Periódico Número 201 Primera Parte

Fecha de Entrada en Vigor17 de Noviembre de 2017
PERIODICO OFICIAL 17 DE NOVIEMBRE - 2017 PAGINA 1
Fundado el 14 de Enero de 1877
Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924
GUANAJUATO, GTO., A 17 DE NOVIEMBRE DEL 2017 NUMERO 201
AÑO CIV
TOMO CLV
P R I M E R A P A R T E
S U M A R I O :
S E C C I O N J U D I C I A L
EDICTOS Y AVISOS 1
10783 E D I C T O.
Al margen un sello con el Escudo de la Nación.-
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE
GUANAJUATO.- JUZGADO PRIMERO CIVIL DE
PARTIDO.- SECRETARIA.- LEON, GTO.
Publíquese tres veces consecutivas Periódico
Ocial del Estado, Puerta avisos de este Juzgado
y Diario Mayor Circulación esta localidad por
medio del cual se notica a EFRÉN RODRÍGUEZ
a quien también se le conoce como EFRÉN
RODRÍGUEZ ZAPIEN ó EFREN RODRÍGUEZ
SAPIEN ó EFRÉN RODRÍGUEZ ZAPIAN, la
sentencia dictada en el expediente C264/2008 en la
vía de Jurisdicción Voluntaria sobre declaración de
ausencia promovieron ERNESTINA Y MA. ESTHER
de apellidos RODRÍGUEZ ARREDONDO, la que
en lo conducente dice: Sentencia de treinta de
marzo del dos mil nueve.- Visto.-... Resultando.
Único... Considerandos... Puntos........ Resolutivos.
PRIMERO.- Este juzgado resultó competente
para conocer del presente asunto.- SEGUNDO.-
La vía de jurisdicción voluntaria planteada por las
promoventes resultó la adecuada.- TERCERO.-
Al haberse justicado los trámites necesarios
correspondientes para la procedencia de la
acción ejercitada, con fundamento en lo dispuesto
por el artículo 723 del Código Civil, se declara
formalmente la ausencia de EFRÉN RODRÍGUEZ
ZAPIEN ó EFREN RODRÍGUEZ SAPIEN ó EFRÉN
RODRÍGUEZ ZAPIAN.- CUARTO.- Con fundamento
en lo dispuesto por el artículo 725 del Código
Civil, una vez que la presente resolución adquiera
rmeza procesal, publíquese la misma durante
tres veces con intervalos de 15 quince días en el
Periódico Ocial del Gobierno del Estado y en uno
de los principales del último domicilio del ausente;
y repítanse las publicaciones cada dos años hasta
que se declare la presunción de muerte.- QUINTO.-
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 37
del Código Civil, se ordena enviar atenta requisitoria
al Juez Menor Mixto de la ciudad de Manuel Doblado
Guanajuato, a n de que en auxilio de las labores
de este juzgado se sirva enviar copia certicada de
esta resolución y del auto que determine su rmeza
procesal al Ocial del Registro Civil de la Localidad
de San Juan de la Puerta de dicho municipio, para
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inscriba la presente declaración de ausencia en
la partida de nacimiento del ausente identicada
con el número 226, de fecha 11 once de agosto
de 1921 mil novecientos veintiuno, así como en el
acta de matrimonio número 73, de fecha 7 siete
de noviembre de 1944 mil novecientos cuarenta y
cuatro a nombre de EFREN RODRÍGUEZ y MARÍA
ESTHER ARREDONDO.- Dése salida al presente
expediente para efectos de estadística, dando
aviso de ello a la superioridad y en su oportunidad
archívese el mismo como asunto concluido;
Notifíquese personalmente a las promoventes y
al Ministerio Público; y, al declarado ausente por
medio de edictos que se publicaran por dos veces
consecutivas en el Periódico Ocial del Estado y por
dos veces seguidas en uno de los diarios de mayor
circulación en el Partido Judicial, en términos del
del Estado. Así lo resolvió y rma la Licenciada
OFELIA ALDACO FRAUSTO, Jueza Primero Civil
de este Partido Judicial, que actúa con Secretario
licenciado ULISES ZAPIAIN FLORES.- Doy fe.-
Dos Firmas Ilegibles.
LEON, GTO. 05 DE OCTUBRE DEL 2017.-
“Año del Centenario de la Promulgación de las
Constituciones Políticas de los Estados Unidos
Mexicanos y el Estado de Guanajuato.”.- EL C.
SECRETARIO JUZGADO PRIMERO CIVIL.- LIC.
ULISES ZAPIAIN FLORES.- FIRMA.
185-201-217
M1379 E D I C T O
Al margen un sello con el Escudo de la Nación.-
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL
DISTRITO FEDERAL.- JUZGADO TERCERO DE
LO CIVIL.- SECRETARIA “B”.- MEXICO, D.F.
En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTEARIO
promovido por CI BANCO, S.A. INSTITUCIÓN
DE BANCA MULTIPLE ACTUANDO EN SU
CARÁCTER DE FIDUCIARIA EN EL F/00102 en
contra de JUAN MANUEL ROCHA CARDONA,
Expediente 474/14. El C. JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL DE LA CIUDAD DE MEXICO, LICENCIADO
VICTOR HOYOS GANDARA: dicto las siguientes
constancias que la letra dice: Ciudad de México, a
veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete.
A su expediente el escrito de la apoderada de
la accionante exponiendo las manifestaciones a
que se contrae y atendiendo las labores y agenda
de audiencias de éste órgano jurisdiccional, es
procedente con fundamento en los artículos 570,
572, 573, 574 y demás relativos del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
hoy para la Ciudad de México, se señalan las
diez horas del cuatro de diciembre de dos mil
diecisiete, para la celebración de la diligencia
de Subasta en Primera Almoneda respecto
del inmueble hipotecado e identicado como
departamento número 6(seis), ubicado en la
planta alta del edicio o unidad “H” en calle
Juan de la Barrera número 219 (doscientos
diecinueve), del conjunto habitacional Nassar,
sujeto al régimen de propiedad en condominio
ubicado en donde fue la Quinta Acosta, hoy
Juan de la Barrera sin número, ahora número
219(doscientos diecinueve), fraccionamiento
Santa Julia, Irapuato, Estado de Guanajuato, en
preparación de la misma, convóquense postores
mediante Edictos que deberán publicarse por dos
veces en siete días hábiles más dos días hábiles
por razón de la distancia, debiendo mediar entre
una y otra publicación y entre la última y la fecha
remate igual plazo, publicaciones estas que
realizará exclusivamente la autoridad judicial
exhortada, en cuanto a las publicaciones que
se efectuaran en los tableros de avisos de éste
juzgado, de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad
de México, así como en el periódico “El País”,
que deberán publicarse por dos veces en siete
días hábiles debiendo mediar entre una y otra
publicación y entre la última y la fecha de remate
igual plazo, lo anterior con el n de hacer saber a los
posibles postores que el valor del inmueble es por
la cantidad de $314,000.00 (Trescientos catorce
mil pesos 00/100 m.n.), siendo postura legal las
dos terceras partes del avalúo valor jado, esto es
la cantidad de: $209,333.33 (Doscientos nueve
mil trescientos treinta y tres pesos 33/100 m.n.),
por lo que hágasele saber a los posibles licitadores
que para poder ser admitidos como tales, deberán
consignar previamente mediante Billete de Depósito
expedido por BANSEFI (Banco Nacional de Ahorros
y Servicios Financieros) una cantidad igual por lo
menos al diez por ciento efectivo de dicho valor,
sin cuyo requisito no serán admitidos. Puesto que
el bien inmueble materia de la subasta se ubica
fuera de la jurisdicción de éste partido judicial,
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gírese exhorto con los insertos necesarios al Juez
competente en Irapuato, Estado de Guanajuato,
para que en auxilio de las labores de este
Juzgado, se sirva llevar a cabo las publicaciones
de los edictos correspondientes para convocar
postores, en los lugares de costumbre y medios de
publicidad previstos en el código procesal civil de
esa entidad federativa; facultando a la autoridad
judicial exhortada para que provea toda clase de
promociones tendientes a dar cumplimiento al
presente proveído, gire ocios, tenga por señalados
domicilios, así como autorizar personas de la
accionante y, en general, todas aquellas acciones
necesarias y sucientes con plenitud de jurisdicción
para el cabal cumplimiento de lo ordenado en
éste proveído y concediéndole un plazo de treinta
días hábiles para la diligenciacion del citado
medio de comunicación procesal, se tienen por
autorizadas las personas que cita para los nes de
diligenciar el exhorto multicitado y por autorizadas
las restantes personas para los efectos indicados;
así pues, proceda el ocial encargado de turno
a la elaboración de la cédula de noticación
dentro del plazo de tres días a n de que sean
puestos a disposición del accionante para su
diligenciacion.Notifíquese. Lo proveyó y rma el
Juez Tercero de lo Civil de la Ciudad de México,
Licenciado Víctor Hoyos Gándara ante el Secretario
de Acuerdos “B” Licenciado Alberto Dávalos
Martínez que autoriza y da fe. Doy fe. PARA SU
PUBLICACIÓN POR DOS VECES EN SIETE DIAS
HÁBILES DEBIENDO MEDIAR ENTRE UNA Y
OTRA PUBLICACIÓN Y ENTRE LA ÚLTIMA Y
LA FECHA DE REMATE IGUAL PLAZO EN LA
SECRETARIA DE FINANZAS DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, EL PERIÓDICO “EL PAÍS” Y EN LOS
TABLEROS DEL JUZGADO.
