Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo del Estado de Sonora

CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales. Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1o

El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo del Estado de Sonora, es un tribunal administrativo dotado de plena autonomía, con la organización y atribuciones que esta Ley establece.

ARTÍCULO 2o

El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo residirá en la capital del Estado.

CAPÍTULO SEGUNDO Integración del tribunal de lo contencioso-administrativo. Artículos 3 a 11
ARTÍCULO 3o

El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, se compondrá de un Magistrado Propietario y un Suplente, nombrados cada 6 años, pudiendo ser reelectos, y tomarán posesión de su encargo el día 16 de Septiembre del año en que se inicie el periodo Constitucional del Ejecutivo. Si por cualquier motivo no se hace nombramiento o los designados no se presentan al desempeño de su cargo, continuarán en funciones los individuos que los formen hasta que tomen posesión los nuevamente nombrados. Los que fueren nombrados en el curso del período desempeñarán sus funciones hasta la conclusión del mismo.

Podrá haber también Magistrados Supernumerarios, cuando las labores del Tribunal lo ameriten, cuya designación se hará en la misma forma y los mismos requisitos que al Magistrado Propietario.

Se compondrá asimismo, el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo el número de Secretarios, Actuarios y personal auxiliar que determine el Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO 4o

Los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo a que se refiere el artículo anterior, serán nombrados por el Gobernador del Estado en la forma y términos que señala la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora y deberán rendir su protesta ante el Congreso.

ARTÍCULO 5o

El Magistrado Propietario no podrá ser removido, sustituido ni suspendido durante el ejercicio de su encargo, sino por las causas y los requisitos establecidos en la Constitución del Estado.

ARTÍCULO 6o

Los Magistrados supernumerarios, durante el ejercicio de sus funciones, tendrán las mismas prerrogativas y atribuciones que el Magistrado Propietario y durarán en su cargo por el tiempo que señale el nombramiento respectivo y que nunca será mayor el período Constitucional del Magistrado Propietario, sin perjuicio de que puedan ser reelectos.

El Magistrado Suplente, cuando esté en ejercicio gozará de las mismas prerrogativas que el Magistrado Propietario.

ARTÍCULO 7o

Para ser Magistrado del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo se requiere:.

Ser mexicano de nacimiento;

Mayor de 30 años;

De notoria buena conducta;

Licenciado en Derecho, con título legalmente expedido y registrado con antigüedad y ejercicio profesional de cinco años a la fecha del nombramiento.

ARTÍCULO 8o

Las faltas temporales del Magistrado Propietario, así como las definitivas en tanto se provee a la designación, las cubrirá el Magistrado Suplente.

ARTÍCULO 9o

No podrán reducirse los emolumentos de los Magistrados del Tribunal durante el término de su encargo.

ARTÍCULO 10

Para ser Secretario o Actuario del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo se requiere:.

Ser mexicano de nacimiento;

Mayor de 25 años, y

Licenciado en Derecho, con título legalmente expedido y registrado.

ARTÍCULO 11

El Magistrado Propietario y los Supernumerarios, en su caso, los Secretarios y Actuarios estarán impedidos para desempeñar cualquier otro cargo o empleo en la Federación, Estados, Municipios, Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal o de algún particular, excepto los de carácter docente u honorífico.

También estarán impedidos para ejercer su profesión, salvo en su causa propia.

CAPÍTULO TERCERO De los magistrados. Artículos 12 a 15
ARTÍCULO 12

Son atribuciones del Magistrado Propietario:.

  1. Dictar las normas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos de la competencia del Tribunal;

  2. Dictar las medidas que exija el buen servicio y la disciplina del Tribunal e imponer las sanciones administrativas que procedan a los Secretarios, Actuarios y empleados administrativos;

  3. Conocer y despachar la correspondencia del Tribunal;

  4. Formular anualmente el proyecto de presupuesto de Egresos del Tribunal;

  5. Dictar las órdenes relacionadas con el ejercicio del Presupuesto del Tribunal;

  6. Nombrar a los Secretarios, Actuarios y personal administrativo, y acordar lo que proceda respecto de su remoción y solicitudes de licencia;

  7. Decretar las medidas de apremio para hacer cumplir sus determinaciones;

  8. Expedir el Reglamento Interior del Trabajo del Tribunal, y

  9. Las demás que establezcan las leyes.

ARTÍCULO 13

El Magistrado Suplente substituirá al Magistrado Propietario en los casos a que se refiere el Artículo 8o., así como en los casos de impedimento o recusación en los términos del Código Fiscal.

ARTÍCULO 14

En caso de faltas definitivas o...

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