Periódico Oficial Anexo - Número 016 - Tomo CXLIII de 2018-02-06

Fecha de Entrada en Vigor12 de Febrero de 2018
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLIII Victoria, Tam., martes 06 de febrero de 2018. Anexo al Número 16
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS
ACUERDO No. IETAM/CG-10/2018 del Consejo General del Instituto Electoral de
Tamaulipas, en cumplimiento a la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del
Estado, recaída al recurso de apelación TE-RAP-14/2017 y sus acumulados TE-RAP-
15/2017, TE-RAP-16/2017, TE-RAP-17/2017 y TE-RDC-19/2017; mediante el cual se
presenta una motivación reforzada respecto de la integración de los consejos
municipales electorales de Altamira, Bustamante, Cruillas, González, Güémez,
Jaumave, Jiménez, Méndez, Miguel Alemán, Matamoros, Miquihuana, Nuevo Laredo,
Río Bravo, San Nicolás y se integra la lista de reserva en el Consejo Municipal de
Villagrán, Tamaulipas.
Victoria, Tam., martes 06 de febrero de 2018 Periódico Oficial
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS
ACUERDO No. IETAM/CG-10/2018
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS, EN CUMPLIMIENTO
A LA SENTENCIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO, RECAÍDA AL RECURSO DE
APELACIÓN TE-RAP-14/2017 Y SUS ACUMULADOS TE-RAP-15/2017, TE-RAP-16/2017, TE-RAP-17/2017 Y
TE-RDC-19/2017; MEDIANTE EL CUAL SE PRESENTA UNA MOTIVACIÓN REFORZADA RESPECTO DE
LA INTEGRACIÓN DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES ELECTORALES DE ALTAMIRA, BUSTAMANTE,
CRUILLAS, GONZÁLEZ, GÜÉMEZ, JAUMAVE, JIMÉNEZ, MÉNDEZ, MIGUEL ALEMÁN, MATAMOROS,
MIQUIHUANA, NUEVO LAREDO, RÍO BRAVO, SAN NICOLÁS Y SE INTEGRA LA LISTA DE RESERVA EN
EL CONSEJO MUNICIPAL DE VILLAGRÁN, TAMAULIPAS.
ANTECEDENTES
1. El 16 de agosto de 2017, el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas (en adelante Consejo
General del IETAM) aprobó el acuerdo IETAM/CG-13/2017, mediante el cual se aprobaron los “Lineamientos
para designación de Consejeras y Consejeros que integrarán los Consejos Municipales Electorales para el
Proceso Electoral Ordinario 2017-2018” (en adelante Lineamientos).
2. En la misma fecha, el Consejo General del IETAM aprobó el acuerdo IETAM/CG-14/2017, mediante el cual se
emitió la Convocatoria para integrar los Consejos Municipales Electorales, para el Proceso Electoral Ordinario
2017-2018 (en adelante Convocatoria).
3. El registro de aspirantes se realizó del 28 de agosto al 1 de septiembre y del 4 al 8 de septiembre, así como un
segundo periodo que comprendió del 2 al 6 y del 9 al 13 de octubre, se llevó a cabo la inscripción de los
aspirantes a Consejeras y Consejeros Electorales Municipales, en la sedes autorizadas para tal efecto,
recabando 1276 cédulas de inscripción y sus anexos.
4. En cumplimiento a las Ejecutorias que emitió el Tribunal y la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, en los recursos identificados TE-RAP-05/2017 y sus acumulados TE-RAP-
06/2017 y TE-RDC-15/2917, SM-JRC-36/2017 y SM-JDC-463/2017, el Consejo General del IETAM emitió
sendos Acuerdos en los cuales modificó los Lineamientos y reprogramó los plazos previstos en la Convocatoria.
5. Del 15 al 22 octubre de 2017, a fin de verificar que se cumplan los requisitos legales, los integrantes del
Consejo General del IETAM, con el apoyo de la Dirección Ejecutiva de Organización y Logística Electoral y de la
Unidad Técnica de Sistemas, realizaron la revisión de los expedientes de los aspirantes registrados.
De igual forma, del 29 al 31 de octubre de 2017, los representantes de los partidos políticos tuvieron acceso a los
referidos expedientes, para realizar la revisión de los 1276 expedientes en formato digital.
6. El 1° de noviembre de 2017, la Comisión de Organización Electoral, aprobó la lista de los aspirantes que no
cumplían con los requisitos y de aquellos que sí satisfacían los mismos, publicándose el listado en la página
oficial de internet del IETAM.
7. Del 1 al 3 de noviembre de 2017, plazo para efecto de que los partidos políticos realizaran sus observaciones
respecto de los aspirantes que reúnen los requisitos legales y, por su parte, el partido político Movimiento
Ciudadano presentó de manera oportuna sus observaciones por escrito.
8. Del 8 al 23 de noviembre de 2017, mediante grupos de trabajo, los integrantes del Consejo General,
entrevistaron a 1006 aspirantes a Consejeros (as) Municipales que reunieron los requisitos legales, en las sedes
autorizadas.
9. El 6 de diciembre de 2017, las Consejeras y Consejeros integrantes del Consejo General del IETAM y la
Secretaría Ejecutiva, publicaron en los estrados y en la página de internet del IETAM, los resultados de la
valoración curricular y de la entrevista de los aspirantes.
10. El 7 de diciembre de 2017, la Comisión de Organización Electoral aprobó el dictamen por el cual se
designaron a las Consejeras y Consejeros Electorales que integrarán los Consejos Municipales Electorales, y el 9
de diciembre de 2017, los partidos políticos Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Encuentro Social,
presentaron observaciones al Dictamen.
