Oficio Circular OC/001/2017 por el que se instruye a las personas titulares de las Fiscalías de Investigación Centrales, Desconcentradas y de Procesos en Juzgados Civiles y Familiares, así como las de Juzgados Penales y en Juzgados de Delitos No Graves, para que garanticen la debida observancia y aplicación de los Acuerdos A/010/2009 y A/016/09, del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal

27 de Julio de 2017
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Oficio Circular OC/001/2017 por el que se instruye a las
personas titulares de las Fiscalías de Investigación Centrales,
Desconcentradas y de P rocesos en Juzgados Civiles y
Familiares, así como las de Juzgados Penales y en Juzgados de
Delitos No Graves, para que garanticen la debida obser vancia y
aplicación de los Acuerdos A/010/2009 y A/016/09, del C.
Procurador General de Justicia del Distrito Federal.
Con fundamento en los artículos 16 y 21, d e la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal; 16, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Ad ministración P ública del Distrito Federal; 23 y
24, fracciones I y XVIII, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; y, 1 de su
Reglamento; y,
CONSIDERANDO
Que en las Recomendaciones 1/2015 y 2/2016, emitidas por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, con
fecha 28 de ab ril de 2015 y 10 de marzo de 2016, respectivamente, para evitar la inactividad en la investigación de los
delitos, se estableció la necesidad de garantizar el c umplimiento de los plazos y términos establecido s en el Acuerd o
A/010/2009, emitido por el C. Procurador General de Justicia d el Distrito Federal, por el que se establecen Lineamientos
que deberán observar los agentes d el Ministerio Público, en los casos que señala el artículo 36 del Código de
Procedimientos Penales para el Distrito Federal; así como, en el similar A/016/09, modificatorio del Acuerdo ya señalado.
Que atendiendo a lo anterior, y con el obj eto de garantizar el cabal cumplimiento de la normatividad señalada, a fin de que
la sociedad acceda a una eficaz y eficiente procuración de justicia, se hace necesario la implementación de un mecanismo de
control y super visión, q ue evite la inactividad e n la s i nvestigaciones y, como consecuencia de ello, la prescripción de la
acción penal.
Atento a lo anterior, he tenido a bien expedir el presente:
OFICIO CIRCULAR
PRIMERO.- Se instruye a las personas titulares de las Fiscalías de Investigación Centrales, Desconcentradas y de Procesos
en Juzgados Civiles y Familiares, así co mo las de Juzgados Penales y en Juzgados de Delitos No Graves, para que
garanticen la debida observancia y aplicación de lo s Acuerdos A/010/2009 y A/016/09, del C. Procurador General de
Justicia del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Las personas titulares de las Fiscalías de Investigación referidas en el nume ral anterior, de conformidad con el
diverso séptimo del Acuerdo A/010/20 09, deberán requerir a las personas Responsables de Agencia, el informe relati vo a
las averiguaciones previas que se encuentran bajo los efectos del artículo 3 6 del Código de Procedimientos Penales para el
Distrito Federal, a partir del cual realizarán las acciones siguientes:
a) Instruir a la persona Responsable de Agencia y al personal ministerial que corresponda, para que realicen una
depuración de tales expedientes, id entificando aquellos en los que haya operado la prescripción de la acción penal o
que, a juicio del juzgador, no exista delito, con la finalidad de elaborar la propuesta de determinación de no ejercicio
de acción penal, para que sea aprobada por la autoridad competente;
b) Instruir a la persona Responsable de Agencia y al personal ministerial que corresponda, para que identifiquen los
expedientes en los q ue deban practicarse las diligencias ordenadas por la autoridad judicial, o aquellas que consideren
necesarias para la integración de las indagatorias, a efecto de ejercer la acción penal; e,
c) Instruir a la p ersona Responsable de Agencia y al personal ministerial que corresponda, para que en aquellos
expedientes en los que se practicaron las diligencias ordenadas por la autoridad judicial o aq uellas que se estimaron
pertinentes, y no se cuente con los elementos su ficientes para su integración, elaboren la propuesta de determinación
de reserva, a fin de que sea aprobada por la autoridad competente.

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