Periódico Número 24 Primera Parte

Fecha de Entrada en Vigor15 de Marzo de 2017
PERIODICO OFICIAL 10 DE FEBRERO - 2017 PAGINA 1
Fundado el 14 de Enero de 1877
Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924
GUANAJUATO, GTO., A 10 DE FEBRERO DEL 2017 NUMERO 24
AÑO CIV
TOMO CLV
P R I M E R A P A R T E
S U M A R I O :
S E C C I O N J U D I C I A L
EDICTOS Y AVISOS 1
M0146 E D I C T O
Al margen un sello con el Escudo de la Nación.-
Poder Judicial del Estado.- Juzgado Segundo Civil
de Partido.- Secretaría.- Pénjamo, Gto.
Publíquese dos veces de ocho en ocho días en
el Periódico Ocial Gobierno Estado, en el Tablero
Avisos este Juzgado y hágase saber la radicación
de las Diligencias Información Testimonial
Ad-Perpetuam número C494/2016 que promueve
la Licenciada Erika Patricia Vela Ramírez,
Procuradora Fiscal del Estado adscrita a la
Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración
del Gobierno del Estado de Guanajuato, en
calidad de Apoderada Legal del Licenciado Carlos
Zamarripa Aguirre, Procurador General de Justicia
del Estado, para justicar la posesión como medio
para acreditar el dominio pleno del inmueble
ubicado en calle Mariano Abasolo sin número de la
localidad Guayabo de Ruíz, Municipio de Pénjamo,
Guanajuato, el cual cuenta con una supercie total
de 965.584 metros cuadrados, con las siguientes
medidas y colindancias: al norte: 30.010 metros con
María Medina Reyes; al oriente: 29.952 metros con
Calle Mariano Abasolo; al sur: 34.967 metros con
Joaquín Tamayo Meza; y al poniente: 29.869 metros
con Joaquín Tamayo Meza.- Convocando personas
con interés que hacer valer.
Pénjamo, Gto; a 5 de Diciembre de 2016.- “2016.
Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal”.- La C.
Secretaria de Acuerdos Habilitada del Juzgado
Segundo Civil de Partido.- Mayra Xochitl Castro
García.
18-24
M0159 E D I C T O
Al margen un sello con el Escudo de la Nación.-
Poder Judicial del Estado.- Juzgado Primero Civil de
Partido.- Secretaría.- Irapuato, Gto.
ESTE PUBLICARASE DOS VECES DE OCHO
EN OCHO DÍAS PERIÓDICO OFICIAL GOBIERNO
ESTADO DE GUANAJUATO, TABLA AVISOS ESTE
JUZGADO, ANUNCIASE RADICACIÓN JUICIO
DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA DE
10 DE FEBRERO - 2017
PAGINA 2 PERIODICO OFICIAL
INFORMACIÓN TESTIMONIAL AD-PERPETUAM,
EXPEDIENTE C-756/2016, PROMOVIDO POR
LICENCIADA ERIKA PATRICIA VELA RAMIREZ,
PROCURADORA FISCAL DEL ESTADO, ADSCRITA
A LA SECRETARÍA DE FINANZAS INVERSIÓN
ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO
DE GUANAJUATO, EN CALIDAD DE APODERADA
ESPECIAL DEL PROCURADOR DE JUSTICIA
DEL ESTADO DE GUANAJUATO, LICENCIADO
CARLOS ZAMARRIPA AGUIRRE, RESPECTO DEL
INMUEBLE UBICADO EN CALLE DIEGO RIVERA
SIN NÚMERO, DE LA COLONIA VIVIENDAS
POPULARES DE IRAPUATO (FONHAPO) CON
UNA SUPERFICIE TOTAL DE 4,413.855 METROS
CUADRADOS CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS
Y COLINDANCIAS: AL NORTE: 20.267 METROS
CON JUANA MEJÍA NIETO; AL NORORIENTE: 2
TRAMOS EN LÍNEA MIXTA DE 42.976 METROS EN
LÍNEA CURVA Y 22.547 METROS EN LÍNEA RECTA
CON CALLE DIEGO RIVERA; AL SURORIENTE:
84.954 METROS CON CALLE OLGA ACOSTA; AL
SUR: 2 TRAMOS EN LÍNEA QUEBRADA DE 3.598
METROS Y 9.795 METROS CON CALLE OLGA
ACOSTA, Y AL PONIENTE: 119.646 METROS CON
ALFONSO GONZÁLEZ LÓPEZ, EL CUAL SEGÚN
DICE EL PROMOVENTE HA POSEIDO DESDE
EL AÑO 1995 EN FORMA PACIFICA, CONTINUA,
PÚBLICA Y DE BUENA FE, CON JUSTO TÍTULO,
PARA SI EXISTEN PERSONAS INTERESADAS
COMPAREZCAN A JUICIO A HACER VALER SUS
DERECHOS CORRESPONDIENTES.
