Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro
Publicado en | Diario Oficial de la Federación – Edición del 26 de abril de 2006 |
Podrá establecer unidades de investigación, de servicios o de postgrado en cualquier lugar de la república, mediante convenio con instituciones de educación superior o de investigación científica de otras entidades, avalados por las correspondientes autoridades educativas.
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Impartir educación y formar recursos humanos en las diferentes áreas y niveles, en el campo de las ciencias agrarias y en otras que la sociedad requiera, buscando que desarrollen el juicio crítico, la vocación humanista, los valores democráticos y los principios nacionalistas, y que resulten capaces de contribuir a la solución de los problemas del país en general y de su medio rural, en particular;
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Realizar investigación en las áreas de su competencia, cuyos resultados favorezcan al desarrollo sustentable - tecnológico, social, económico y ecológico del país -, atendiendo a las especificidades regionales; y
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Preservar, promover, investigar y acrecentar la cultura, la ciencia y la tecnología en general, y en forma particular, las que se relacionan directamente con su naturaleza y misión de servicio, dentro de un proceso de intercambio sistemático con la sociedad, para contribuir al desarrollo sustentable.
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Todos los bienes que, al momento de su creación, sean propiedad de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro creada por el Congreso del Estado de Coahuila, en Decreto de 4 de Abril de 1989, como su patrimonio en los términos de la Ley Orgánica, así como los bienes que haya adquirido con posterioridad;
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El subsidio ordinario anual y los extraordinarios que el Ejecutivo Federal incluya en el Presupuesto de Egresos de la Federación y apruebe la Cámara de Diputados;
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El subsidio ordinario anual y los extraordinarios que el Gobierno y el Congreso del Estado de Coahuila le asignen;
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Las aportaciones y legados que reciba de particulares, de instituciones públicas o privadas, de organismos internacionales y de los fideicomisos que en su favor se constituyan;
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Los ingresos autogenerados que obtenga por la producción, explotación o comercialización de bienes, o la prestación de servicios, y
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Los bienes muebles e inmuebles, los derechos reales y personales y todos los ingresos que adquiera por cualquier título legal.
Consejo.
Universitario, excepción hecha de los recursos a que se refiere la fracción V del artículo anterior. En caso de ser desafectados se aplicarán a dichos bienes las disposiciones del derecho común.
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Establecer, organizar y modificar su gobierno, estructura, funciones y dependencias en la forma que esta Ley Orgánica, el Estatuto y los reglamentos lo determinen;
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Expedir su Estatuto, sus reglamentos y demás normas;
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Administrar libremente su patrimonio;
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Formular planes y programas de docencia, investigación y desarrollo, conforme a los principios de libertad de cátedra y de investigación;
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Establecer los términos de ingreso, promoción y permanencia de alumnos y del personal académico;
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Otorgar y expedir títulos, diplomas, certificados de estudio, menciones honoríficas y grados académicos;
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Revalidar estudios realizados en instituciones nacionales o extranjeras, estableciendo para tal efecto las equivalencias que estime convenientes;
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Incorporar instituciones afines a sus objetivos fundamentales de acuerdo con lo que establezca su reglamentación interna;
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Establecer y fomentar las relaciones y convenios con Universidades o instituciones nacionales o extranjeras;
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Prestar asistencia técnica y servicio social a la comunidad en general, principalmente a la del medio rural, según sus planes académicos y cuando lo juzgue conveniente;
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Establecer las relaciones y los convenios para la ejecución de planes y programas con dependencias gubernamentales;
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Celebrar convenios laborales con sus trabajadores en los términos que establezca la Ley Federal del Trabajo;
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Establecer, en los términos que señale la Ley Orgánica, el Estatuto y los reglamentos, patronatos y asociaciones para su apoyo; y
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Preservar y desarrollar todos los servicios que se prestan a la Comunidad Universitaria de acuerdo a su capacidad y a sus necesidades.
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El H. Consejo Universitario;
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El Rector;
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El Consejo Directivo;
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Los Titulares de las Unidades Regionales; y
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Las demás que contemple el Estatuto Universitario.
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