Periódico Oficial Anexo - Número 065 - Tomo CXLIV de 2019-05-29

Fecha de Entrada en Vigor30 de Mayo de 2019
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLIV Victoria, Tam., miércoles 29 de mayo de 2019. Anexo al Número 65
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE
Comisión de Parques y Biodiversidad de Tamaulipas
ESTATUTO Orgánico de la Comisión de Parques y Biodiversidad de Tamaulipas……… 2
CÓDIGO de Conducta y Prevención de Conflictos de Interés de las y los Servidores
Públicos de la Comisión de Parques y Biodiversidad de Tamaulipas……….……… 23
Victoria, Tam., miércoles 29 de mayo de 2019 Periódico Oficial
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE
Comisión de Parques y Biodiversidad de Tamaulipas
LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA COMISIÓN DE PARQUES Y BIODIVERSIDAD DE TAMAULIPAS, EN
EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 3 FRACCIÓN II, 6 Y 9
FRACCIONES XVI Y XXIII DEL DECRETO GUBERNAMENTAL MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN Y
ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE CREA EL ZOOLÓGICO
Y PARQUE RECREATIVO TAMATÁN, COMO UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL
GOBIERNO DEL ESTADO, ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 12 NUMERAL 2 Y 19 FRACCIÓN XI DE LA LEY
DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE TAMAULIPAS; Y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que por Decreto Gubernamental mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del
Decreto mediante el cual se crea el Zoológico y Parque Recreativo Tamatán, como un Organismo Público
Descentralizado del Gobierno del Estado de Tamaulipas, publicado en el Periódico Oficial del Estado de
Tamaulipas No. 92 de fecha 2 de agosto de 2017, se creó la Comisión de Parques y Biodiversidad de
Tamaulipas, como un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Tamaulipas, con
personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente.
SEGUNDO. Que los artículos 3 fracción II, 6 y 9 fracciones XVI y XXIII del Decreto Gubernamental mediante el
cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Decreto mediante el cual se crea el Zoológico y Parque
Recreativo Tamatán, como un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, por el que se crea la
Comisión de Parques y Biodiversidad de Tamaulipas, en relación con los artículos 12 numeral 2 y 19 fracción XI
de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Tamaulipas, establecen que esta Junta de Gobierno debe
expedir el Estatuto Orgánico en el que se establezcan las bases de organización, así como las facultades y
funciones que correspondan a las distintas áreas que integren el organismo.
TERCERO. Que en tal virtud, es necesario expedir un ordenamiento en el que se establezcan las bases de
organización, así como las facultades y funciones que correspondan a las distintas áreas que integran el
Organismo Público Descentralizado denominado Comisión de Parques y Biodiversidad de Tamaulipas.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales aplicables y las consideraciones
previamente señaladas, la Junta de Gobierno de la Comisión de Parques y Biodiversidad de Tamaulipas, aprobó
en la segunda asamblea ordinaria de fecha 25 de octubre de 2018, el siguiente:
ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMISIÓN DE PARQUES Y BIODIVERSIDAD DE TAMAULIPAS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
De la Naturaleza y Objeto
ARTÍCULO 1. El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto determinar las atribuciones específicas de la
Comisión de Parques y Biodiversidad de Tamaulipas y de las áreas técnicas y administrativas que la conforman.
Sus disposiciones son de observancia general y de aplicación obligatoria.
ARTÍCULO 2. La Comisión de Parques y Biodiversidad de Tamaulipas tiene como objetivos, coordinar y ejecutar
las acciones y los estudios relacionados con el conocimiento y la preservación de las especies biológicas, así
como promover y fomentar actividades de investigación científica y participación ciudadana, para la exploración,
estudio, protección y conservación de los recursos biológicos tendientes a conservar hábitats y ecosistemas de
Tamaulipas; asimismo, constituir en sus instalaciones un espacio educativo, cultural, recreativo, de convivencia
familiar y de investigación, así como el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le confieren
las disposiciones legales aplicables y el Decreto Gubernamental que establece su creación.
