Oficio Circular OC/002/2017 del C. Procurador General de Justicia en la Ciudad de México, por el que se modifican la denominación y los numerales PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, SEXTO y SÉPTIMO, y se deroga el QUINTO, del Oficio Circular OC/003/2013, a fin de establecer las reglas de notificación de los acuerdos de no ejercicio de la acción penal, reserva y demás acuerdos o determinaciones ministeriales que requieran notificación personal

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Oficio Circular OC/002/2017 del C. Procurador General de Justicia en la Ciudad de México, por el que se modifican la denominación y los numerales PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, SEXTO y SÉPTIMO, y se deroga el QUINTO, del Oficio Circular OC/003/2013, a fin de establecer las reglas de notificación de los acuerdos de no ejercicio de la acción penal, reserva y demás acuerdos o determinaciones ministeriales que requieran notificación personal.

Con fundamento en lo que disponen los artículos 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 16, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 24, fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; y, 1 de su Reglamento; y,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ministerio Público tiene bajo su responsabilidad el mando y conducción de la investigación de los delitos, debiendo prestar sus servicios de acuerdo a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

Que el 06 de febrero de 2013, se publicó en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal, el Oficio Circular OC/003/2013 del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se establecen las reglas para la supervisión de las notificaciones de los acuerdos de no ejercicio de la acción penal y demás acuerdos o resoluciones que requieran notificación personal.

Que el 22 de julio de 2016, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, emitió la Recomendación 8/2016, en la cual en su sexto punto recomendatorio, establece que se deberán realizar las acciones necesarias para la modificación del Oficio Circular OC/003/2013, a fin de que de manera expresa, se señale que la determinación de reserva de las averiguaciones previas, deberá notificarse de manera personal, según proceda, a los denunciantes, querellantes o víctimas del delito.

Que para dar cumplimiento al punto recomendatorio indicado, y atendiendo al principio pro persona y a los instrumentos internacionales en la materia, se hace necesario armonizar la normatividad señalada.

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

OFICIO CIRCULAR

PRIMERO.- Se modifica la denominación del Oficio Circular OC/003/2013...

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