Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
La presente Ley es de orden público y tiene como objeto regular la organización y atribuciones de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Para los efectos de esta Ley, salvo mención expresa, se entenderá por:
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Asamblea: La Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
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Autonomía de Gestión: La atribución para decidir libremente sobre la administración, manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos autorizados para la ejecución de los objetivos conferidos;
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Autonomía Técnica: Atribución para desempeñar con eficacia y alto rigor técnico el cometido institucional, con independencia para emitir mandatos expresos y suficientemente amplios en el adecuado cumplimiento de sus funciones;
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Contaduría: La Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, entidad de fiscalización del Distrito Federal;
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Comisión: La Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
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Contador Mayor: El Titular de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
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Contraloría: Órgano de Control Interno del sujeto de fiscalización;
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Código: Código Fiscal del Distrito Federal;
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Cuenta Pública: Informe sobre la gestión financiera, presupuestaria, administrativa y legal que los Sujetos de Fiscalización, rinden de manera consolidada, a través del Ejecutivo, a efecto de comprobar que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos públicos, durante un ejercicio fiscal, se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, conforme a los criterios y con base en los programas aprobados;
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Sujetos de fiscalización:
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La Administración Pública del Distrito Federal como se establece en el Titulo Quinto del Estatuto de Gobierno y en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;
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Los órganos autónomos señalados en el Código;
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Cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada que hubiera contratado con los sujetos de fiscalización obras públicas, bienes o servicios mediante cualquier título legal y/o que haya recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos del Distrito Federal; y
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Los mandatarios, fiduciarios o cualquier otra figura análoga, así como el mandato o fideicomiso público o privado que administre, cuando haya recibido por cualquier título, recursos públicos.
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Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos en los que el Gobierno del Distrito Federal o las otras entidades mencionadas que integran la administración pública paraestatal, sean fideicomitentes;
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Ley: Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
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Reglamento: Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y
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Informe de Resultados: Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública del Distrito Federal.
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Fiscalización: Facultad de la Asamblea que ejerce a través de la Contaduría, consistente en revisar y evaluar a los Sujetos de Fiscalización, pronunciándose respecto de la aplicación de los recursos públicos, ingreso y gasto públicos y operaciones concluidas; y
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Gestión: La actividad de los Sujetos de Fiscalización, que regulan las Leyes en materia de Contabilidad Gubernamental respecto de la administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos, egresos, fondos y en general, de los recursos públicos que éstos utilicen para la consecución de los objetivos contenidos en los programas aprobados, en el periodo que corresponde a una Cuenta Pública, sujeta a la revisión posterior de la Asamblea, a través de la Contaduría.
La revisión de la Cuenta Pública es facultad de la Asamblea, misma que ejerce a través de la Contaduría conforme a lo establecido en los artículos 122, Apartado C, Base Primera, Fracción V, inciso c); 74, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
La Contaduría es la entidad de fiscalización del Distrito Federal, a través de la cual la Asamblea tiene a su cargo la fiscalización del ingreso y gasto público del Gobierno del Distrito Federal, así como su evaluación.
La función fiscalizadora que realiza la Contaduría, se ejerce de manera posterior a la gestión financiera, tiene carácter externo y por lo tanto se lleva a cabo de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de control o fiscalización interna de los Sujetos de Fiscalización.
La Contaduría en el desempeño de sus atribuciones tendrá el carácter de autoridad administrativa, contará con personalidad jurídica, patrimonio propio y gozará de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su organización interna, funcionamiento, determinaciones y resoluciones; de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento Interior.
La Contaduría remitirá a la...
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