Periódico Oficial Anexo - Número 069 - Tomo CXLII de 2017-06-08

Fecha de Entrada en Vigor20 de Junio de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLII Victoria, Tam., jueves 08 de junio de 2017. Anexo al Número 69
"2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Nonagésimo Sexto
Aniversario de la Constitución Política Local"
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
DECRETO No. LXIII-189 mediante el cual se expide la Ley del Procedimiento
Contencioso Administrativo del Estado de Tamaulipas………………………........... 2
DECRETO No. LXIII-190 mediante el cual se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas…. 30
Victoria, Tam., jueves 08 de junio de 2017 Periódico Oficial
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58
FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS,
TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. LXIII-189
MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL
ESTADO DE TAMAULIPAS.
LEY DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
TÍTULO I
Del Juicio Contencioso Admini strativo
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Los juicios que se promuevan ante el Tribunal, se sustanciarán y resolverán con arreglo a los
procedimientos que señala esta Ley. A falta de disposición expresa se aplicarán supletoriamente el Código de
Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas; en materia fiscal, la Ley de Gasto Público, el Código Fiscal del
Estado de Tamaulipas, la Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas y la ley o decreto que crea un
organismo descentralizado cuyos actos se impugnen; en materia de responsabilidad de los servidores públicos, a
la ley estatal en la materia, en lo que resulten aplicables, siempre que las disposiciones de estos ordenamientos
no contravengan las que regulan el juicio contencioso administrativo que establece esta Ley.
Cuando la resolución recaída a un recurso administrativo, no satisfaga el interés jurídico del recurrente, y éste la
controvierta en el juicio contencioso administrativo, se entenderá que simultáneamente impugna la resolución
recurrida en la parte que continúa afectándolo, pudiendo hacer valer conceptos de impugnación no planteados en
el recurso.
Asimismo, cuando la resolución a un recurso administrativo declare por no interpuesto o lo deseche por
improcedente, siempre que la Sala Unitaria determine la procedencia del mismo, el juicio contencioso
administrativo procederá en contra de la resolución objeto del recurso, pudiendo en todo caso hacer valer
conceptos de impugnación no planteados en el recurso.
Artículo 2.- La presente Ley tiene por objeto establecer el procedimiento al que se sujetarán los juicios para
dirimir las controversias de carácter fiscal, contencioso administrativo que se susciten entre la administración
pública estatal o municipal o sus organismos auxiliares estatales o municipales, organismos descentralizados con
funciones de autoridad y los particulares.
Los juicios por responsabilidad de faltas administrativas no graves, así como los asuntos relacionados con faltas
administrativas graves se sustanciarán, conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de
Tamaulipas.
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Acuse de Recibo Electrónico: Constancia que acredita que un documento digital fue recibido por el Tribunal y
estará sujeto a la misma regulación aplicable al uso de una firma electrónica avanzada. En este caso, el acuse de
recibo electrónico identificará a la Sala que recibió el documento y se presumirá, salvo prueba en contrario, que el
documento digital fue recibido en la fecha y hora que se consignen en dicha constancia. El Tribunal establecerá
los medios para que las partes y los autorizados para recibir notificaciones puedan verificar la autenticidad de los
acuses de recibo electrónico;
II. Archivo Electrónico: Información contenida en texto, imagen, audio o video generada, enviada, recibida o
archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que forma parte del Expediente
Electrónico;
III. Boletín Jurisdiccional: Medio de comunicación oficial electrónico, a través del cual el Tribunal da a conocer
las actuaciones o resoluciones en los juicios contenciosos administrativos que se tramitan ante el mismo;
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IV. Aviso electrónico: Mensaje enviado a la dirección de correo electrónico de las partes de que se realizará una
notificación por Boletín Jurisdiccional;
V. Clave de acceso: Conjunto único de caracteres alfanuméricos asignados por el Sistema de Justicia en Línea