Irapuato, Gto., a 13 de Enero de 2017.- El C.
Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero del
Ramo Civil.- Lic. José Antonio Martínez Valdivia.
18-24
M0160 E D I C T O
Al margen un sello con el Escudo de la Nación.-
Poder Judicial del Estado.- Juzgado Civil de Partido.-
Secretaría.- Apaseo el Grande, Gto.
Por este publicárase por dos veces de ocho
en ocho días en el Periódico Ocial del Estado,
Tablero de Avisos Juzgado Menor Mixto de Apaseo
el Alto, Gto., y Tablero de Avisos del Juzgado Civil
de Partido de esta ciudad de Apaseo el Grande,
Gto., anunciando radicación Jurisdicción Voluntaria
sobre Diligencias de Información Ad-Perpetuam
radicado bajo el número de expediente C-772/2016
que promueve la C. Licenciada ERIKA PATRICIA
VELA RAMIREZ, Procuradora Fiscal del ESTADO,
adscrita a la Secretaría de Finanzas, Inversión
y Administración del Gobierno del Estado de
Guanajuato, en calidad de Apoderada Especial del
C. Procurador de Justicia del Estado de Guanajuato,
Licenciado Carlos Zamarripa Aguirre, como medio
para justicar la posesión y acreditar el pleno
dominio del inmueble ubicado en calle Francisco
Eduardo Tres Guerras número 201, municipio de
Apaseo el Alto, Guanajuato, con una supercie total
de 6,846.956 metros cuadrados y las siguientes
medidas y colindancias: AL NORTE: 86.485 metros
con calle Narciso M. Mendoza; AL ORIENTE: 78.785
metros con calle Pino Suarez; AL SUR: 86.675
metros con calle Flores Magón; y AL PONIENTE:
79.386 metros con calle Francisco Eduardo Tres
Guerreras.
Apaseo el Grande, Gto., a 05 de Diciembre del
2016.- “2016. Año del Nuevo Sistema de Justicia
Penal”.- La C. Secretaria de Acuerdos.- Lic. Brenda
Berenice Márquez Galván.
18-24
M0241 E D I C T O
Al margen un sello con el Escudo de la Nación.-
Poder Judicial del Estado.- Juzgado Primero Civil de
Partido.- Secretaría.- San Luis de la Paz, Gto.
Por edicto que se publicará por tres veces dentro
de nueve días en el Diario Ocial del Gobierno del
Estado, así como tabla de avisos de este Juzgado,
se anuncia el remate en PRIMERA ALMONEDA,
que se celebrará en este Tribunal a las 09:30
horas del día 22 de Febrero del 2017, dentro del
expediente número M04/2013, juicio Ejecutivo
Mercantil promovido Licenciado José Guadalupe
Regalado Caballero, endosatario en propiedad de
Raúl Martínez Mata, demandado a Víctor Manuel
Mota Buesrostro, sobre el siguiente inmueble: 1.-
Predio Urbano ubicado en calle Sagrado Corazón,
Colonia San Antonio, Barrio de las Cuevitas, del
Municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato,
con supercie de 218.50 metros cuadrados que
mide y linda: Al Norte 10.00 diez metros lineales
con Salomón Silva y otros; al Sur: 10.00 diez metros
lineales con calle de su ubicación; Al Oriente: 22.20
PERIODICO OFICIAL 10 DE FEBRERO - 2017 PAGINA 3
metros lineales con J. Pueblo Gallegos y al Poniente
21.70 metros lineales con Filomena Enríquez Juicio
Ejecutivo Mercantil número M04/2013. Se determina
considerar como valor del inmueble garante de la
obligación el que resulta de la mediación del avalúo
rendido en el presente juicio, siendo el exhibido por
el perito de la parte actora Ingeniero José Fabián
Martínez Martínez. Por lo que se anuncia la venta
del bien inmueble sobre el cual obra trabado
embargo, Siendo entonces el valor del inmueble la
cantidad de $1,301.699.21 (un millón trescientos
un mil seiscientos noventa y nueve pesos 21/100
moneda nacional) que es el resultando del avalúo
rendidos en el presente juicio, por lo que la postura
legal por ser la primera almoneda es la que cubra
las dos terceras partes del precio anterior, por lo que
dicha postura legal lo es la cantidad de $867,779.94
(ochocientos sesenta y siete mil setecientos
setenta y nueve pesos 94/100 moneda nacional).
