Periódico Oficial Anexo - Número 118 - Tomo CXLIII de 2018-10-02

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Octubre de 2018
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLIII Victoria, Tam., martes 02 de octubre de 2018. Anexo al Número 118
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
CONSEJO GENERAL
ACUERDO INE/CG1307/2018 Resolución del Consejo General del Instituto Nacional
Electoral, por el que se ejerce facultad de atracción y se emiten Criterios de
Interpretación para la asignación de diputaciones e integrantes de los Ayuntamientos,
en relación con el Principio de Paridad de Género……………………………………… 2
Victoria, Tam., martes 02 de octubre de 2018 Periódico Oficial
Página 2
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
CONSEJO GENERAL
EXPEDIENTE: INE/SE/AT-08/2018
INE/CG1307/2018
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE
EJERCE FACULTAD DE ATRACCIÓN Y SE EMITEN CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN PARA L A
ASIGNACIÓN DE DIPUTACIONES E INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS, EN RELACIÓN CON
EL PRINCIPIO DE PARIDAD DE GÉNERO.
Ciudad de México, 12 de septiembre de dos mil dieciocho.
Consejo General Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución Local Constitución Política del Estado de Chiapas
Código Local Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas
Director Jurídico Director Jurídico del Instituto Nacional Electoral
IEPC Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas
INE Instituto Nacional Electoral
PVEM Partido Verde Ecologista de México
OPL Organismos Públicos Locales Electorales
Reglamento Reglamento de Elecciones
Secretario Ejecutivo Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral
Solicitud Solicitud de atracción
UTVOPL Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Locales
TEPJF Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
VISTOS los autos que integran el expediente número INE/SE/AT-08/2018, con base en los siguiente:
HECHOS QUE MOTIVAN EL PROCEDIMIENTO
I. Registro de candidaturas. El 12 de abril de 2018, el Consejo General del IEPC concluyó el registro de
candidaturas a los cargos de diputaciones locales e integrantes de ayuntamientos, en el Proceso Electoral Local
Ordinario 2017-2018.
II. Cancelación de candidaturas. El Consejo General del IEPC determinó la cancelación de candidaturas de
diputaciones y regidurías, el 30 de junio de 2018, mediante Acuerdo N° IEPC/CG-A/153/2018.
III. Jornada Electoral. El 1° de julio de 2018 se llevó a cabo la Jornada Electoral para elegir los cargos a
gubernatura del Estado de Chiapas, 24 diputaciones de mayoría relativa, 16 diputaciones de representación
proporcional (de acuerdo con el sistema de listas votadas en 4 circunscripciones plurinominales) e integrantes de
124 ayuntamientos.
IV. Cómputos. Del 4 al 5 de julio de 2018 se realizaron los cómputos distritales y municipales. Luego, el 8 del
mismo mes, el Consejo General del IEPC realizó el cómputo estatal de diputaciones de representación
proporcional y el cómputo estatal de la elección de la gubernatura.
V. Consulta. El 16 de agosto de 2018, la representante propietaria del PVEM ante el IEPC formuló una consulta
a la autoridad electoral local en los siguientes términos:
En relación a las asignaciones de Diputados Locales por el principio de Representación Proporcional que por
derecho le corresponda a mi representada, me permito consultar al Consejo General del Instituto de Elecciones y
Participación Ciudadana, cuál será el criterio determinante para asignar la Diputación correspondiente, en el supuesto
de existir presentación de renuncia y ratificación de la misma, por parte de los candidatos postulados, y que en razón
de no existir postulación en las fórmulas subsecuentes de la misma circunscripción, a qué fórmula le correspondería
la asignación, lo anterior, para estar en condiciones de tener la certeza jurídica y legal sobre la asignación de
Diputación por dicho principio.
Periódico Oficial Victoria, Tam., martes 02 de octubre de 2018 Página 3
En respuesta, el IEPC indicó que las renuncias de las candidaturas era un hecho futuro de realización incierta,
por lo cual no se podía pronunciar al respecto y en todo caso, los criterios de asignación de diputaciones se
encuentran en los artículos 20, 21, 22 y 23 del Código Electoral.