del Tribunal a las partes, como medio de identificación de las personas facultadas en el juicio en que promuevan
para utilizar el Sistema, y asignarles los privilegios de consulta del expediente respectivo o envío vía electrónica
de promociones relativas a las actuaciones procesales con el uso de la firma electrónica avanzada en un
procedimiento contencioso administrativo;
VI. Contraseña: Conjunto único de caracteres alfanuméricos, asignados de manera confidencial por el Sistema
de Justicia en Línea del Tribunal a los usuarios, la cual permite validar la identificación de la persona a la que se
le asignó una Clave de Acceso;
VII. Dirección de Correo Electrónico: Sistema de comunicación a través de redes informáticas, señalado por
las partes en el juicio contencioso administrativo;
VIII. Dirección de Correo Electrónico Institucional: Sistema de comunicación a través de redes informáticas,
dentro del dominio definido y proporcionado por los órganos gubernamentales a los servidores públicos;
IX. Documento Electrónico o Digital: Todo mensaje de datos que contiene texto o escritura generada, enviada,
recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que forma parte del
Expediente Electrónico;
X. Expediente Electrónico: Conjunto de información contenida en archivos electrónicos o documentos digitales
que conforman un juicio contencioso administrativo, independientemente de que sea texto, imagen, audio o
video, identificado por un número específico;
XI. Firma Electrónica Avanzada: Conjunto de datos consignados en un mensaje electrónico adjuntados o
lógicamente asociados al mismo que permita identificar a su autor mediante el Sistema de Justicia en línea, y que
produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa. La firma electrónica permite actuar en Juicio en
Línea;
XII. Juicio en la vía tradicional: El juicio contencioso administrativo que se substancia recibiendo las
promociones y demás documentales en manuscrito o impresos en papel, y formando un expediente también en
papel, donde se agregan las actuaciones procesales;
XIII. Juicio en línea: Substanciación y resolución del juicio contencioso administrativo en todas sus etapas, así
como de los procedimientos previstos en los artículo 72 y 85 de esta Ley, a través del Sistema de Justicia en
Línea;
XIV. Sistema de Justicia en Línea: Sistema informático establecido por el Tribunal a efecto de registrar,
controlar, procesar, almacenar, difundir, transmitir, gestionar, administrar y notificar el procedimiento contencioso
administrativo que se sustancie ante el Tribunal; y
XV. Tribunal: Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas.
Artículo 4.- El juicio contencioso administrativo, procede contra las resoluciones administrativas definitivas que
Asimismo, procede dicho juicio contra los actos administrativos, Decretos y Acuerdos de carácter general,
diversos a los Reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta en unión del
primer acto de aplicación.
Las autoridades de la Administración Pública Estatal o Municipal, tendrán acción para controvertir una resolución
administrativa favorable a un particular cuando estime que es contraria a la ley.
Artículo 5.- Son partes en el juicio contencioso administrativo:
I. El demandante;
II. Los demandados. Tendrán ese carácter:
a) La autoridad omisa o la que dicte, ordene, ejecute o trate de ejecutar el acto, resolución o actuación de
carácter administrativo impugnados, o a la que se le atribuya el silencio administrativo, o en su caso, aquellas que
las sustituyan;
b) El particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad pida la autoridad administrativa; y
c) La Secretaría de Finanzas o Tesorero Municipal o el titular de la dependencia u organismo desconcentrado o
descentralizado omiso o la que dicte, ordene, ejecute o trate de ejecutar el acto, resolución o actuación de
carácter administrativo impugnados, o a la que se le atribuya el silencio administrativo, en asuntos fiscales; y
III. El tercero, que puede ser cualquier persona física o moral, que tenga un derecho incompatible con la
pretensión del demandante.
Artículo 6.- Toda promoción deberá contener la firma autógrafa o la firma electrónica avanzada de quien la
formule y sin este requisito se tendrá por no presentada. Cuando el promovente en un Juicio en la vía tradicional,
no sepa o no pueda estampar su firma autógrafa, estampará en el documento su huella digital y en el mismo
documento otra persona firmará a su ruego, ratificándola ante el Secretario de Acuerdos de la Sala del Tribunal

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