Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla

TÍTULO PRIMERO Disposiciones preliminares Artículos 1 a 26
CAPÍTULO I Del objeto de la ley y sus disposiciones generales Artículos 1 a 13
ARTÍCULO 1

La presente Ley es de orden e interés público y tiene por objeto regular la organización, atribuciones y funcionamiento del Poder Legislativo del Estado, de conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

ARTÍCULO 2

Para los efectos de la presente Ley se entenderá como:

  1. Año Legislativo: Se computa del quince de septiembre al catorce de septiembre del año siguiente;

  2. Auditoría Superior del Estado de Puebla: Órgano especializado del Congreso del Estado encargado de la función de fiscalización, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones;

  3. Comisión: El Órgano Colegiado integrado por los Diputados que el Pleno designe que contribuye a que el Congreso cumpla con sus atribuciones constitucionales y legales, a través de la elaboración de dictámenes, informes y resoluciones;

  4. Comité: El Órgano colegiado auxiliar del Congreso distinto de las Comisiones, constituido para realizar tareas específicas y de apoyo a los Órganos Legislativos;

  5. Convocatoria: El acto por virtud del cual se cita por escrito o medio electrónico por los Órganos facultados del Congreso del Estado, con el objeto de realizar una sesión o reunión;

  6. Dieta: La remuneración económica e irrenunciable por el desempeño de las funciones del cargo de Diputado;

  7. Gaceta Legislativa: La publicación a través de la cual se difunden las resoluciones, comunicaciones, actividades y demás documentos que guardan relación con el Congreso;

  8. IILFS "Gilberto Bosques Saldívar": Instituto de Investigaciones Legislativas, Financieras y Socioeconómicas "Gilberto Bosques Saldívar";

  9. Iniciativa: El acto jurídico por el cual da inicio el proceso legislativo;

  10. Legislatura: El periodo constitucional durante el cual funciona el Congreso contados a partir de su instalación;

  11. Licencia: La autorización concedida por el Congreso del Estado, a la solicitud presentada por un Diputado para separarse del ejercicio de su cargo;

  12. Mayoría absoluta: El resultado de la suma de votos que representa, cuando menos, la mitad más uno de los presentes;

  13. Mayoría calificada: El resultado de la suma de votos que representa, cuando menos, las dos terceras partes de los presentes;

  14. Mayoría relativa: El resultado de la suma de Diputados o votos que representa cuando menos la cantidad superior frente a cualquier otra;

  15. Minuta: La resolución que contiene una Ley o Decreto que es enviado por una Comisión para su discusión y en su caso aprobación por el Pleno;

  16. Orden del Día: El listado de asuntos que presentan los Órganos Legislativos, para ser tratados en una sesión o reunión;

  17. Órganos del Congreso:

    1. Órgano de Representación: Los Grupos y Representaciones Legislativas conformados de acuerdo a la presente Ley.

    2. Órgano Legislativo: El Cuerpo Colegiado conformado por Legisladores, designados por el Pleno y que responden a su mandato, de conformidad con la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, esta Ley y su Reglamento Interior.

    3. Órgano Técnico Administrativo: El área del Congreso que cumple funciones de carácter específico y de dirección administrativa, dependiente de los Órganos Legislativos.

  18. Paridad de Género: Principio Constitucional que tiene como finalidad la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, que supone que los derechos de las Diputadas y los Diputados se ejerzan en condiciones de igualdad, libres de discriminación y violencia;

  19. Permiso: La autorización de un Órgano Legislativo del Congreso del Estado para que alguno de sus integrantes pueda retirarse de una sesión o reunión;

  20. Pleno: Es la Asamblea de Diputados y máxima autoridad del Poder Legislativo;

  21. Punto de Acuerdo: La determinación institucional que el Congreso asume respecto a un asunto que no sean Leyes o Decretos;

  22. Quórum: El número de Diputados requerido para que los Órganos Legislativos puedan iniciar y desarrollar sus sesiones;

  23. Sesión: La reunión formal presencial o virtual, a través del uso de las tecnologías de la información y la comunicación, del Pleno o de los Órganos Legislativos, para desahogar el orden del día;

  24. Suplencia: El mecanismo para poder ejercer a las funciones del cargo de Diputado;

  25. Turno: La determinación que dicta la Presidencia de la Mesa Directiva o de la Comisión Permanente, durante la sesión, para enviar los asuntos a la instancia respectiva, con el fin de darles el curso legal correspondiente;

  26. Unidad Técnica: Unidad de apoyo de la Comisión de Control, Vigilancia y Evaluación de la Auditoría Superior del Estado encargada de apoyar en el control, vigilancia y evaluación del desempeño de la Auditoría Superior del Estado;

  27. Vacante: La declaración hecha por el Congreso sobre la situación de ausencia definitiva en el ejercicio del cargo de Diputado propietario y/o suplente; y

  28. Voto Particular: Es un punto de vista que disiente del dictamen en lo general, o de uno o varios artículos en lo particular. Puede presentarse por uno o más integrantes de la Comisión correspondiente.

ARTÍCULO 3

Esta Ley, sus reformas, adiciones y el Reglamento Interior del Congreso, no necesitan de la Promulgación del Ejecutivo del Estado. No podrán ser objeto de veto alguno, ni sometidas a referéndum; el Congreso del Estado solicitará su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO 4

Las reformas y adiciones a esta Ley y a su Reglamento Interior, requieren de una mayoría absoluta.

ARTÍCULO 5

Los casos no previstos en la presente Ley y el Reglamento Interior del Congreso, serán resueltos por el Pleno, máxima autoridad del Poder Legislativo, a propuesta de cualquiera de los Órganos Legislativos.

ARTÍCULO 6

Para cumplir con las funciones y principios administrativos de eficacia y eficiencia; así como ejercer sus...

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