Periódico Oficial Anexo - Número 120 - Tomo CXLII de 2017-10-05

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLII Victoria, Tam., jueves 05 de octubre de 2017. Anexo al Número 120
"2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Nonagésimo Sexto
Aniversario de la Constitución Política Local"
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
R. AYUNTAMIENTO ALTAMIRA, TAM.
REGLAMENTO de Protección a los Animales para el Municipio de Altamira,
Tamaulipas.
Victoria, Tam., jueves 05 de octubre de 2017 Periódico Oficial
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
AYUNTAMIENTO DE ALTAMIRA, TAMAULIPAS
C. ALMA LAURA AMPARÁN CRUZ, Presidenta Municipal, LIC. ISRAEL HERNÁNDEZ VILLAFUERTE,
Secretario del Ayuntamiento, respectivamente del Republicano Ayuntamiento Constitucional de Altamira,
Tamaulipas, en uso de las facultades que a nuestro cargo confieren los artículos 115 fracción II inciso a), de la
Tamaulipas; 3, 49 fracción III, 53 y 54 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas; 5 fracción III y 7 de la
Ley de Protección a los Animales para el Estado de Tamaulipas, con apego a lo establecido en las anteriores
bases normativas, comparecemos ante Usted, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El presente Reglamento parte de la apreciación, que el desconocimiento y el nulo trato digno y respetuoso a los
animales han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra sus semejantes, la
naturaleza y los animales.
En ese sentido, el maltrato animal es una acción que se refleja en la preocupación social, ya que desde hace
tiempo, diversos ciudadanos han convocado a marchas, reuniones, seminarios y se han agrupado en
organizaciones no gubernamentales en busca de la protección de los animales.
El logro más significativo de esta lucha de respeto del hombre hacia los animales es la Declaración Universal de
los Derechos del Animal, que data del 23 de septiembre de 1977, adoptada por la Liga Internacional de los
Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas en su tercera reunión, celebrada en Londres del 21 al 23 de
septiembre de 1971.
Por su parte, diversos Estados a nivel internacional en atención a esa demanda social han regulado en su
gobierno el tema de protección, trato digno y respeto animal, tales como: Inglaterra, Australia, Holanda, Bélgica,
Argentina, España, Canadá, Suecia, Dinamarca, Austria, Grecia, Singapur, Salvador, Bolivia, Colombia, Perú,
Costa Rica, Brasil, Paraguay y Nicaragua, entre otros.
Es importante mencionar que nuestro país ha tenido algunos avances que se ven reflejados en las reformas
publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre del 2013, donde se define crueldad, maltrato y
trato digno y respetuoso, en las fracciones X, XXVI y XLVII del artículo 3o de la Ley General de Vida Silvestre a
saber:
“Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. a IX. …
X. Crueldad: Acto de brutalidad, sádico o zoofórico contra cualquier animal, ya sea por acción directa, omisión o
negligencia.
XI. a XXV. …
XXVI. Maltrato: Todo hecho, acto u omisión del ser humano, que puede ocasionar dolor, deterioro físico o
sufrimiento que afecte el bienestar, ponga en peligro la vida del animal, o afecte gravemente su salud o integridad
física, así como la exposición a condiciones de sobreexplotación de su capacidad física con cualquier fin.
XXVII. a XLVI. …
XLVII. Trato Digno y Respetuoso: Las medidas que este Ley y su Reglamento, así como Tratados
Internacionales, las normas ambientales y las normas oficiales mexicanas establecen para evitar dolor, deterioro
físico o sufrimiento, durante su posesión o propiedad, crianza, captura, traslado, exhibición, cuarentena,
comercialización, aprovechamiento, adiestramiento o sacrificio..”
De lo anterior, se refleja que con la Ley General de Vida Silvestre, los legisladores mostraron su preocupación por
proteger y garantizar el correcto trato de los animales silvestres, debido a que los ejemplares son sujetos a
manejo de personas crueles, a quienes solo les interesa la ganancia económica a través del maltrato y crueldad
de animales.
Como se puede apreciar, el enfoque de dicho ordenamiento es puramente productivo, es decir, las disposiciones
de bienestar animal que se tienen y las buenas prácticas, es viendo al animal como el consumo humano y sus
procesos, sin establecer el correcto manejo de los animales. Siendo, dichos conceptos debidamente acogidos
por la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Tamaulipas, publicada en el Periódico Oficial del
Estado Anexo al No. 150 de fecha 16 de diciembre de 2010.
En esa tesitura y conforme a lo establecido en el oficio SGG/CJ/607/17 del 11 de abril de 2017, suscrito por el
Consejero Jurídico del Gobierno del Estado de Tamaulipas, mediante el cual exhortó a este R. Ayuntamiento a la
elaboración y creación de los Reglamentos respectivos en materia de protección animal, las Comisiones de
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Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y de Salud y Asistencia, conjuntamente con la Dirección de Ecología y
Medio Ambiente, se dieron a la tarea de crear un foro de consulta ciudadana, mismo que se celebró el 13 de junio
de 2017, en el que los participantes expusieron sus comentarios y observaciones en torno al maltrato animal.
En esas condiciones, las Comisiones de mérito, conjuntamente con la Dirección de Ecología y Medio Ambiente y
la Secretaría del Ayuntamiento, iniciaron el proceso de compilación, segmentación y análisis del resultado del foro
de consulta ciudadana y de la elaboración del anteproyecto de Reglamento.
Para los días 9, 10 y 11 de agosto de 2017, se verificó la consulta pública por medios electrónicos prevista en los
artículos 44 último párrafo y 49 fracción III párrafo segundo del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas,
mismos que en lo conducente refieren:
“Artículo 44.
Los Ayuntamientos deberán crear su página electrónica correspondiente en el sistema de comunicación
denominado internet e incluir en ella la información que está obligado a publicar de acuerdo a las leyes de la
materia.
“ARTÍCULO 49.- Son facultades y obligaciones de los Ayuntamientos:
I…
II.
III…
Los bandos y Reglamentos sólo podrán entrar en vigor una vez que hayan sido aprobados por la mayoría de los
miembros del Ayuntamiento; previa consulta pública y se publiquen en el Periódico Oficial del Estado.
…”.
Para tal fin, dicha página web recibió 415 visitas de ciudadanos en conocer el anteproyecto del Reglamento
publicado.
En consecuencia, en el acta relativa a la Décima Octava (18) sesión ordinaria de Cabildo, celebrada el día
veintiuno (21) del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017), en el Punto de Acuerdo contenido en el
número VI del Orden del Día, se aprobó por unanimidad, el Reglamento de Protección a los Animales para el
Municipio de Altamira, Tamaulipas.
Por lo tanto y en virtud de lo expuesto y fundado, hemos tenido a bien expedir el presente:
REGLAMENTO DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL MUNICIPIO DE ALTAMIRA, TAMAULIPAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones del presente Reglamento son de interés público y de observancia obligatoria en
todo el territorio del Municipio de Altamira, Tamaulipas y tienen por objeto:
I. Proteger la vida, el desarrollo, la salud y en general, el bienestar de los animales para evitar las zoonosis;
II. Vigilar que se favorezca el respeto y buen trato hacia los animales;
III. Erradicar y sancionar todo acto de maltrato y crueldad que se cometa en contra de los animales;
IV. Promover la cultura de responsabilidad y protección hacia los animales, inculcando en la sociedad principios y
valores que fomenten su cuidado y trato digno y respetuoso; e
V. Implementar programas que promuevan el trato digno para los animales, bienestar animal, anti-crueldad, anti-
abandono y tenencia responsable a la población en general y a los menores de edad a través de brigadas de
concientización, platicas y conferencias.
Artículo 2.- En todo lo no previsto en este Reglamento, se aplicarán supletoriamente las disposiciones
contenidas en la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Tamaulipas, Código Municipal para el
Estado de Tamaulipas, Reglamento de Desarrollo Sustentable y Protección al Ambiente del Municipio de
Altamira, Tamaulipas, Código Civil para el Estado de Tamaulipas y Código de Procedimientos Civiles del Estado
de Tamaulipas.
Artículo 3.- Se reconocen como principios rectores de la protección animal, los siguientes:
I.- Toda persona tiene la obligación de proteger a los animales;
II.- Ningún ser humano puede exterminar a los animales o explotarlos para ejecutar trabajos más allá de aquellos
que por sus características de especie pueda realizar;
III.- Los dueños o poseedores de animales, tienen la obligación de brindarles la atención y cuidado que requieran;

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