Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco

TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 6.bis
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 6.bis
ARTÍCULO 1
  1. Esta ley es de orden e interés público y tiene por objeto establecer la organización y el funcionamiento del Poder Legislativo del Estado de Jalisco conforme a las atribuciones que le señala la Constitución Política del Estado.

  2. Las reformas, adiciones, derogación o abrogación de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y sus disposiciones reglamentarias, requieren de mayoría calificada y no son objeto de observaciones por parte del Gobernador del Estado, de conformidad a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado de Jalisco, por lo que una vez aprobadas por la Asamblea deben enviarse para su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco."

ARTÍCULO 2
  1. El Poder Legislativo se deposita en el Congreso del Estado, mismo que se integra con el número de diputados que establece la Constitución Política del Estado y la ley estatal en materia electoral.

ARTÍCULO 3
  1. El Congreso del Estado funciona en Asamblea y para el conocimiento, análisis y resolución de los asuntos de su competencia se auxilia de:

  1. Mesa Directiva;

  2. Junta de Coordinación Política;

  3. Comisiones Legislativas;

  4. Comités; y

  5. Órganos administrativos y técnicos.

ARTÍCULO 4
  1. La sede del Poder Legislativo es la Ciudad de Guadalajara, capital del Estado de Jalisco.

  2. En casos especiales el Congreso del Estado, puede asentarse transitoriamente en otro lugar dentro de la entidad, al que previamente, mediante decreto, se declare Recinto Oficial, notificándolo a los otros dos poderes.

ARTÍCULO 5
  1. El edificio donde se asienta el Congreso del Estado, se denomina Palacio del Poder Legislativo.

  2. El Congreso del Estado, por decisión de la Mesa Directiva, mediante notificación a los integrantes de la Asamblea, puede asentarse en cualquier otro lugar, cuando causas de fuerza mayor o caso fortuito le impidan ejercer sus atribuciones dentro del Palacio del Poder Legislativo.

  3. Ninguna persona armada, en estado de ebriedad, bajo el influjo de drogas o psicotrópicos puede ingresar al Palacio del Poder Legislativo.

  4. El Palacio del Poder Legislativo es inviolable. Ninguna fuerza pública tiene acceso al mismo, salvo con permiso del Presidente de la Mesa Directiva o de quien lo suple en los términos de esta Ley, bajo cuyo mando quedan en este caso.

  5. Ninguna autoridad puede ejecutar mandamientos judiciales o administrativos sobre los bienes del Congreso del Estado, ni sobre las personas o bienes que se encuentren en el interior del Palacio del Poder Legislativo.

ARTÍCULO 6
  1. El ejercicio de las funciones de los diputados al Congreso del Estado durante tres años constituye el periodo constitucional de una Legislatura.

  2. El año legislativo se computa del 1.° de noviembre al 31 de octubre del año siguiente.

ARTÍCULO 6 Bis
  1. Con el objeto de simplificar, facilitar y agilizar las comunicaciones, actos jurídicos y procedimientos administrativos y legislativos en el Poder Legislativo, entre éste y demás Poderes del Estado, Ayuntamiento y particulares, se podrá hacer uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier tecnología de conformidad a lo establecido por las disposiciones jurídicas aplicables.

TÍTULO SEGUNDO Preparación, instalación y clausura de la legislatura Artículos 7 a 20
CAPÍTULO I Junta preparatoria Artículos 7 a 13
ARTÍCULO 7
  1. En el año de renovación del Congreso del Estado, a las 11:00 horas del día 25 de octubre, y precisamente en el Recinto Oficial del Congreso del Estado, deben reunirse todos los diputados propietarios electos, sin necesidad de cita previa, a efecto de celebrar la junta preparatoria.

  2. La conducción de la Junta Preparatoria, recae en la Mesa Directiva saliente, quien funge como Comisión Instaladora.

ARTÍCULO 8
  1. La Junta Preparatoria es la reunión que tiene por objeto: tomar la protesta de los diputados electos; elegir la primera Mesa Directiva de la Legislatura entrante; formalizar la entrega-recepción de los bienes y derechos del Congreso del Estado; y citar a la sesión solemne de instalación de la nueva Legislatura.

ARTÍCULO 9
  1. Si a la reunión prevista por el artículo que antecede, no asiste la mayoría de los diputados electos, la Comisión Instaladora cita para nueva reunión al día siguiente a la misma hora, en forma verbal a los asistentes y por escrito a los ausentes, a fin de que acudan a ella y, de no haber asistencia de la mayoría a esta cita; con los que se presenten se realiza la Junta Preparatoria.

ARTÍCULO 10
  1. La celebración de la Junta Preparatoria se sujeta estrictamente y sin interrupción al orden siguiente:

  1. La Comisión Instaladora, por conducto de uno de sus secretarios, da cuenta de la asistencia de los diputados propietarios electos presentes y lo valida con su firma;

  2. El Presidente de la Comisión Instaladora hace la declaratoria de que existe el quórum que en su caso corresponda;

  3. El Presidente de la Comisión Instaladora permanece sentado, y los diputados propietarios electos se ponen de pie. Aquél toma la protesta a los diputados electos, en los términos siguientes:

    1. "¿Protestan cumplir, y en su caso, hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, las leyes y reglamentos que de una y otra emanen, así como desempeñar leal y eficazmente el cargo de Diputado que el pueblo de Jalisco les ha conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad del Estado?"

    2. A lo que contestan los diputados electos, con el brazo derecho extendido:

    3. "Sí protesto".

    4. El Presidente de la Comisión Instaladora, a su vez, contesta:

    5. "Si no lo hicieran, que el Estado y la Nación se los demanden"

  4. El Presidente, a continuación, exhorta a los diputados electos reunidos a elegir a los integrantes de la primera Mesa Directiva de la nueva Legislatura, misma que se integra conforme a lo dispuesto en esta ley;

  5. El escrutinio y la declaratoria correspondiente, son hechos por la Comisión Instaladora, ésta última por conducto de su Presidente;

  6. El Presidente de la Comisión Instaladora invita a los diputados electos para que integren la primera Mesa Directiva y que ocupen sus lugares en el presidium;

  7. El Presidente de la Comisión de Administración de la Legislatura saliente hace entrega virtual y por riguroso inventario de los muebles, enseres y demás bienes y derechos del Congreso del Estado, al diputado electo para presidir el primer periodo de ejercicio legislativo, de conformidad con el procedimiento que establece la presente ley; y

  8. El Presidente de la Mesa Directiva de la Legislatura entrante da por terminada la junta preparatoria y cita...

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