ARTÍCULO 3. Para los efectos del presente Estatuto Orgánico, se entenderá por:
I. Comisario: La persona designada por la Contraloría Gubernamental, previo acuerdo del Gobernador del
Estado, para ocupar el cargo en el Órgano Interno de Control;
II. Comisión: La Comisión de Parques y Biodiversidad de Tamaulipas;
III. Decreto: El Decreto Gubernamental mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del
Decreto mediante el cual se crea el Zoológico y Parque Recreativo Tamatán, como un Organismo Público
Descentralizado del Gobierno del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 92 de fecha 2 de
agosto de 2017; en el cual se crea la Comisión de Parques y Biodiversidad de Tamaulipas;
IV. Estado: Estado Libre y Soberano de Tamaulipas;
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V. Estatuto: El presente Estatuto Orgánico de la Comisión de Parques y Biodiversidad de Tamaulipas; y
VI. Vocal Ejecutivo: La o el titular de la Vocalía Ejecutiva encargado de dirigir, planear, coordinar y evaluar las
actividades técnicas y administrativas de la Comisión de Parques y Biodiversidad de Tamaulipas, en apego
a las disposiciones jurídicas aplicables.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA COMISIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 4. El órgano de gobierno de la Comisión se integra por las y los titulares de las dependencias
señaladas en el artículo 6 del Decreto.
ARTÍCULO 5. La Comisión, además de lo previsto en el presente Estatuto, podrá contar con manuales de
organización, de servicios y de procedimientos en los que se precisen las áreas que la integran y sus funciones.
ARTÍCULO 6. La Comisión, para el desempeño de sus funciones y el ejercicio de sus atribuciones en el ámbito
de su competencia, cuenta con:
I. Una Vocalía Ejecutiva;
II. Una Junta de Gobierno; y
III. Un Comisario.
ARTÍCULO 7. La Vocalía Ejecutiva se integra con el personal directivo, técnico, administrativo y de apoyo, de
acuerdo a las necesidades del servicio y de conformidad con la normatividad vigente y la suficiencia
presupuestal.
ARTÍCULO 8. La Vocalía Ejecutiva para el cumplimiento de los objetivos y el ejercicio de sus atribuciones, se
integra por:
a) Vocal Ejecutivo;
b) Dirección Administrativa;
c) Dirección Jurídica y Acceso a la Información Pública;
d) Dirección de Relaciones Interinstitucionales;
e) Dirección de Biodiversidad;
f) Dirección de Conservación de Especies y Ecosistemas;
g) Dirección del Centro Interpretativo Ecológico CIE; y
h) Dirección del Zoológico y Parque Recreativo TAMATAN.
ARTÍCULO 9. La Comisión tendrá las atribuciones siguientes:
I. Elaborar los proyectos de leyes, Estatuto y demás disposiciones legales para la conservación de la flora,
la fauna y de los parques de Tamaulipas;
II. Generar, compilar y manejar información para el establecimiento de un programa sobre los inventarios
biológicos del territorio que comprende el Estado que aporte elementos para conocer cualitativa y
cuantitativamente la distribución de las diversas especies, su valor científico, ambiental, económico y
estratégico;
III. Prestar apoyo, asesoría técnica y capacitación a las comunidades rurales para el desarrollo de
actividades de conservación de la flora y fauna de Tamaulipas;
IV. Celebrar convenios, acuerdos y contratos, así como los actos jurídicos de administración necesarios para
el funcionamiento de la Comisión;
V. Promover el establecimiento de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre en
Tamaulipas;
VI. Administrar las Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre que estén bajo su
resguardo, las que constituya para el cumplimiento de su objeto, así como elaborar planes de manejo de
conservación y desarrollar estudios de poblaciones de especies en vida libre;
VII. Atender con las instancias competentes el control, manejo y remediación de problemas asociados a
ejemplares que se tornen perjudiciales, ya sea especies de vida silvestre o especies de ejemplares
ferales;
VIII. Emitir recomendaciones a las autoridades competentes en materia de vida silvestre, en el cumplimiento a
la legislación relativa a la conservación;
IX. Promover el trato digno y respetuoso a los ejemplares de vida silvestre, así como los que se encuentran
en los zoológicos del Estado, durante su confinamiento, manejo, exhibición y traslado;
X. Elaborar proyectos de conservación de especies prioritarias de flora y fauna, así como de restauración de
hábitats y ecosistemas del Estado;

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