Acuerdo por el que se Crea el Consejo Académico de la Universidad Pedagógica Veracruzana y se Le Otorgan las Atribuciones Correspondientes.

Adolfo Mota Hernández, secretario de Educación en el Estado de Veracruz, con fundamento en lo establecido en los artículos 9 fracción IV, 10 y 12 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 4, 6 y 7 inciso A) fracciones IV y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación de Veracruz; 1, 2, 3, 4, 5, 14, 20 y Transitorio QUINTO del Decreto de Creación de la Universidad Pedagógica Veracruzana publicado en la Gaceta Oficial del Estado en fecha 30 de septiembre de l980, y

C O N S I D E R A N D O

Que el Gobierno del Estado de Veracruz, en el año de l980, contaba con las Direcciones General de Educación Popular y de Enseñanza Media, como las instituciones responsables de coordinar la política educativa como para organizar al Sistema Educativo Estatal en todos sus niveles y modalidades;

Que en fecha 23 de septiembre del año 1980 el Gobernador del Estado ordenó publicar en la Gaceta Oficial el Decreto de creación de la Universidad Pedagógica Veracruzana;

Que en el Decreto de creación se dispone que la Universidad Pedagógica Veracruzana es un organismo desconcentrado de la Dirección General de Educación Popular del Estado;

Que en dicho Decreto se señala que la finalidad de la Institución Educativa es la formación de profesionales de la educación, la investigación en materia educativa y la difusión cultural de acuerdo a las necesidades del país, la región y el grupo social;

Que la Universidad Pedagógica Veracruzana tiene como objetivos formar recursos humanos del más alto nivel en educación básica; participar en la investigación y campos del conocimiento que coadyuven con la educación; reforzar la Educación Primaria mediante la formación de profesores especializados; participar en el desarrollo de la comunidad a través de programas que difundan el conocimiento científico y el arte; y preservar, acrecentar y difundir la cultura nacional y universal;

Que conforme al Decreto invocado, la Universidad Pedagógica Veracruzana presta servicios educativos en los niveles de licenciatura, especialidad, maestría, doctorado, así como diplomados, seminarios y talleres de enseñanza continua para mantener actualizados y capacitados a todos los docentes que integran al magisterio veracruzano;

Que la Universidad Pedagógica Veracruzana elaboraría sus planes y programas de estudio en coordinación con el Consejo Estatal Técnico de la Educación, el cual a la fecha no existe;

Que en el Decreto de creación se contempla al Consejo Académico como un órgano colegiado cuyas funciones y facultades deben establecerse en su Reglamento General, que a la fecha no se ha emitido;

Que el artículo Quinto Transitorio dispone que hasta en tanto no se emita el Reglamento General, el Rector de la Universidad Pedagógica Veracruzana, en coordinación con el director general de Educación Popular del Estado, determinará la integración del Consejo Académico y resolverá todos los asuntos inherentes al funcionamiento y desarrollo de la Universidad;

Que con motivo de la descentralización de los servicios educativos llevados a cabo por la Federación y el Estado, la Dirección General de Educación Popular, la Dirección General de Enseñanza Media del Estado y la Universidad Pedagógica Veracruzana forman parte de la estructura orgánica de la Secretaría de Educación;

Que a la fecha, la Dirección General de Educación Popular del Estado no existe y se convirtió en la Dirección General de Educación Primaria Estatal, por lo tanto sus atribuciones han cambiado y la...

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