Periódico Oficial Anexo - Número 078 - Tomo CXLII de 2017-06-29

Fecha de Entrada en Vigor30 de Junio de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLII Victoria, Tam., jueves 29 de junio de 2017. Anexo al Número 78
"2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Nonagésimo Sexto
Aniversario de la Constitución Política Local"
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
R. AYUNTAMIENTO VICTORIA, TAM.
ABROGACIÓN al Reglamento de Adquisiciones del Municipio de Vic toria, Tamaulipas….. 2
REGLAMENTO de Protección Civil del Municipio de Victoria, Tamaulipas…………........ 3
REGLAMENTO del Sistema de Apertura Rápida de Empresas en el Municipio de Victoria,
Tamaulipas………………………............................................................................... 29
Victoria, Tam., jueves 29 de junio de 2017 Periódico Oficial
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
R. AYUNTAMIENTO DE VICTORIA, TAMAULIPAS
C. C.P. OSCAR DE JESÚS ALMARAZ SMER, Presidente Municipal, LIC. JUAN ANTONIO ORTEGA JUÁREZ,
Secretario del Ayuntamiento, respectivamente del Republicano Ayuntamiento Constitucional de Victoria,
Tamaulipas, en uso de las facultades que a nuestro cargo confieren los artículos 115 fracción II inciso a) de la
Constitución General de la República; 91 fracción V, 95, 131 fracción I y 132 fracción IX de la Constitución
Política del Estado de Tamaulipas; 49 fracciones I y III, 53, 54 y 55 fracción IV del Código Municipal para el
Estado de Tamaulipas; con apego a lo establecido en las anteriores bases normativas, comparecemos ante
Usted, remitiéndole la solicitud de abrogación del “Reglamento de Adquisiciones del Municipio de Victoria,
Tamaulipas”, para que una vez realizados los trámites legales correspondientes tenga a bien ordenar dejar sin
efecto legal dicho reglamento y posteriormente su publicación en el Periódico Oficial del Estado Tamaulipas, de
acuerdo a los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. Que el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de nuestro País, establece que los
ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán
expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la
administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su
competencia y aseguran la participación ciudadana y vecinal.
SEGUNDO. Que el artículo 49 fracciones I y III del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, otorga la
facultad a los Ayuntamientos para organizar las oficinas y departamentos encargados de la administración y
servicios públicos municipales; formular y aprobar los bandos de policía y buen gobierno, reglamentos y demás
disposiciones administrativas de observancia general necesarios para la organización y funcionamiento de la
administración y de los servicios municipales a su cargo y en todo caso expedir los reglamentos referentes a
espectáculos públicos, pavimentación, limpieza, alumbrado público, rastros, mercados y centrales de abastos,
panteones, vías públicas, nomenclatura de calles, parques, paseos, jardines, ornato, de calles, inspección y
vigilancia de construcciones de particulares, salones de baile, juegos permitidos, comercio ambulante, hospitales,
casas de cuna, guarderías infantiles, siempre que no sean materia de competencia de otra autoridad.
Los bandos y reglamentos solo podrán entrar en vigor una vez que hayan sido aprobados por la mayoría de los
miembros del Ayuntamiento, previa consulta pública y se publique en el Periódico Oficial del Estado.
TERCERO. Que el reglamento es un medio para normar la acción del Gobierno Municipal a favor de la
comunidad, ya que regula la prestación de los servicios públicos y, en general, el cumplimiento de las
atribuciones, facultades y obligaciones del Ayuntamiento y la ventaja de contar con una base normativa
documentada es fundamental, ya que con ello se evita la improvisación o actuación subjetiva de la autoridad
municipal frente a los sucesos y situaciones de carácter legal, aunado a la importancia que los reglamentos
tienen para delimitar jurídicamente las decisiones a tomar, validándolas frente a cualquier posible recurso o
interpretación, además de generar un orden al definir facultades, atribuciones, funciones, responsabilidades y
obligaciones de las autoridades, y servidores públicos municipales en el ejercicio de la función pública;
garantizando a la comunidad que los actos del gobierno municipal se fundamentan en el principio de la legalidad
y de consecuencia.
CUARTO. Que el Reglamento de Adquisiciones del Municipio de Victoria, Tamaulipas, fue concebido para dar
certeza a la adquisición de mercancías, materias primas, muebles, servicios y demás artículos para el
desempeño de las actividades internas del Municipio y las propias que mandata el artículo 115 Constitucional
para el cumplimiento de servicios públicos y también se concibió para llevar un correcto y adecuado padrón de
proveedores, de los almacenes y fundamentalmente en la vigilancia de los concursos y las sanciones por no
acatar su desarrollo, es decir, se tenía que contar con un instrumento jurídico que diera transparencia a las
compras del Municipio y permitiera a todos los proveedores concursar en igualdad de circunstancias para
satisfacer los requerimientos del Municipio. Es por tales motivos, que se expidió el Reglamento de Adquisiciones
del Municipio de Victoria, Tamaulipas, aprobado el día 21 de febrero del año de 1995 en la sesión de Cabildo
número 8, y publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas número 27 de fecha 5 de abril del mismo
año.
