudad Victoria,
Tamaulipas.
Una vez expuesto lo anterior, y en virtud de que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,
dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las
Dependencias se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación; que éstos se otorgarán y ejercerán
conforme a las disposiciones generales aplicables, así como a las Reglas de Operación del Programa
Fortalecimiento a la Atención Médica para el ejercicio fiscal correspondiente, y que dichos subsidios y
transferencias se sujetarán a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y
temporalidad que en ella se señalan; “LAS PARTES” celebran el presente Convenio, al tenor de las siguientes:

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