Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta, de derechos y de aprovechamientos

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Publicado enDiario Oficial de la Federación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 39, fracción III, del Código Fiscal de la Federación; Segundo, fracción V del "Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007, y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, el fortalecimiento del federalismo fiscal constituye una de las principales estrategias trazadas por esta Administración para sentar las bases de un crecimiento equilibrado que se traduzca en metas de desarrollo social que permitan alcanzar una mejor calidad de vida y combatir la pobreza y la marginación que existen en el país;

Que como una medida tendiente a corregir la situación fiscal de las entidades federativas y los municipios en relación con el entero del impuesto sobre la renta a cargo de sus trabajadores, en el artículo Segundo, fracción V del "Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007, el Congreso de la Unión estableció que el Ejecutivo Federal a mi cargo debe diseñar un programa para la regularización de adeudos que tengan con la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluyendo a sus organismos descentralizados, por concepto de impuesto sobre la renta a cargo de sus trabajadores; dicho programa debe incluir la regularización de los adeudos que tenga la Federación con los citados entes para lo cual se debe considerar un finiquito de adeudo entre los tres niveles de gobierno referidos;

Que en cumplimiento de la disposición señalada y con el fin de lograr una solución definitiva e integral de la problemática en cuestión, se estima necesario otorgar diversos beneficios fiscales a las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluyendo a sus organismos descentralizados, que permitan preservar el equilibrio de las finanzas públicas de esos órdenes de gobierno y generar incentivos para el futuro cumplimiento oportuno en el entero del impuesto sobre la renta a cargo de sus trabajadores;

Que por otro lado, con la finalidad de generar e inducir mayores inversiones en los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento en beneficio de la sociedad, la fracción II del artículo Segundo del Decreto antes mencionado, prevé que la Comisión Nacional del Agua podrá aplicar los pagos corrientes que, a partir de 2008, reciba de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal por concepto de derechos y aprovechamientos de agua, a la disminución de los adeudos históricos que registren tales conceptos al 31 de diciembre de 2007, siempre que las entidades federativas correspondientes contemplen en su legislación local el destino y afectación de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para el pago de dichos derechos y aprovechamientos, en términos de lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley de Coordinación Fiscal, y

Que con el objeto de lograr una regularización adecuada de los adeudos históricos a que se refiere el párrafo anterior, se considera conveniente otorgar un estímulo fiscal a aquéllos que se acojan a lo señalado en el mencionado artículo Segundo, fracción II, consistente en el acreditamiento de una cantidad equivalente al monto total de los accesorios y actualización correspondientes a los adeudos históricos de referencia que se causen a partir del 1 de enero de 2008 y hasta la fecha en que se terminen de disminuir dichos adeudos históricos mediante los pagos corrientes que se efectúen a partir de 2008 por derechos y aprovechamientos en materia de agua, contra el monto de los accesorios y actualización generados por el adeudo histórico en el mismo periodo, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO

Para los efectos del presente Decreto, se entenderá por:

  1. Entidades federativas: Los Estados de la Federación y el Distrito Federal, incluyendo sus organismos descentralizados.

  2. Impuesto sobre la renta a cargo de los trabajadores de las entidades federativas y municipios: El que se deba o se debió determinar, retener y enterar por las entidades federativas y municipios en términos de lo previsto en el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

  3. Municipios: Las demarcaciones que constituyen la base de la división territorial de los Estados de la Federación, en términos de lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo sus organismos descentralizados.

    Quedan comprendidas en el concepto a que se refiere el párrafo anterior las demarcaciones territoriales en que se divida el Distrito Federal, conforme a lo que dispone el artículo 122, Base Tercera, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo sus organismos descentralizados.

    Para los efectos del artículo quinto de este Decreto, el término municipio incluye a los órganos de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal que...

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