11. El 10 de diciembre de 2017, mediante Acuerdo IETAM/CG-42/2017, el Consejo General del IETAM designó a
las Consejeras y Consejeros que integrarán a los 43 Consejos Municipales Electorales.
12. Inconformes con la determinación, los partidos políticos MORENA, PAN, PRI y el C. José de Jesús Llanas
Rodríguez, comparecieron por escrito ante la autoridad responsable a presentar, indistintamente, sendos
recursos de apelación y un recurso ciudadano.
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13. Con fecha 4 de enero del año en curso, el C. José Alfredo Martínez Chabrand renunció a su cargo como
Consejero propietario del Consejo Municipal Electoral de Río Bravo, misma renuncia que fue recibida en Oficialia
de partes de este Instituto el día 12 de enero de 2018.
14. Con fecha 8 de enero del año en curso, el C. Guadalupe Salas Castellanos renunció a su cargo como
Consejero suplente del Consejo Municipal Electoral de San Nicolás, misma renuncia que fue recibida en Oficialía
de Partes de este Instituto el día 15 de enero de 2018.
15. En fecha 15 de enero de 2018, el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, resolvió Recurso de Apelación
TE-RAP-14/2017 Y SUS ACUMULADOS TE-RAP-15/2017, TE-RAP-16/2017, TE-RAP-17/2017 Y TE-RDC-
19/2017, en el cual se resuelve lo siguiente:
“PRIMERO. Se acumulan los recursos TE-RAP-15/2017, TE-RAP-16/2017, TE-RAP-17/2017 y TE-RDC-19/2017 al
TE-RAP-14/2017, por ser éste el primero en recibirse y registrarse en este órgano jurisdiccional, debiéndose en
consecuencia glosar copia certificada del presente fallo a los expedientes acumulados.
SEGUNDO. Se revoca parcialmente el Acuerdo IETAM/CG-42/2017, al considerar fundados los agravios expresados
por los representantes de los partidos políticos MORENA, PAN, PRI y el ciudadano José de Jesús Llanas Rodríguez,
con base a las consideraciones previstas en el presente fallo.
TERCERO. En consecuencia, se deja sin efectos la designación de los Consejeros Electorales de los municipios de
Bustamante, Cruillas, Güémez, Jaumave, Jiménez, Méndez, Miguel Alemán, Miquihuana y Nuevo Laredo, en los
que la autoridad responsable designó consejeras y consejeros propietarios con militancia partidista, sin una motivación
reforzada, integral y comparativa con quienes no la tenían.
CUARTO. Asimismo, se deja sin efectos la integración de los consejos municipales de Altamira y de San Nicolás,
por no haberse observado en su integración el criterio orientador de la paridad de género.
QUINTO. De igual manera, se deja sin efectos la integración de los consejos municipales de González y Matamoros,
para que la autoridad responsable realice una nueva valoración de la idoneidad de los consejeros propietarios Luis
Alberto Moreno Mayorga y José Gilberto Lúa García.
SEXTO. También se deja sin efectos la integración del consejo municipal de Río Bravo y se ordena a la autoridad
responsable que funde y motive en apego a los Lineamentos y en la Convocatoria, la idoneidad del ciudadano José de
Jesús Llanas Rodríguez, para integrar el Consejo Municipal de Río Bravo, Tamaulipas.
SÉPTIMO. Se ordena a la autoridad responsable integrar lista de reserva en el consejo municipal de Villagrán.
OCTAVO. Se confirma el resto del Acuerdo IETAM/CG-42/2017 y su Dictamen adjunto en lo conducente, por lo que,
se valida la designación del resto de los consejos municipales.
NOVENO: Se instruye al Consejo General del IETAM, para que dentro del plazo de 10 días contados a partir de la
presente notificación, emita un nuevo acuerdo de manera fundada y motivada, atendiendo las consideraciones previstas
en el apartado de efectos del presente fallo.
DÉCIMO. El acuerdo que emita para dar cumplimiento a la presente ejecutoria, lo deberá informar a este Tribunal
dentro de las 24 horas siguientes, adjuntando copia certificada de las constancias respectivas”.
16. En fecha 18 de enero del presente año, mediante Oficios número PRESIDENCIA/97/2018 y PRESIDENCIA
/98/2018, se enviaron requerimientos de información al Gerente General de la Junta de Aguas y Drenaje de
Matamoros, Tamaulipas; y, al Ayuntamiento del Municipio de González, Tamaulipas, a efecto de allegar informes
de los CC. José Gilberto Lúa García y Luis Alberto Moreno Mayorga, respectivamente, por lo que el día 19 de
enero de la presente anualidad, el Consejo Municipal de González recibió el Oficio número 046/2018, signado por
el C. Profr. Sergio Armando Cervantes González, Secretario del Ayuntamiento de dicho municipio, en respuesta
al Oficio PRESIDENCIA/98/2018. En ese sentido, mediante Oficio número JAD-CG-008/2018, fechado el 18 de
enero del año en curso, el Ing. Guillermo Federico Lash de la Fuente, Gerente General de la Junta de Aguas y
Drenaje de la Ciudad de Matamoros, remite respuesta al Oficio PRESIDENCIA/97/2018.
CONSIDERANDOS
I. El artículo 1, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante
Constitución Federal), señala que en México todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos
en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para
su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que
ese ordenamiento establece.
II. Asimismo, el párrafo tercero del artículo referido, mandata que todas las autoridades, en el ámbito de sus
competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de
conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En
consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos,
en los términos que establezca la ley.
En relación a lo anterior, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 21, establece que
toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes
libremente escogidos; el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país;
señalando que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará
mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por
voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

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