QUINTO. Que por Decreto Número LX-1857, de fecha 28 de diciembre del año 2010, el H. Congreso del Estado
aprobó la Ley de Adquisiciones para la Administración Pública del Estado de Tamaulipas y sus Municipios, que
de manera más completa e integral contempla cómo deben ser las adquisiciones en los municipios, qué
autoridades y órganos intervienen en licitaciones, cómo funciona el Comité de Compras y Operaciones
Patrimoniales del Padrón de Proveedores, de los procedimientos de contratación, de cuándo es una licitación
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pública, cuándo se autorizan las excepciones a la licitación pública, cómo deben de ser los contratos de las
licitaciones, en qué casos pueden ser modificados, de las penas convencionales y la rescisión de los contratos,
de la recepción, registro y control de bienes, de la información y verificación, de las infracciones y sanciones, y del
recurso de inconformidad y del procedimiento de conciliación. Como se observa, la Ley tiene un espectro más
amplio y otorga mayor seguridad a la adquisición de bienes y a la contratación de servicios, permite la
transparencia y mecanismos con mayor seguridad tanto para el Municipio como para los proveedores de bienes
y servicios. Aunado a lo anterior, la Ley en comento es la que utiliza este Municipio de Victoria para llevar a cabo
sus compras y licitaciones, lo que ha dejado en desuso el Reglamento, prácticamente siendo letra muerta, pues
quedó por mucho superado por los temas y mecanismos establecidos en la ley.
SEXTO. Que en atención a la innecesaria vigencia del Reglamento de Adquisiciones del Municipio de Victoria,
Tamaulipas, se solicita la abrogación del mismo, toda vez que, resulta ociosa la existencia de dicho Reglamento
al contarse con la Ley de Adquisiciones para la Administración Pública del Estado de Tamaulipas y sus
Municipios, y por ser de orden público y su objeto es regular de manera amplia y concreta las operaciones que
realicen las dependencias y entidades de la administración pública estatal, así como los Ayuntamientos, relativas
al control, planeación, programación, presupuestación, contratación y gasto de las adquisiciones y servicios.
SÉPTIMO. Que en el Acta Número: Octava Sesión Ordinaria de Cabildo, en Ciudad Victoria, Estado de
Tamaulipas, siendo las diez horas, del día 2 de mayo del presente año, fecha y hora señaladas con anterioridad,
para que tenga verificativo la presente Junta de Cabildo, que se celebra en términos del artículo 43 del Código
Municipal para el Estado de Tamaulipas, siendo presidida por el C.P. OSCAR DE JESÚS ALMARAZ SMER,
Presidente Municipal, en el punto seis del orden del día se tomó el siguiente Acuerdo 05/02/05-2017, aprobado
por unanimidad. En consecuencia se emite el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO:
PRIMERO. Queda abrogado el Reglamento de Adquisiciones del Municipio de Victoria, Tamaulipas.
SEGUNDO. Todas las licitaciones de bienes y servicios, así como su contratación, inconformidades y
procedimientos de conciliación, se llevarán a cabo como hasta ahora por la Ley de Adquisiciones para la
Administración Pública del Estado de Tamaulipas y sus Municipios.
TERCERO. Mándese a través de la Secretaría del Ayuntamiento al Gobernador del Estado, junto con el acta de
Cabildo respectiva, la abrogación del presente Reglamento para su publicación en el Periódico Oficial del Estado
de Tamaulipas.
CUARTO. Instrúyase a la Contraloría Municipal por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, que una vez
publicado en el Periódico Oficial del Estado la abrogación del Reglamento, proceda a darlo de baja del portal de
transparencia del Municipio.
Cd. Victoria, Tam., 2 de mayo de 2017.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL.- C.P. OSCAR DE JESÚS ALMARAZ
SMER.- Rúbrica.- EL SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO.- LIC. JUAN ANTONIO ORTEGA JUÁREZ.-
Rúbrica.
R. AYUNTAMIENTO DE VICTORIA, TAMAULIPAS
C. C.P. OSCAR DE JESÚS ALMARAZ SMER, Presidente Municipal, LIC. JUAN ANTONIO ORTEGA JUÁREZ,
Secretario del Ayuntamiento, respectivamente del Republicano Ayuntamiento Constitucional de Victoria,
Tamaulipas, en uso de las facultades que a nuestro cargo confieren los artículos 115 fracción II inciso a), de la
Constitución General de la República; 91 fracción V, 95, 131 fracción I y 132 fracción IX de la Constitución
Política del Estado de Tamaulipas; 49 fracciones I y III, 53, 54 y 55 fracción IV del Código Municipal para el
Estado de Tamaulipas; con apego a lo establecido en las anteriores bases normativas, comparecemos ante
Usted, remitiéndole el “Reglamento de Protección Civil del Municipio de Victoria, Tamaulipas”, para que una
vez realizados los trámites legales correspondientes tenga a bien ordenar su publicación en el Periódico Oficial
del Estado de Tamaulipas, de acuerdo a la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ante la necesidad de no solo modificar la totalidad de los Capítulos que integraban el Reglamento de Protección
Civil del Municipio de Victoria, Tamaulipas sino abrogar el de fecha 8 de marzo de 1995, publicado en el
Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, No. 19, para elaborar un Reglamento diferente, autónomo, y que
responda a las necesidades y requerimientos normativos que en materia de protección civil exigen los tiempos
actuales.
El Reglamento de Protección Civil del Municipio de Victoria, Tamaulipas, se actualizó con el fin de prestarle a los
habitantes de Victoria, una eficiente respuesta a las contingencias por desastres naturales, fallas en las
instalaciones en sus hogares, empresas y revisión de instalaciones comerciales.

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