Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para el uso de medios de pago electrónicos en las empresas que se indican

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Publicado enDiario Oficial de la Federación – Edición del 12 de noviembre de 2004

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 39, fracción III, del Código Fiscal de la Federación y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, existe el compromiso del Gobierno Federal de fomentar la competitividad del país, a través de la creación de las condiciones necesarias para que las empresas puedan desarrollarse y transformarse de acuerdo con el ritmo que marcan los rápidos cambios, especialmente en la tecnología, en los nuevos procesos productivos y en la revolución digital;

Que la utilización de medios de pago electrónicos fomenta un menor uso de efectivo en la economía, lo cual implica una serie de beneficios importantes para la sociedad, entre ellos, un menor riesgo de robos a comercios e individuos, menores costos de transacción, así como controlar y fomentar que las transacciones se realicen en la economía formal;

Que si bien el empleo de los medios de pago electrónicos en nuestro país ha experimentado un crecimiento importante en los últimos años, su uso es aún muy reducido en comparación con otros países y se encuentra muy por debajo de su potencial, por lo que es necesario generar los incentivos adecuados para dar un mayor impulso al desarrollo de la red de estos medios de pago;

Que, en este sentido, se ha promovido el pago de nómina a través de cuentas de cheques a las que se encuentran asociadas tarjetas de débito; sin embargo, la utilización de éstas para la adquisición de bienes y contratación de servicios no se ha extendido de manera adecuada, ya que se calcula que del total de las operaciones con estas tarjetas, aproximadamente, sólo el 12% se realiza en terminales punto de venta, mientras que el 88% en cajeros automáticos, exclusivamente para retirar efectivo;

Que el difundir el uso de medios de pago electrónicos tanto entre las pequeñas y medianas empresas como entre los usuarios, redundará no sólo en una mayor demanda para dichos negocios y en la realización de operaciones más fáciles y seguras para los usuarios, sino también en beneficios para el Estado, ya que la mayor aceptación cultural del uso de los mencionados medios coadyuvará con la formalización de la economía al disminuir el uso de efectivo;

Que en cualquier economía moderna la formalidad en el comercio y los servicios fomenta el cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales, lo que, a su vez, redunda en mayores ingresos para destinarlos a la atención de las necesidades más apremiantes de la ciudadanía;

Que la aceptación de medios de pago electrónicos representa una ventaja competitiva para un negocio, toda vez que el uso de estos medios de pago incrementa tanto las ventas de los negocios, como las compras de mayor monto; así mismo, le permite simplificar y mejorar sus procesos administrativos, lo que conlleva menores costos de operación y permite ofrecer a sus clientes un servicio de recepción de pagos más amplio;

Que para extender los beneficios del acceso a la red de los medios de pago electrónicos es conveniente promover la creación de un fondo constituido en su totalidad con recursos provenientes de los particulares que se destinará a la instalación de dispositivos que procesen pagos electrónicos, entre otras, en las pequeñas y medianas empresas;

Que para alcanzar el objetivo anteriormente citado, es conveniente que los recursos del fondo a que se refiere el considerando anterior, también se destinen a programas de difusión que fomenten la cultura para el uso de medios de pago electrónicos entre la población;

Que la intervención del Gobierno Federal para promover la constitución del fondo antes señalado se hace necesaria en virtud de que hoy en día no existen los incentivos suficientes para que las pequeñas y medianas empresas participen en los medios de pago electrónicos, ya sea porque no existe una cultura difundida para su uso, por no conocerse los beneficios que trae aparejados o porque el volumen transaccional de las citadas empresas no representa incentivo suficiente para que los prestadores de los servicios a que se refiere este Decreto les instalen sin cargo alguno una infraestructura tan costosa, y

Que como parte de esta colaboración, el Gobierno Federal ha decidido otorgar un estímulo fiscal, en términos del artículo 39, fracción III, del Código Fiscal de la Federación a las personas morales a que se refiere este Decreto que aporten recursos al mencionado fondo, siempre y cuando acrediten fehacientemente que los recursos del fondo se están destinando a la instalación, sin costo alguno, de terminales punto de venta a las pequeñas y medianas empresas, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO

El presente Decreto tiene como finalidad sentar las bases para promover y extender los beneficios del acceso a la red de los medios de pago electrónicos a empresas pequeñas y medianas, así como para fomentar la utilización y la cultura del uso de dichos medios de pago tanto entre los establecimientos como entre los consumidores, con el afán de generar paulatinamente incentivos para alentar la formalización de la economía.

ARTÍCULO SEGUNDO

Para lograr la finalidad prevista en el artículo anterior, se otorga un estímulo fiscal, en los términos a que se refiere este Decreto, a las personas morales, constituidas conforme a las leyes mexicanas, prestadoras del servicio de adquirente de tarjetas de crédito y de débito, así como, eventualmente, de monedero electrónico, que manifiesten su intención de prestar dichos servicios a las pequeñas y medianas empresas y que participen como fideicomitentes en la constitución de un fideicomiso irrevocable que tenga como objetivo la instalación, sin costo alguno, de terminales punto de venta para procesar pagos a través de medios electrónicos, en aquellas empresas que, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, no hayan contado con dispositivos para procesar pagos a través...

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