EN LA CIUDAD DE MEXICO A 5 DE OCTUBRE
DEL DOS MIL DICISIETE.- EL C. SECRETARIO
DE ACUERDOS “B”.- LIC. ALBERTO DAVALOS
MARTINEZ.- FIRMA.
191-201
11164 AVISO NOTARIAL
Al margen un sello con el Escudo de la Nación.-
LIC. MA. REFUGIO CAMARENA AGUILERA.-
NOTARIA PÚBLICA No. 55.- IRAPUATO, GTO.
CON FUNDAMENTO ARTÍCULO 672 DEL
CÓDIGO PROCESAL CIVIL DEL ESTADO,
ANÚNCIESE EN PERIÓDICO LOCAL DE DIEZ
EN DIEZ DÍAS POR DOS VECES, RADICACIÓN
SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE
EL SEÑOR JUAN BUSTOS ROSALES, QUIEN
OTORGÓ TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO EN
ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 3597, ANTE LA
FE DEL LICENCIADO J. JESUS LÓPEZ VANEGAS,
TITULAR DE LA NOTARIA PUBLICA NUMERO
10 DIEZ DEL ESTADO DE GUANAJUATO,
DENUNCIADO POR EL SEÑOR ROSALIO BUSTO
CHAGOLLA, CON EL CARÁCTER DE ALBACEA
QUIEN ACEPTÓ EL CARGO DE ALBACEA Y
PROCEDERÁ A FORMULAR INVENTARIO. SE
CITA POR ESTE MEDIO A QUIENES SE CREAN
CON DERECHO Y COMPAREZCAN DENTRO DEL
TÉRMINO LEGAL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN.
ESCRITURA PÚBLICA NUMERO 30,328, DE
FECHA 27 DE OCTUBRE DE 2017.
IRAPUATO, GTO., 30 DE OCTUBRE DEL 2017.-
LIC. MA. REFUGIO CAMARENA AGUILERA.-
TITULAR DE LA NOTARIA PÚBLICA NUMERO
55.- FIRMA.
192-201
11166 AVISO NOTARIAL
Al margen un sello con el Escudo de la Nación.-
LIC. GUSTAVO OCHOA RODRÍGUEZ.- NOTARÍA
PÚBLICA No. 23.- APASEO EL GRANDE, GTO.
En términos de lo dispuesto por el párrafo segundo
para el Estado de Guanajuato: hago saber que
por Escritura Pública número 23,875 veintitrés mil
ochocientos setenta y cinco, de fecha 17 diecisiete
de Octubre del 2017 dos mil diecisiete, del
protocolo a mi cargo, la Ciudadana MA. CANDIDA
ARZATE Y PALACIOS también conocida como
CANDIDA ARZATE PALACIO, en su carácter de
Única y Universal Heredera y Albacea dentro de
la Sucesión Testamentaria a bienes del Ciudadano
FILADELFO BAUTISTA ALBA, quien falleció el día
17 diecisiete de Junio del año 1994 mil novecientos
noventa y cuatro, inició la sucesión Extrajudicial
Testamentaria sobre el Testamento Público otorgado
ante la Fe Pública de la Licenciada MARIA CRISTINA

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