Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas

TÍTULO PRIMERO Del ministerio publico Artículos 1 a 53
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1

La presente ley regula la organización y el funcionamiento de la Procuraduría General de Justicia como dependencia de la administración pública centralizada del Estado que representa a la institución del Ministerio Público, con base en las atribuciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, y demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 2

La institución del Ministerio Público representa los intereses de la sociedad. El Ministerio Público estará integrado por un Procurador General de Justicia, quien lo presidirá, así como por Subprocuradores, Directores Generales, Fiscales, Directores, Coordinadores, Agentes del Ministerio Público y demás servidores públicos que determine esta Ley para su organización y funcionamiento.

ARTÍCULO 3

El Procurador ejercerá las atribuciones conferidas a la institución por sí o por conducto de los servidores públicos de la misma y sus órganos auxiliares.

ARTÍCULO 4

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

  1. Agente del Ministerio Público: Agentes del Ministerio Público Investigadores, Adscritos, Auxiliares, Especializados, del Procedimiento Penal Acusatorio y Oral, Titulares de Unidades de Investigación, de Unidades de Atención Inmediata y Supervisores;

  2. Consejo: El Consejo del Servicio Profesional de Carrera;

  3. Coordinaciones Regionales: Coordinaciones Regionales del Sistema Penal Acusatorio y Oral;

  4. Delegaciones: Las Delegaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado;

  5. Gobernador: El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas;

  6. INCATEP: El Instituto de Capacitación Técnica y Profesional;

  7. Ley: Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas;

  8. Ministerio Público: La institución regulada en el presente ordenamiento;

  9. Procuraduría: La Procuraduría General de Justicia del Estado;

  10. Procurador: El Procurador General de Justicia del Estado; y

  11. Reglamento: El Reglamento de la presente Ley.

ARTÍCULO 5

Los servidores públicos que integran la Procuraduría regirán su actuación con base en los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

ARTÍCULO 6

La Procuraduría conformará un Consejo de Consulta y Participación de la Comunidad con representantes de organizaciones académicas, privadas y sociales, cuyo objeto será que la sociedad civil participe en la definición, el seguimiento y la evaluación de programas y acciones procedentes, presente quejas y denuncias y proponga reconocimientos por méritos o estímulos para los integrantes del servicio profesional de carrera.

El Procurador promoverá la instalación de Consejos de Consulta y Participación de la Comunidad en las delegaciones.

La participación de la sociedad civil en los procedimientos de evaluación se orientará a medir y analizar el desempeño de los integrantes de la Procuraduría, así como el impacto de las políticas públicas en la investigación y persecución de conductas antisociales.

CAPÍTULO II De las atribuciones Artículos 7 a 11
ARTÍCULO 7

Al Ministerio Público del Estado le compete el ejercicio de las siguientes atribuciones:

l. La función de seguridad pública relativa a la investigación y persecución de los delitos, que comprende:

  1. En la etapa de la averiguación previa:

    1. Recibir denuncias o querellas sobre hechos que pudieran constituir delito, atendiendo en todo momento las previsiones para los adolescentes dispuestas en la legislación aplicable;

    2. Desarrollar la investigación de los delitos con el auxilio de la Policía Investigadora y Policía Ministerial, que estarán bajo su mando inmediato y conducción, de los servicios periciales y de otras instituciones policiales estatales, municipales y federales, en términos de los convenios de colaboración para la investigación de los delitos respectivos y lo previsto en el Código de Procedimientos Penales para el Estado;

    3. Practicar las diligencias necesarias para acreditar el hecho delictuoso y la probable responsabilidad del indiciado, así como el monto del daño causado;

    4. Ordenar la detención y, en su caso, retener a los probables responsables de la comisión de delitos, en los casos autorizados por la ley, dando a conocer al imputado sus derechos fundamentales;

    5. Poner a disposición de la autoridad judicial a las personas retenidas, en los plazos legales correspondientes;

    6. Tomar conocimiento de las detenciones que en flagrancia o caso urgente se lleven a cabo y llevar un registro de las mismas;

    7. Obtener elementos probatorios para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, y solicitar a los particulares la aportación voluntaria de los mismos y, en su caso, solicitar al órgano judicial la autorización u orden correspondiente para su obtención;

    8. Ordenar y dar fe de los procedimientos para preservar los indicios, huellas o vestigios de hechos presuntamente delictivos, así como asegurar y retener bienes, instrumentos, objetos y productos del delito, así como asentar cualquier violación a las disposiciones para la recolección, el levantamiento, la preservación y el traslado de los mismos, y dar vista a las autoridades competentes para efecto de las responsabilidades del caso;

    9. Solicitar al órgano judicial las medidas precautorias de aseguramiento o embargo, en términos de las disposiciones legales aplicables;

    10. Bajo su más estricta responsabilidad, dictar las providencias necesarias para restituir al ofendido en el goce de sus derechos que se encuentren plenamente justificados, cuando la naturaleza de los hechos de que tiene conocimiento así lo requiera;

    11. Ordenar a la Policía Investigadora y Policía Ministerial que brinde protección a víctimas, ofendidos, testigos y en general a todas las personas que intervengan en la investigación ministerial. El acuerdo mediante el cual el Ministerio Público le ordena a la Policía Investigadora y Policía Ministerial la protección de personas, deberá estar autorizado por el Director General de Averiguaciones Previas;

    12. Llevar a cabo las acciones necesarias para solicitar la reparación del daño correspondiente;

    13. Proponer al Procurador que solicite la autorización correspondiente a efecto de intervenir comunicaciones y correspondencia, para fines de investigación delictiva;

    14. Garantizar los derechos de las víctimas y ofendidos, así como de los imputados, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones legales aplicables;

    15. Aplicar de manera discrecional los medios de apremio procedentes para hacer cumplir sus determinaciones, en términos de lo previsto en el Código de Procedimientos Penales del Estado;

    16. Poner inmediatamente a disposición de la autoridad competente a los...

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