Pensiones cíviles del Estado de Tlaxcala. “reglas de operación del fondo de fortalecimiento para pensiones civiles 2020.

Fecha de publicación29 Diciembre 2020
Número de Gaceta1-EXT
TLX. CONSTRUIR Y CRECER JUNTOS. Gobierno del Estado de Tlaxcala

2017-2021. PCET. Pensiones Civiles del Estado de Tlaxcala. Construimos 2020

“REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO DE FORTALECIMIENTO PARA PENSIONES CIVILES 2020 DE PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE TLAXCALA” EL DIRECTOR GENERAL DE PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE TLAXCALA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 14 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA, 17 FRACCIONES III Y VI DE LA LEY, Y 12, FRACCIÓN IV DEL REGLAMENTO DE LA LEY, AMBOS DE PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE TLAXCALA Y C O N S I D E R A N D O Que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los recursos económicos que dispongan la Federación, las entidades federativas, los municipios, y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Que el Presupuesto de Egresos del Estado de Tlaxcala para el ejercicio Fiscal 2020, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, Número 7 Extraordinario de fecha 24 de diciembre de 2019, establece en los artículos 116, fracción VII y 117, un Fondo para Fortalecimiento de Pensiones Civiles, cuya ejecución corresponde a la Oficialía Mayor de Gobierno.

Que la Oficialía Mayor de Gobierno en su carácter de ejecutor solicita y autoriza que la Secretaría de Finanzas realice la transferencia de los recursos del Fondo para Fortalecimiento de Pensiones Civiles a Pensiones Civiles del Estado de Tlaxcala, para el cumplimiento de las prestaciones y servicios establecidos en la Ley vigente.

Que el Organismo Público Descentralizado Pensiones Civiles del Estado de Tlaxcala tiene por objeto establecer un régimen de protección económica a los servidores públicos de los tres Poderes del Estado de Tlaxcala, los municipios y las entidades de la administración pública estatal que coticen a la Institución, así como, a los jubilados y pensionados. Este régimen de protección se encuentra fundamentado en su propia Ley, donde sus prestaciones y servicios se definen como “I. Jubilación; II. Pensión por vejez; III. Pensión por invalidez; IV. Pensión por muerte; V. Pago póstumo a los jubilados y pensionados por vejez o invalidez; VI. Seguro de vida, y VII. Créditos a jubilados, pensionados y servidores públicos”.

Que en cumplimiento a las disposiciones que regulan el gasto público estatal, la ejecución del Fondo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR