Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Nuevo León

TÍTULO PRIMERO Naturaleza y fines. Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1

La Universidad Autónoma de Nuevo León, es una institución de cultura superior, al servicio de la sociedad, descentralizada del Estado, con plena capacidad y personalidad jurídica.

ARTÍCULO 2

Tiene como fin crear, preservar y difundir la cultura en beneficio de la sociedad, para lo cual debe:

  1. Formar profesionales, investigadores, maestros universitarios y técnicos, de acuerdo con las necesidades económicas, sociales y políticas de México y del Estado de Nuevo León.

  2. Organizar, realizar y fomentar la investigación científica en sus formas básica y aplicada, teniendo en cuenta fundamentalmente las condiciones y los problemas regionales y nacionales.

  3. Organizar, realizar y fomentar labores de creación artística en sus diversas formas de expresión.

  4. Hacer participar plenamente de los beneficios de la cultura, a todos los que han carecido de la oportunidad de obtenerla o de acrecentarla, llevando a cabo labores educativas o culturales en beneficio de la Comunidad.

  5. Promover el estudio de los derechos y deberes fundamentales del hombre y de los problemas nacionales e internacionales, contribuyendo a orientar la opinión pública.

  6. Preservar el acervo cultural, nacional y universal, fomentando para ello el establecimiento de instituciones adecuadas.

ARTÍCULO 3

Para realizar sus fines, la Universidad se fundará en los principios de libertad de cátedra y de investigación, acogiendo todas las corrientes del pensamiento y las tendencias de carácter científico y social.

TÍTULO SEGUNDO Funciones y atribuciones Artículos 4 y 5
ARTÍCULO 4

Para el logro de sus fines, la Universidad desarrollará las siguientes funciones:

  1. La función docente que consiste en la transmisión de conocimientos y en el desarrollo de actividades tendientes a la formación integral del hombre con espíritu crítico, suficiente capacidad práctica y orientado a servir a la sociedad.

  2. La función investigadora que comprende el estudio de los problemas científicos, de las diversas ramas del conocimiento en sus aspectos fundamental y aplicado, primordialmente aquellos cuya solución coadyuve el desarrollo de Nuevo León y de México.

  3. La función difusora que consiste en la divulgación del conocimiento y la cultura, y en el desarrollo de actividades que establezcan una relación entre la Universidad y la sociedad.

  4. La función de servicio social, que comprende aquellas actividades que promueven el desarrollo socio-económico y el bienestar de la población, realizándolas en términos de docencia e investigación.

En el ejercicio de sus funciones, la Universidad se rehusará a fomentar o permitir todo aquello que atente contra la paz, la vida o la dignidad humanas.

ARTÍCULO 5

La Universidad tiene las siguientes atribuciones:

  1. Designar a los titulares de los órganos de gobierno que establece esta Ley, mediante los procedimientos indicados en la misma.

  2. Interpretar y reglamentar esta Ley en todos sus aspectos.

  3. Organizarse académica y administrativamente como lo estime mejor, dentro de las normas generales de esta Ley.

  4. Designar al personal docente y de investigación, teniendo en cuenta sus méritos académicos, su capacidad docente y su ética profesional.

  5. Admitir como alumnos a los aspirantes que demuestren capacidad de aprovechamiento escolar y aptitud para el desempeño de actividades profesionales o técnicas.

  6. Otorgar grados académicos y expedir títulos profesionales, diplomas y certificados de estudio.

  7. Otorgar validez a los estudios realizados en otras instituciones.

  8. Incorporar enseñanzas equivalentes a las que se imparten en la Universidad.

  9. Establecer convenios con otras instituciones nacionales o extranjeras, con el objeto de cumplir sus fines.

  10. Administrar su patrimonio, sus recursos económicos y recaudar ingresos.

  11. Realizar toda clase de actos jurídicos que requiera para el logro de sus fines.

  12. Recibir la aportación anual que señale el Presupuesto de Egresos del Estado de Nuevo León.

  13. Asesorar al Gobierno del Estado de Nuevo León, en la coordinación y supervisión de la educación superior y universitaria, a solicitud del Ejecutivo.

  14. Asesorar al Gobierno del Estado de Nuevo León en problemas de índole técnica, científica o artística, a solicitud del Ejecutivo.