VI. Problemática que motiva la solicitud de atracción. Al 10 de septiembre de 2018, en Chiapas, se han
presentado un total de 66 renuncias ratificadas, 4 sin ratificar al derecho de ser asignadas para los cargos de
diputaciones y regidurías por el sistema de representación proporcional, y 7 en las que, habiendo renunciado y
ratificado, existió un posterior desistimiento, esto es, un total de 77 renuncias que han variado en estatus. Se
encuentran vigentes 41 para diputaciones locales (27 mujeres y 14 hombres) y 25 para ayuntamientos (24
mujeres y 1 hombre).
Resumen de casos vigentes por cargo y sexo
Cargo Mujeres Hombres Total
Diputaciones locales 27 14 41
Regidurías RP 24 1 25
Total 51 15 66
Cabe señalar que, en todos los casos, el IEPC ha establecido como procedimiento necesario la presentación de
la renuncia por escrito, así como su posterior ratificación por comparecencia ante la Secretaría Ejecutiva de ese
instituto, donde en dicho procedimiento se afirma que se realizan una serie de preguntas a las ciudadanas, a
efecto de garantizar que no estén procediendo bajo amenaza o coacción.
Se precisa que de las 66 renuncias a candidaturas presentadas, 46 de ellas ocurrieron después de celebrada la
Jornada Electoral del primero de julio de 2018; de esas 46 renuncias, 3 fueron presentadas por hombres y 43
fueron presentadas por mujeres, con la particularidad de que en el caso del PVEM renunciaron todas las mujeres
candidatas postuladas como diputadas de representación proporcional, a pesar de que a ese partido político le
puede corresponder una curul por ese principio y necesariamente se tendría que asignar a una candidata mujer,
mientras que en algunos municipios también renunciaron todas las candidatas mujeres postuladas por un
determinado partido político que, en cada caso, tiene derecho a una regiduría por el principio de representación
proporcional que debía ser asignada a una candidata mujer.
A continuación, se precisan cada una de las 66 renuncias presentadas.
Las renuncias de diputaciones de representación proporcional se han presentado en diversos supuestos:
CASO 1: Renuncias presentadas y ratificadas en el periodo de sustituciones de candidaturas, previo a la Jornada
Electoral, y que no fueron sustituidas por los respectivos partidos políticos, por lo que el Consejo General del
IEPC determinó la cancelación de esas candidaturas el 30 de junio de 2018, mediante Acuerdo IEPC/CG-
A/153/2018. El estatus jurídico que el Consejo General del IEPC dio a esos espacios es de candidaturas
canceladas.
CASO 2: Renuncias presentadas y ratificadas en días previos a la asignación de diputaciones plurinominales
(posterior a la Jornada Electoral), por aquellas candidatas que también participaron por el principio de mayoría
relativa y ganaron en la elección correspondiente.
CASO 3: Existencia de una candidatura de diputación plurinominal en la que la candidata propietaria obtuvo
victoria por el principio de mayoría relativa, sin que aun haya renunciado a la de representación proporcional, por
que deberá asumir la curul en la que obtuvo el triunfo, cuestión que la imposibilita recibir una constancia de
asignación de representación proporcional. Sin embargo, la constancia de asignación de RP puede otorgarse a la
suplente.1
CASO 4: Renuncia presentada y ratificada en días previos a la asignación de diputaciones plurinominales por
diversas razones.
Ante dicho escenario, se tiene lo siguiente:
Cancelación de candidaturas por parte del PVEM
- El PVEM registró candidaturas en las 4 circunscripciones, con cuatro fórmulas en cada lista que
correspondían a 2 de hombres y 2 de mujeres. Todas las listas fueron encabezadas por una fórmula
integrada por mujeres.
- Previó a las elecciones del 1 de julio de 2018, el PVEM canceló los registros de las candidaturas de la
siguiente forma:
1 Véase la jurisprudencia 30/ 2010, de rubro CANDIDATO SUPLENTE DE UNA FÓRMULA DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. DEBE
OCUPAR LA CURUL SI EL PROPIETARIO RENUNCIA A SU DERECHO DE HACERLO (LEGISLACIÓN DE AGUASCALIENTES, SINALOA,
ESTADO DE MÉXICO Y NAYARIT).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR