Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo

TÍTULO PRIMERO De la integración del poder legislativo Artículos 1 a 5
CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones generales Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1

La presente Ley, es de orden público y tiene por objeto regular la organización y estructura del Poder Legislativo del Estado, cuya titularidad recae en un Órgano denominado Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.

ARTÍCULO 2

Corresponde al Congreso del Estado, las facultades y obligaciones que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Hidalgo, esta Ley y demás ordenamientos legales.

ARTÍCULO 3

El ejercicio de las funciones de los Diputados durante el período constitucional de tres años, conforma una Legislatura, la que se identificará según el número ordinal que le corresponda.

ARTÍCULO 4

El Congreso del Estado, se integra con Diputados electos en su totalidad por sufragio universal, libre, secreto y directo, conforme a los principios de votación mayoritaria relativa y de representación proporcional, en el número y términos que determinen la Constitución Política del Estado de Hidalgo y la Legislación Electoral y podrán ser electos hasta por un periodo consecutivo. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieran postulado; salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

ARTÍCULO 5

Durante su Ejercicio Constitucional, el Congreso del Estado tendrá dos Períodos Ordinarios de Sesiones cada año, en los términos previstos por el Titulo Sexto, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo. Los períodos no podrán prorrogarse más allá de las fechas previstas en este Título.

El Congreso del Estado, tendrá dos periodos de receso al año, en los que funcionará la Diputación Permanente.

El Congreso, podrá celebrar Sesiones Extraordinarias durante los periodos de receso, mismas que serán convocados por la Diputación Permanente o a solicitud del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, en dichos periodos sólo se tratarán los asuntos que se precisen en la Convocatoria, pudiendo prolongarse por el tiempo necesario hasta lograr su objetivo. Para el caso en que termine el periodo de receso, sin haberse resuelto el asunto motivo de la Convocatoria, éste se incluirá en la agenda de los asuntos a tratar del Periodo Ordinario de Sesiones siguiente.

TÍTULO SEGUNDO De la instalación de la legislatura y del recinto oficial del congreso Artículos 6 a 15
CAPÍTULO I De la instalación de la legislatura Artículos 6 a 10.bis
ARTÍCULO 6

En el año de renovación de la Legislatura, la Diputación Permanente en funciones, se constituirá en Comisión Instaladora.

ARTÍCULO 7

La Comisión Instaladora, estará facultada para:

  1. Recibir de los Diputados, electos las constancias que los acrediten como tales, expedidas por la Autoridad Electoral, a fin de hacer la inscripción correspondiente en el Libro de Registro;

  2. Recibir la notificación de las resoluciones firmes que dicte el Tribunal Electoral del Estado, respecto de los medios de impugnación que haya conocido, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de la materia;

  3. Entregar a la Directiva de la Junta Preparatoria, los registros y en general, la documentación relativa al funcionamiento y ejercicio de la Legislatura saliente;

  4. Citar dentro de los ocho días naturales, previos al inicio de la Legislatura entrante a los Diputados Electos, quienes con la asistencia de la mayoría absoluta de los mismos se constituirán en Junta Preparatoria y bajo la conducción de la Comisión Instaladora procederán, mediante votación por cédulas, a la elección de los miembros que conformarán su Directiva, misma que se integrará por un Presidente, un Vicepresidente y dos Secretarios, los que una vez electos, de inmediato rendirán protesta. El Presidente de la Comisión Instaladora preguntará: "¿Protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado y las Leyes que de ellas emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo que se les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad del Estado de Hidalgo?". Los interrogados contestarán: "Si protesto". El Presidente de la Comisión Instaladora, dirá: "Si así no lo hicieren, que la sociedad se los demande". Acto continuo, el Presidente de la Comisión Instaladora, solicitará a los Diputados electos que pasen a ocupar los lugares correspondientes en las curules;

  5. Citar de nueva cuenta, en caso de no existir Quórum, para que se presenten en la fecha y hora que se les señale, apercibiéndolos que de no asistir con causa justificada, se llamará en definitiva a sus respectivos suplentes;

  6. Recibir el Acta a que se refiere el Artículo 93 de la presente Ley.

ARTÍCULO 8

Una vez que los integrantes de la Directiva de la Junta Preparatoria hayan tomado posesión, el Presidente de la misma, designará una Comisión de Cortesía que se conformará por tres Diputados, quienes se encargarán de acompañar y despedir a la Comisión Instaladora. Para tal efecto, se declarará un receso.

ARTÍCULO 9

Una vez reanudada la Sesión, el Presidente de la Directiva de la Junta Preparatoria convocará a los Diputados Electos, miembros de la nueva Legislatura; dentro de los cinco días naturales anteriores al inicio de sus funciones, a efecto de celebrar la Sesión Constitutiva.

Dentro de ese mismo plazo, se convocará a los Coordinadores de los Grupos Legislativos a efecto de conformar e instalar la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 10

El día señalado para la celebración de la Sesión Constitutiva de la Legislatura, se observará lo siguiente:

  1. El Presidente de la Directiva comprobará la existencia del Quórum y posteriormente dará a conocer el Orden del Día, el cual deberá ceñirse al cumplimiento de los siguientes puntos: Declaración del Quórum; protesta constitucional de los Diputados Electos presentes; elección de los integrantes de la primera Directiva de la nueva Legislatura; declaración legal de la Constitución de la Legislatura; declaratoria de la Constitución de los Grupos Legislativos; La declaración en favor del diputado que en términos del Artículo 98 de ésta ley corresponda el cargo de Presidente de Junta de Gobierno; cita para la primera Sesión Ordinaria de la Legislatura.

    En caso de no asistir cuando menos las dos terceras partes de los integrantes de la nueva Legislatura, la Directiva, citará a los Diputados Electos para que se presenten en la fecha y hora que se les señale, apercibiéndolos que de no existir causa justificada de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR