Ley Orgánica del Instituto de Fomento al Comercio Exterior del Estado de Jalisco

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1º

La presente ley es de observancia e interés general y tiene por objeto fijar las bases de organización y funcionamiento del Instituto de Fomento al Comercio Exterior del Estado de Jalisco.

ARTÍCULO 2º

Para la realización de los fines que se persiguen con el presente ordenamiento se crea el Instituto de Fomento al Comercio Exterior del Estado de Jalisco, como un Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya sede será la ciudad de Guadalajara, Capital del Estado de Jalisco; pudiendo establecer las oficinas y dependencias que le sean necesarias para el cumplimiento de su objeto, dentro del territorio del Estado, de la República Mexicana o en el extranjero.

Para los efectos de la presente ley, cuando en adelante se mencione al Instituto, se estará aludiendo al Instituto de Fomento al Comercio Exterior del Estado de Jalisco y para su identificación en el extranjero, podrá ser nombrada como JALTRADE. En el mismo sentido, cuando se refiera en el texto de la presente ley a los siguientes términos, deberá entenderse por:

  1. Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Económico;

  2. Consejo. El Consejo Directivo del Instituto;

  3. Presidente. El Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo del Instituto;

  4. Estado. El Estado de Jalisco;

  5. Coordinación de la promoción y el fomento del comercio exterior. El conjunto de potestades reservadas por la ley al Titular del Poder Ejecutivo Federal y, delegadas a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, para ser ejercidas por sus funcionarios a lo largo del territorio nacional, sin menoscabo a las que le correspondan al de Estado de Jalisco en el ámbito de sus competencias en la materia, mediante la concertación de acciones con el sector privado;

  6. Misión comercial. El conjunto de actos encaminados a organizar e integrar recursos y esfuerzos productivos y de promoción del Estado, aportados por los diversos sectores público y privado, con el propósito de llevar bienes y servicios de la entidad a un destino especifico y determinado, previsto de antemano en los programas del Instituto;

  7. Empresario con Vocación Exportadora. A la persona física o jurídica que realice actividades de producción y comercialización de bienes y servicios, que reúna elementos mínimos indispensables para poder hacer frente a su propósito de exportar;

  8. Programa Institucional. Es el documento aprobado por el Consejo Directivo del Instituto, en el cuál se establece el cumplimiento de uno o varios de los objetivos señalados en la presente ley, mediante la fijación de las acciones, recursos humanos, procedimientos, mecanismos, y con los recursos técnicos, materiales y financieros, necesarios para ello, en un período o plazo de tiempo determinado.

CAPÍTULO II De los objetivos y funciones del instituto Artículos 3 a 10
ARTÍCULO 3º

El Instituto tiene como principal propósito, fomentar el comercio del Estado de Jalisco en el exterior y apoyar la atracción de la inversión directa, constituyéndose como un medio de integración de esfuerzos y recursos de distinta índole, provenientes por igual de organismos públicos y privados, vocacionados a la misma finalidad, tanto en el Estado como en sus municipios y, de esta manera, optimar y acelerar su destino, a efecto de impulsar con los sectores económicos la actividad exportadora en la entidad. De manera específica, son objetivos del Instituto:

  1. Fomentar y promover las exportaciones de bienes y servicios en todas las actividades económicas del Estado;

  2. Asesorar y difundir a los diversos sectores económicos los instrumentos normativos y de promoción vigentes en materia de comercio exterior;

  3. Alentar y acrecentar la vocación y la cultura exportadora en el Estado; y

  4. Apoyar y estimular la atracción de la inversión directa, tanto extranjera como nacional.

ARTÍCULO 4°

Para el logro de los objetivos señalados en el artículo que antecede, el Instituto realizará las siguientes funciones:

  1. Coadyuvar en la planeación del comercio exterior de Jalisco;

  2. Proponer y asesorar en la dirección estratégica del esfuerzo exportador;

  3. Facilitar y promover la inversión directa en campos, sectores y regiones estratégicas;

  4. Facilitar y apoyar la coordinación en la promoción y el fomento al comercio exterior, de los organismos públicos y privados que trabajan en el Estado y en los municipios;

  5. Propiciar el establecimiento de oficinas de representación en el extranjero, para que éstas coadyuven en el desarrollo de las funciones propias del Instituto, disponiendo su integración y funcionamiento. Asimismo, asumirá respecto de las mismas, las funciones de supervisión y vigilancia correspondiente;

  6. Actuar como órgano normativo y de control de las oficinas de representación del Estado de Jalisco en el Extranjero;

  7. Fomentar y desarrollar subsidiariamente las actividades que no se encuentren cubiertas por los distintos organismos ya existentes o que en el futuro se instalen en el Estado, para la ejecución de los objetivos señalados;

  8. Participar en la identificación de oportunidades comerciales y actividades de mercado para los productores Jaliscienses, a través de una red promotora internacional;

  9. Organizar y coordinar misiones comerciales al extranjero, en las cuales se invite a participar a los sectores relacionados, procurando conseguir apoyos que alienten su asistencia;

  10. Fomentar la participación de los exportadores del Estado, en ferias y exposiciones internacionales;

  11. Coordinar y promover los espacios y facilidades necesarias para la exhibición permanente de los productos hechos en Jalisco, que constituyen nuestra oferta exportable;

  12. Servir de foro para la discusión y toma de decisiones con respecto a las oportunidades de comercio exterior de los diferentes sectores productivos del Estado;

  13. Promover preferentemente el desarrollo de los sectores estratégicos del Estado, orientándolos al comercio exterior y coordinando a solicitud de las partes las acciones que no sean cubiertas por otros organismos especializados;

  14. Proporcionar asesoría en el desarrollo de proyectos de comercio exterior a exportadores potenciales y en etapa formativa del Estado que lo soliciten;

  15. Crear y difundir permanentemente una base de datos dinámica con la oferta exportable de la Entidad; Así como apoyar la integración y operación del Padrón de Importadores y Exportadores;

  16. Proporcionar asesorías en los distintos ámbitos que interesan al exportador, prestando sus servicios en el nivel estatal y regional;

  17. Desarrollar y mantener un centro de difusión de la información en comercio exterior con especial orientación a los empresarios con vocación exportadora para consulta e investigación sobre oportunidades de negocios, estadísticas y de los marcos económico, jurídico, aduanal, financiero, logístico, comercial y tratados de libre comercio, entre otros; así como información sobre el contenido, costo, programación y nivel relativo de las diferentes carreras profesionales, diplomados, maestrías, cursos, seminarios y talleres de capacitación ofrecidos por todos los organismos relacionados con el comercio exterior de Jalisco y de México;

  18. Participar con los organismos especializados en los esfuerzos de educación, investigación y capacitación, sugiriendo programas, áreas de interés, áreas de desarrollo prioritario e investigación para el apoyo de las actividades productivas conectadas con el comercio exterior;

  19. Apoyar el desarrollo de las instituciones financieras especializadas tanto públicas como privadas en sus actividades de financiamiento hacia la exportación, para promover ágil y oportunamente la disponibilidad de los recursos que sean indispensables, que permitan la competitividad de los proyectos de exportación;

  20. Informar a los diversos sectores productivos del Estado, sobre los acuerdos internacionales de comercio, suscritos por México;

  21. Apoyar, informar y asesorar sobre las acciones de defensa de los diversos sectores del Estado, afectados por controversias de comercio internacional;

  22. Promover, directamente o en coordinación con instancias públicas o privadas, la investigación científica aplicada, el desarrollo e innovación tecnológica y difundir sus resultados, observando para tal efecto lo dispuesto en la ley estatal en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación; y

  23. Difundir los mecanismos disponibles de protección a la exportación.

ARTÍCULO 5º

Son atribuciones del Instituto:

  1. Formular, dirigir, coordinar y controlar, conforme a las atribuciones previstas en las leyes de la materia, y de acuerdo con la Secretaría, la ejecución de las políticas y programas del Estado en materia de comercio exterior;

  2. Ejercer su personalidad jurídica y patrimonio, en los términos previstos por los artículos del 50° al 54° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco;

  3. Proponer a la Secretaría lo que corresponda en materia de comercio exterior, en el Plan Estatal, los planes regionales y sectoriales de desarrollo, los programas estatales de inversión y aquellos de carácter especial que fije el Gobernador del Estado;

  4. Participar en la elaboración y formalización de los acuerdos de colaboración y coordinación en su caso, en materia de programas de comercio exterior, entre el Gobierno del Estado y la administración pública federal, en los términos de las leyes respectivas; Así como con los municipios de la entidad;

  5. Promover la participación de los...

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