Periódico Oficial Anexo - Número 108 - Tomo CXLII de 2017-09-07

Fecha de Entrada en Vigor30 de Septiembre de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLII Victoria, Tam., jueves 07 de septiembre de 2017. Anexo al Número 108
"2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Nonagésimo Sexto
Aniversario de la Constitución Política Local"
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
CONSEJO GENERAL
ACUERDO INE/CG386/2017, resolución del Consejo General del Instituto Nacional
Electoral por la que se aprueba ejercer la facultad de atracción para ajustar a
una fecha única la conclusión del periodo precampañas y el relativo para recabar
apoyo ciudadano, así como establecer las fechas para aprobación del registro de
candidatas y candidatos por las autoridades competentes para los procesos
electorales locales concurrentes con el proceso electoral federal 2018.
Victoria, Tam., jueves 07 de septiembre de 2017 Periódico Oficial
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GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
CONSEJO GENERAL
INE/CG386/2017
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR LA QUE SE
APRUEBA EJERCER LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA AJUSTAR A UNA FECHA ÚNICA LA
CONCLUSIÓN DEL PERIODO PRECAMPAÑAS Y EL RELATIVO PARA RECABAR APOYO CIUDADANO,
ASÍ COMO ESTABLECER LAS FECHAS PARA APROBACIÓN DEL REGISTRO DE CANDIDATAS Y
CANDIDATOS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA LOS PROCESOS ELECTORALES
LOCALES CONCURRENTES CON EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2018
Ciudad de México, 28 de agosto de dos mil diecisiete.
GLOSARIO
Consejo General Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Consejeros del INE Consejeras y Consejeros Electorales del Instituto Nacional Electoral
DOF Diario Oficial de la Federación
INE Instituto Nacional Electoral
OPL Organismo Público Local Electoral
Reglamento Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral
PEF 2017-2018 Proceso Electoral Federal 2017-2018
A N T E C E D E N T E S
De la narración de hechos que los Consejeros Electorales hacen en su escrito respectivo, así como de las
constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
1. Reforma constitucional en materia política-electoral. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el DOF el
decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.
2. Expedición de las leyes generales en la materia. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF los decretos
por los que se expiden, respectivamente, la LGIPE y la LGPP.
Cabe precisar que en el Artículo Transitorio tercero de la LGPP, se vinculó a los Congresos locales y a la
Asamblea Legislativa del otrora Distrito Federal, para efecto de que adecuaran el marco jurídico-electoral de cada
entidad federativa, a más tardar el 30 de junio de 2014.
3. Reformas locales en materia político-electoral. En diversas fechas, previo procedimiento legislativo, se
adecuaron las leyes constitucionales y legales de los Estados de Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche,
Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero,
Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí,
Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Yucatán, Veracruz y Zacatecas, para efecto de observar los
principios y normas previstas en la CPEUM, LGIPE y LGPP.
4. Presentación de la solicitud de atracción. Mediante escrito de 23 de agosto 2017, las y los Consejeros
Electorales solicitaron al Secretario Ejecutivo de este Instituto poner a consideración del Consejo General ejercer
la facultad de atracción, a efecto de emitir resolución para ajustar a una fecha única la conclusión de los periodos
de precampañas y el correspondiente para recabar apoyo ciudadano de los aspirantes a candidato
independiente, así como establecer las fechas para aprobación del registro de candidatas y candidatos por las
autoridades competentes, en los Procesos Electorales Locales concurrentes y el federal, cuya jornada comicial
se celebrará el primer domingo de julio de 2018.
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C O N S I D E R A C I O N E S
I. Competencia
Este Consejo General es competente para conocer y resolver las solicitudes de atracción que sean sometidas a
su consideración, así como para dictar los acuerdos que sean necesarios para hacer efectivas las atribuciones
que se establecen en la LGIPE o en otra legislación aplicable, y como Órgano Superior de Dirección del INE, ente
rector del sistema nacional electoral, garantizar la celebración de las contiendas electorales en las distintas
entidades federativas, con base en lo siguiente:
II. Fundamento
Artículos 41, párrafo segundo, Base V, apartado C, párrafo segundo, inciso c); transitorio Segundo, Apartado II,
inciso a), del Decreto constitucional de reforma político-electoral 2014.
LGIPE
Artículos 32, párrafo 2, inciso h), en consonancia con el 44, párrafo 1, incisos ee) y jj); 120, párrafo 3; 124, párrafo
1, así como el Décimo Quinto transitorio.
Reglamento
Artículos 40, párrafo 1; 45; 60, párrafo 2, y 64
III. Cuestión previa: Determinación de la vía
Dilucidar la vía en la que se debe tramitar la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción constituye una
determinación de estudio y resolución preferente, dado que, de considerar que, en el particular, el citado ocurso
no reviste el carácter de urgente, se debe remitir a la Secretaría Ejecutiva de este Consejo General para efecto
de que, en términos de lo establecido en los numerales 62 y 63, del Reglamento, se pronuncie sobre la admisión
de la solicitud, en su caso instaure la investigación respectiva y someta a consideración de este Consejo General
el Proyecto de Resolución correspondiente.
Precisado lo anterior, en los artículos constitucionales, legales y reglamentarios citados en la consideración que
antecede, se regulan los requisitos y el procedimiento que se debe agotar para el ejercicio de la facultad de
atracción de este Consejo General. En particular, respecto de la vía por la que se tramita y sustancia la petición
para ejercer esa atribución se reconocen dos tipos, esto es, la ordinaria y extraordinaria. Tales vías se
desarrollan, esencialmente, de la siguiente manera.
1. Ordinaria
Recibida la petición en la Secretaría Ejecutiva, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
a) Se analiza para efecto de dilucidar si cumple los requisitos legales y reglamentarios previstos para tal efecto,
a fin de determinar si se debe admitir el ocurso.
b) Una vez admitida la petición, la Secretaría Ejecutiva podrá allegarse de elementos de convicción; sin
embargo tales diligencias deberán ser realizadas en un plazo máximo de 10 días hábiles o naturales, lo cual
depende si está en desarrollo o no un Proceso Electoral.
c) Concluida la investigación, se declarará el cierre de la instrucción a fin de elaborar el Proyecto de Resolución
correspondiente dentro de los 5 días hábiles siguientes cuando la solicitud se hubiera presentado fuera de
Proceso Electoral, de lo contrario, ese plazo se computará en días naturales. Tales plazos podrán duplicarse
siempre que se justifique en el acuerdo correspondiente.
d) La Secretaría Ejecutiva pondrá a consideración del Consejo General, el Proyecto de Resolución respectivo,
en la siguiente sesión que celebre.
2. Extraordinaria
Cuando por la trascendencia y urgencia del asunto se requiera de un procedimiento más expedito, de manera
excepcional, el Consejo General podrá resolver sobre la solicitud, sin agotar los plazos y procedimiento
establecidos en el Reglamento.
3. Conclusión
En este orden de ideas, a juicio de este Consejo General, es procedente acoger el trámite de la solicitud
planteada en la vía extraordinaria, prevista en el artículo 64 del Reglamento.
Lo anterior ante la proximidad del inicio del Proceso Electoral Federal 2017-2018 concurrente con 30 procesos
locales, toda vez que de tramitar y sustanciar la solicitud de la Consejera y los Consejeros Electorales conforme
al procedimiento ordinario previsto en la normativa, ello requeriría de por lo menos 21 días, lo cual implicaría que
esta autoridad dictara una determinación en una fecha muy cercana al inicio de los comicios, o bien, una vez
iniciados algunos de ellos.

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