  15. Las demás que se deriven de esta Ley, el Estatuto General y los Reglamentos.

TÍTULO TERCERO Estructura. Artículos 6 a 8
ARTÍCULO 6

Para cumplir sus funciones, la Universidad puede crear, organizar, integrar y suprimir en los términos de esta Ley, facultades, escuelas, institutos, departamentos, centros y otros organismos análogos.

ARTÍCULO 7

Las dependencias mencionadas en el artículo anterior, deberán estar integradas en la Universidad y cumplir con los fines y funciones de ésta.

ARTÍCULO 8

El Estatuto General y los Reglamentos que de él deriven, definirán y determinarán el funcionamiento y la organización de todas las dependencias necesarias para el cumplimiento de los fines y el desarrollo de la Universidad.

TÍTULO CUARTO Gobierno. Artículos 9 a 34
ARTÍCULO 9

Son autoridades universitarias:

  1. La Junta de Gobierno

  2. El Consejo Universitario

  3. El Rector

  4. La Comisión de Hacienda

  5. Los Directores

  6. Las Juntas Directivas de las Facultades y Escuelas.

CAPÍTULO PRIMERO De la junta de gobierno. Artículos 10 a 13
ARTÍCULO 10

La Junta de Gobierno estará formada por once miembros, electos por el Consejo Universitario en la siguiente forma:

  1. - El Consejo Constituyente designará a los primeros componentes de la Junta, en la forma que señala el artículo 2, transitorio de esta Ley.

  2. - A partir del tercer año, el Consejo Universitario elegirá anualmente a un miembro de la Junta que sustituya al que ocupe el último lugar, en el orden en que la misma Junta fijará por insaculación inmediatamente después de constituirse, pasando el nuevo miembro a ocupar el primer lugar.

ARTÍCULO 11

Para ser miembro de la Junta de Gobierno se requerirá:

  1. Ser mexicano de nacimiento.

  2. Tener treinta y cinco años al momento de su designación.

  3. Poseer título profesional o grado universitario equivalente o superior a la licenciatura.

  4. Haberse distinguido en su especialidad, prestar o haber prestado servicios docentes o de investigación en la Universidad de Nuevo León, y gozar de estimación general como persona honorable y prudente.

ARTÍCULO 12

Los miembros de la Junta de Gobierno sólo podrán ocupar dentro de la Universidad de Nuevo León cargos docentes o de investigación, y hasta que hayan transcurrido dos años de su separación podrán ser designados Rector o directores de facultades o escuelas.

El cargo de miembro de la Junta de Gobierno será honorario.

ARTÍCULO 13

Corresponderá a la Junta de Gobierno:

  1. Designar al Rector de la Universidad.

  2. Nombrar los directores de facultades y escuelas, de ternas que le serán presentadas por el Rector, quien las recibirá de las respectivas juntas directivas.

  3. Conocer de las renuncias del Rector o de los directores y removerlos por causa grave, a juicio de la propia Junta.

  4. Designar a los miembros de la Comisión de Hacienda.

  5. Expedir su propio reglamento, y en su caso modificarlo.

CAPÍTULO SEGUNDO De la comision de hacienda. Artículo 14
ARTÍCULO 14

La Comisión de Hacienda estará integrada por tres miembros que serán designados por tiempo indefinido y desempeñarán su encargo sin percibir retribución o compensación alguna. Para ser miembro de la Comisión de Hacienda, deberán satisfacerse los requisitos que fijan las fracciones I y II del artículo 11 y se procurará que las designaciones recaigan en personas que tengan experiencia en asuntos financieros y gocen de estimación general como personas honorables.

Corresponderá a la Comisión de Hacienda:

  1. Administrar el patrimonio universitario y sus recursos ordinarios, así como los extraordinarios que por cualquier concepto pudieran allegarse.

  2. Formular el presupuesto general anual de ingresos y egresos, así como las modificaciones que haya que introducir durante cada ejercicio, oyendo para ello a la comisión de presupuestos del Consejo y al Rector. El presupuesto deberá ser aprobado por el Consejo Universitario.

  3. Presentar al Consejo Universitario, dentro de los tres primeros meses a la fecha en que concluya un ejercicio, la cuenta respectiva, previa revisión de la misma que practique un contador público, independiente, designado con antelación por el propio Consejo Universitario.

  4. Designar al tesorero de la Universidad y a los empleados que directamente estén a sus órdenes para realizar los fines de administración a que se refiere la fracción I de este artículo

  5. Designar al contralor o auditor interno de la Universidad y a los empleados...

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