Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana

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ARTÍCULO 1

Con el nombre de Seminario de Cultura Mexicana se crea una institución al servicio de la cultura del país, dotada de personalidad jurídica, en la que se hallarán representadas las diversas ramas y tendencias de las ciencias, las letras y las artes.

ARTÍCULO 2

Las finalidades del Seminario son:

  1. Estimular en México la producción científica, filosófica y artística;

  2. Difundir la cultura en todas sus manifestaciones nacionales y universales;

  3. Mantener activo intercambio cultural con los Estados y Territorios de la República, y con instituciones e individuos del extranjero interesados en la cultura mexicana;

  4. Organizar trabajos de investigación y de análisis en forma de seminario, ya sea con la colaboración unánime de sus miembros o por núcleos afines de los mismos;

  5. Servir de órgano de consulta a la Secretaría de Educación Pública;

  6. Colaborar con la Secretaría de Educación Pública, con otras dependencias oficiales, con instituciones descentralizadas y privadas, en actividades culturales.

ARTÍCULO 3

El Seminario de Cultura Mexicana estará conformado por veinticinco personas integrantes titulares, cuyo conjunto formará el Consejo, autoridad suprema de la institución. Su integración se realizará conforme al principio de paridad de género.

ARTÍCULO 4

El puesto de miembro titular del Seminario será otorgado a mexicanos por nacimiento que se hayan distinguido en labores de creación e investigación científicas o artísticas y que hayan demostrado capacidad y empeño en trabajos de difusión cultural.

ARTÍCULO 5

Las vacantes de miembros titulares serán cubiertas por elección que reúna como mínimo el sufragio de las dos terceras partes de los miembros titulares en ejercicio.

ARTÍCULO 6

El carácter de miembro titular del Seminario es vitalicio y sólo podrá perderse:

  1. Por renuncia del cargo;

  2. Por imposibilidad permanente que no provenga de enfermedad o por incumplimiento absoluto de las obligaciones aceptadas con el nombramiento y en el lapso de un año.

ARTÍCULO 7

En los casos de la fracción II del artículo anterior, debe mediar la decisión del...

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