Periódico Oficial Anexo - Número 142 - Tomo CXXXIX de 2014-11-26

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXXXIX Victoria, Tam., miércoles 26 de noviembre de 2014. Anexo al Número 142
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
DECRETO No. LXII-341, mediante el cual se expide la Ley del Instituto de Previsión y
Seguridad Social del Estado de Tamaulipas.
Victoria, Tam., miércoles 26 de noviembre de 2014 Periódico Oficial
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus
habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58
FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR
EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. LXII-341
MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DEL
ESTADO DE TAMAULIPAS.
LEY DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1.
1. La presente ley es de orden público, interés social y de observancia obligatoria en el Estado de Tamaulipas.
2. Su objetivo es normar la previsión y el otorgamiento de los servicios de seguridad social presentes y futuros a
los servidores públicos y trabajadores de los Poderes del Estado, incluidos en el Poder Ejecutivo los
correspondientes a la administración centralizada y la paraestatal.
3. Los Ayuntamientos del Estado y las entidades paramunicipales, así como los organismos autónomos en
términos de la Constitución Política del Estado, podrán incorporar a sus servidores públicos y trabajadores al
régimen de seguridad social de esta ley, mediante la suscripción del instrumento idóneo que comprenda los
compromisos específicos de incorporación.
4. La incorporación al régimen de seguridad social del Organismo, generará derechos a favor de los aportantes a
partir de la firma del medio idóneo y nunca de forma retroactiva, ya que los hechos anteriores a la suscripción del
mismo es responsabilidad exclusiva de las entidades públicas antes mencionadas.
5. Mediante la presente Ley, se crea el Instituto de Previsión y Seguridad Social del Estado de Tamaulipas, que
tendrá el carácter de organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio.
ARTÍCULO 2.
La presente ley establece derechos e impone obligaciones a:
I.- Los Poderes del Estado de Tamaulipas, incluyendo los Organismos Paraestatales de éstos;
II.- Los servidores públicos y trabajadores de los Poderes del Estado de Tamaulipas, conforme a la fracción
anterior;
III.- Las personas que de conformidad con la presente ley adquieran la calidad de pensionados o pensionistas;
IV.- Los familiares dependientes económicos de los servidores públicos, trabajadores o pensionistas, cuya
calidad sea reconocida por el Instituto; y
V.- Los servidores públicos y trabajadores al servicio de los organismos dotados de autonomía conforme a la
Constitución Política del Estado y los de los Ayuntamientos del Estado y sus entidades paramunicipales, que en
ambos casos y sólo mediante documento idóneo se incorporen a este régimen.
ARTÍCULO 3.
La seguridad social de los servidores públicos y trabajadores comprende las siguientes pensiones y seguros;
prestaciones y servicios:
I.- Pensiones y Seguros:
a). Pensión por riesgos de trabajo;
b). Pensión por invalidez por causas ajenas al trabajo;
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c). Pensión por fallecimiento;
d). Pensión por jubilación;
e). Pensión anticipada;
f). Pensión por retiro por edad avanzada y tiempo de servicios;
g). Pensión garantizada;
h). Seguro por causa de muerte; y
i). Seguro de retiro.
II.- Prestaciones:
a). Ayuda para gastos funerarios;
b). Préstamos a corto plazo y especiales;
c). Préstamos a mediano plazo;
d). Préstamos hipotecarios de liquidez o para la adquisición en propiedad de vivienda, así como para la
construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de vivienda, o para el pago de pasivo adquirido por los
anteriores conceptos;
e). Promociones culturales, turísticas, deportivas y de recreación; y
f). Otorgamiento de becas a los pensionistas del Instituto, de conformidad con las previsiones establecidas y con
base en el presupuesto autorizado por la Junta de Gobierno.
III.- Servicios:
a). Servicios médicos, atención materno-infantil y adulto mayor, medicina preventiva, y los servicios de
rehabilitación física y mental y aparatos, en los términos y con las previsiones que establezca la presente ley;
b). Servicios de atención para el desarrollo infantil a hijos de madres trabajadoras, correspondiéndole únicamente
al Instituto, la administración de los mismos;
c). Servicios de integración a pensionistas; y
d). Servicio de administración de fondos de ahorro y préstamos.
ARTÍCULO 4.
1. La seguridad social establecida en la presente Ley para los servidores públicos y trabajadores del Estado, se
encuentra basada en los siguientes principios:
I.- Igualdad: Significa que todo aquel que tenga acceso a la seguridad social debe recibir los mismos beneficios
que todas aquellas personas que se encuentran en la misma situación;
II.- Solidaridad: Significa que el poder público y todos los servidores públicos y trabajadores, éstos conforme a sus
ingresos, contribuyan al financiamiento del régimen de seguridad social previsto en esta ley;
III.- Unidad: Significa que los seguros, prestaciones y servicios previstos en esta ley constituyen un todo integral,
y su otorgamiento debe ser congruente y coordinado cuando existan diversas prestaciones de seguridad social a
favor de los derechohabientes;
IV.- Universalidad: Significa que la seguridad social de los servidores públicos y trabajadores del Estado se
establece para su protección frente a los riesgos de la falta de ingresos, como integrantes de esa colectividad
social;
V.- Participación de los servidores públicos o trabajadores: Significa la participación de los servidores públicos o
trabajadores, a través de sus representantes, en el funcionamiento del sistema de seguridad social;
VI.- Integridad de los beneficios: Significa el acceso a la cobertura de todos los beneficios de seguridad social
conforme a lo dispuesto en la presente Ley;
VII.- Concordancia con la realidad económica: Significa que el desarrollo de la seguridad social debe responder a
la situación y desarrollo de las finanzas del Instituto;
VIII.- Disfrute conforme a la necesidad: Significa que los beneficios del régimen de seguridad social se establecen
y alcanzan sobre la base de la necesidad emanada de la actualización del riesgo o el surgimiento de la hipótesis
para el disfrute de la prestación o servicio;
IX.- Evolución paulatina: Significa que los beneficios de la seguridad social deben crearse paulatinamente y
sostenerse con base en la propia adecuación paulatina de los supuestos para su financiamiento en el horizonte
de largo plazo de la amalgama generacional;
X.- Preferencia de recursos: Significa la preeminencia de la asignación de los recursos disponibles del régimen
establecido por esta Ley a las pensiones y seguros, el servicio médico, el servicio de atención para el desarrollo
infantil y las prestaciones, en ese orden;
XI.- Subsidiaridad: Significa que el poder público, en última instancia, y conforme a lo previsto en esta Ley, debe
hacer frente a las previsiones de seguridad social; e

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