Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana

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Publicado enDOF
CAPÍTULO I Objeto y Facultades Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Se crea la Universidad Autónoma Metropolitana, como organismo descentralizado del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
ARTÍCULO 2 La Universidad Autónoma Metropolitana tendrá por objeto:
  1. Impartir educación superior de licenciatura, maestría y doctorado, y cursos de actualización y especialización, en sus modalidades escolar y extraescolar, procurando que la formación de profesionales corresponda a las necesidades de la sociedad;

  2. Organizar y desarrollar actividades de investigación humanística y científica, en atención, primordialmente, a los problemas nacionales y en relación con las condiciones del desenvolvimiento histórico; y

  3. Preservar y difundir la cultura.

ARTÍCULO 3 La Universidad a fin de realizar su objeto, tendrá facultades para:
  1. Organizarse, de acuerdo con este ordenamiento, dentro de un régimen de desconcentración funcional y administrativa, como lo estime conveniente;

  2. Planear y programar la enseñanza que imparta y sus actividades de investigación y de difusión cultural, conforme a los principios de libertad de cátedra y de investigación;

  3. Expedir certificados de estudios y otorgar diplomas, títulos y grados académicos;

  4. Revalidar y establecer equivalencias de estudios del mismo tipo educativo, realizados en instituciones nacionales y extranjeras; y

  5. Incorporar estudios y otorgar o retirar reconocimiento de validez para fines académicos, a los realizados en planteles particulares que impartan el mismo tipo de enseñanza, con planes y programas equivalentes.

CAPÍTULO II Patrimonio Artículos 4 y 5
ARTÍCULO 4 El patrimonio de la Universidad estará constituido por:
  1. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste;

  2. Los fondos que le asigne el Consejo Nacional de Fomento Educativo; y

  3. Los bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal.

ARTÍCULO 5 Los ingresos de la Universidad y los bienes de su propiedad no estarán sujetos a impuestos o derechos federales, locales o municipales

Tampoco estarán gravados los actos y contratos en que ella intervenga, si los impuestos, conforme a la Ley respectiva, debiesen estar a cargo de la Universidad.

La Universidad Autónoma Metropolitana gozará de la franquicia postal para su correspondencia oficial y de los privilegios que disfrutan las oficinas públicas en los servicios telegráficos.

CAPÍTULO III Organos de la Universidad Artículos 6 a 31
ARTÍCULO 6 Serán órganos de la Universidad:
  1. La Junta Directiva;

  2. El Colegio Académico;

  3. El Rector General;

  4. El Patronato;

  5. Los Consejos Académicos;

  6. Los Rectores;

  7. Los Consejos Divisionales;

  8. Los Directores de División; y

  9. Los Jefes de Departamento.

ARTÍCULO 7 La Junta Directiva estará integrada por nueve miembros que el Colegio Académico designará por mayoría de votos, tres de los cuales, cuando menos, deberán ser miembros del personal académico de la Universidad.
ARTÍCULO 8 Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
  1. Ser mexicano;

  2. Tener más de treinta y menos de setenta años de edad;

  3. Poseer título a nivel de licenciatura y tener experiencia académica; y

  4. Ser persona honorable y de reconocido prestigio y competencia profesional.

ARTÍCULO 9 El cargo de miembro de la Junta Directiva será honorario y quien lo desempeñe sólo podrá, dentro de la Universidad, realizar, además, tareas docentes o de investigación.

Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser designados Rector General, Secretario General, rectores, secretarios de unidades universitarias, directores de división o jefes de departamento, sino hasta que hayan transcurrido dos años de su separación de dicho cargo.

ARTÍCULO 10 La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias en la forma y términos que señale su reglamento

Cada sesión será presidida por uno de sus miembros, sucediéndose, para este efecto, en orden alfabético de apellidos.

ARTÍCULO 11 Corresponde a la Junta Directiva:
  1. Nombrar al Rector General de la Universidad, resolver acerca de su renuncia y removerlo por causa justificada. En ejercicio de estas facultades, auscultará la opinión de la comunidad de dicha institución, en la forma que establezcan las disposiciones reglamentarias;

  2. Nombrar a los rectores de las ternas de candidatos que le presente el Rector General de la Universidad, quien las formulará de la lista de cuando menos cinco personas que deberá proponerle el Consejo Académico de cada unidad universitaria;

  3. Resolver acerca de las renuncias de los rectores y removerlos por causa justificada;

  4. Designar a los miembros del Patronato;

  5. Resolver en definitiva cuando el Rector General vete los acuerdos del Colegio Académico;

  6. Conocer y resolver los conflictos que se presenten entre los demás órganos de la Universidad;

  7. Ejercer derecho de iniciativa ante el Colegio Académico en las materias de la competencia del mismo; y

  8. Expedir su propio reglamento.

Para la validez de los acuerdos sobre los casos a que se refieren las fracciones I, II y VI se requerirá el voto aprobatorio de no menos de seis de los miembros de la Junta.

ARTÍCULO 12 El Colegio Académico estará integrado por:
  1. El Rector General de la Universidad, quien lo presidirá;

  2. Los Rectores;

  3. Los Directores de División; y

  4. Tres representantes del personal académico, tres de los alumnos y uno de los trabajadores administrativos, elegidos por cada uno de los consejos académicos de entre sus miembros.

Los representantes del personal académico, de los alumnos y de los trabajadores administrativos durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el período inmediato.

El Secretario General de la Universidad lo será también del Colegio, en el cual tendrá voz, pero no voto.

ARTÍCULO 13 Corresponde al Colegio Académico:
  1. Establecer, a propuesta del Rector General de la Universidad, las unidades universitarias, divisiones y departamentos que se requieran para el cumplimiento del objeto de la Universidad;

  2. Expedir las normas y disposiciones reglamentarias de aplicación general para la mejor organización y funcionamiento técnico, docente y administrativo de la Universidad;

  3. Designar al auditor externo a que se refiere la fracción VI del artículo 20 de esta ley;

  4. Conocer y resolver los casos que no sean de la competencia de ningún otro órgano de la Universidad;

  5. Elegir anualmente a un miembro de la Junta Directiva que reemplazará al de más antigua designación y a los sustitutos para cubrir las vacantes que ocurran en la propia Junta;

  6. Autorizar el presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad;

  7. Aprobar los estados financieros que, con el dictamen del auditor externo, someta a su consideración el Patronato;

  8. Autorizar los planes de organización académica, las especialidades profesionales y las modalidades que se establezcan en la Universidad; y

  9. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

ARTÍCULO 14 El Rector General de la Universidad deberá reunir los requisitos a que se refiere el artículo 8 de esta ley.
ARTÍCULO 15 El Rector...

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