Publicaciones que deberán de realizarse de manera
oportuna de tal suerte de que entre la fecha de la
publicación o jación del edicto antes referido y la
fecha de la audiencia de remate medie un término
que no sea menor de 5 cinco días. El avalúo se
encuentra en la Secretaria de este Juzgado a la
vista de los interesados en el remate. Convocando
postores y acreedores Primera Almoneda.- Doy fe.
San Luis de la Paz, Guanajuato, a 18 de Enero de
2017.- La C. Secretaria del Juzgado Primero Civil de
Partido.- Lic. Liliana Verónica Ledesma Rodríguez.
22-23-24
0705 E D I C T O
Al margen un sello con el Escudo de la Nación.-
Poder Judicial del Estado.- Juzgado Primero Civil de
Partido.- Secretaría.- Salvatierra, Gto.
Por éste publíquese, 02 dos veces consecutivas
en el Periódico Ocial del Estado, 02 dos veces
seguidas en uno de los diarios de mayor circulación
en ésta localidad, y fíjese en la puerta de éste Tribunal,
anunciando radicación de JUICIO SUCESORIO
IN-TESTAMENTARIO número C-0957/2016, en el
Juzgado Civil en este Partido Judicial, denunciado
por los C.C. ROSA, MA. DOLORES SALVADOR y
MA. CONSUELO todos de apellidos RODRÍGUEZ
ALMANZA, a bienes de la cujus TERESA ALMANZA
CRUZ Y/O MARÍA TERESA ALMANZA CRUZ,
citándose a las personas que se crean con derecho
a la herencia y acreedores a la misma. Se presenten
a deducir sus derechos dentro del término de 30
treinta días a partir de la última publicación del
Edicto en el Periódico Ocial del Estado.
Salvatierra, Gto., a 03 de Enero de 2017.- La
C. Secretaria del Juzgado Civil de Este Partido
Judicial.- Lic. Daniela Lorena Mandujano Zamora.
23-24
0743 E D I C T O
Al margen un sello con el Escudo de la Nación.-
Poder Judicial del Estado de Guanajuato.- Juzgado
de Partido Civil Especializado en Materia Familiar.-
Secretaría.- Salvatierra, Gto.
Por éste publicarse dos veces consecutivas
en el Periódico Ocial del Gobierno del Estado,
Tabla de Avisos de éste Juzgado y Diario de Mayor
Circulación en éste Partido Judicial, noticando por
éste conducto a SALVADOR ORDUÑA FERREIRA,
sentencia de fecha 6 seis de Enero del año en
curso, dictada dentro del Juicio Oral Ordinario
sobre Nulidad de Matrimonio, Cancelación del Acta
de Matrimonio y Pago de Gastos y Costas, con
número de expediente F-0143/2016, promovido
por FELIPA HERRERA CABALLERO en contra de
SALVADOR ORDUÑA FERREIRA y OFICIAL DEL
REGISTRO CIVIL DEL ACEBUCHE, MUNICIPIO
DE TARIMORO, GUANAJUATO; que resuelve:
PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para
conocer de la presente controversia.- SEGUNDO.-
La vía oral ordinaria por la cual se tramitó el juicio
fue la correcta. TERCERO.- La actora acreditó los
hechos de su acción y el demandado no opuso
excepciones ni defensas. CUARTO.- Se declara la
nulidad del matrimonio celebrado entre SALVADOR
ORDUÑA FERREIRA y FELIPA HERRERA
CABALLERO. QUINTO.- Una vez que la presente
resolución cause ejecutoria se ordena remitir atento
ocio al Ocial del Registro Civil número 02 dos de
El Acebuche, Municipio de Tarimoro, Guanajuato,
con copia certicada de la presente sentencia, del
auto que la declare rme y del acta de matrimonio
de Salvador Orduña Ferreira y Felipa Herrera
Caballero, para efecto de que proceda a levantar al
margen de dicha acta, nota circunstanciada en que
conste la parte resolutiva de la presente sentencia,

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