Reglas aplicables al establecimiento y operación de oficinas de representación de entidades financieras del exterior a que se refiere el artículo 7o. de la Ley de Instituciones de Crédito

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Publicado enDiario Oficial de la Federación – Edición del 30 de mayo de 2000

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría Particular.- 101-812.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 7o. de la Ley de Instituciones de Crédito y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la fracción XXXIV del artículo 6o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, he tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS APLICABLES AL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DE OFICINAS DE REPRESENTACION DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 7o. DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

CAPÍTULO I De las Reglas Preliminares

PRIMERA.- Las presentes Reglas son aplicables a las oficinas de representación de Entidades Financieras del Exterior, que se establezcan en el territorio nacional, de conformidad con lo previsto por el artículo 7o. de la Ley de Instituciones de Crédito y tienen por objeto regular los términos y condiciones para su establecimiento, así como las actividades que aquéllas pueden realizar en los Estados Unidos Mexicanos.

La Secretaría será el órgano competente para interpretar, aplicar y resolver para efectos administrativos lo dispuesto en las presentes Reglas.

SEGUNDA.- Para los efectos de las presentes reglas se entenderá por:

  1. Ley, a la Ley de Instituciones de Crédito;

  2. Secretaría, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  3. Comisión, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

  4. Entidad Financiera del Exterior, a la institución financiera extranjera que realice, en su país de origen, operaciones de banca y crédito que, por su naturaleza jurídica, puedan equipararse a aquellas que las instituciones de banca múltiple pueden realizar en los términos de la Ley, y

  5. Oficina, a la oficina de representación de una o varias Entidades Financieras del Exterior, que hayan obtenido autorización, individual o conjuntamente, para establecerla en el territorio nacional en los términos de la Ley.

TERCERA.- La Entidad Financiera del Exterior que pretenda llevar a cabo en el territorio nacional las actividades previstas en la regla octava, únicamente podrá hacerlo a través de una Oficina autorizada conforme a la Ley y a las presentes Reglas.

CAPÍTULO II Del Establecimiento y Actividades

CUARTA.- Para el establecimiento de una Oficina se requiere previa autorización de la Secretaría, quien podrá otorgarla discrecionalmente. La Secretaría, al ejercer las atribuciones que le confiere el artículo 7o. de la Ley escuchará la opinión del Banco de México y de la Comisión. La referida autorización es, por su propia naturaleza jurídica, intransmisible.

La Secretaría notificará al o los promoventes y publicará en el Diario Oficial de la Federación, a costa de la o las Entidades Financieras del Exterior, la resolución por la cual se otorga la autorización para el establecimiento de la Oficina, así como cualquier modificación a la misma.

Todas las notificaciones que conforme a las presentes Reglas deban realizarse a las Entidades Financieras del Exterior, a los representantes y apoderados de las mismas, así como a las propias Oficinas, surtirán efectos a partir del día hábil siguiente a aquél en que se efectúen.

QUINTA.- Las Entidades Financieras del Exterior que pretendan establecer una Oficina en el territorio nacional deberán presentar ante la Secretaría, una solicitud por escrito acompañada de la información precisada en esta regla. Asimismo, el escrito de solicitud y sus anexos deberán quedar incluidos en medios magnéticos o electrónicos no regrabables que se anexarán en cuatro tantos a la solicitud. Al efecto, los documentos que se incluyan en dichos medios, deberán proporcionarse en formatos susceptibles de ser leídos con programas de cómputo para edición de texto y visualización de imágenes digitales. En el supuesto de que dos o más Entidades Financieras del Exterior deseen establecer conjuntamente una Oficina, deberán presentar una sola solicitud, ajustándose a los requisitos expresados en esta regla.

Las solicitudes a que se refiere el párrafo anterior deberán incluir lo siguiente:

  1. La denominación de la o las Entidades Financieras del Exterior solicitantes;

  2. El compromiso de someterse incondicionalmente a las leyes, disposiciones y autoridades de los Estados Unidos Mexicanos, en todo lo que se refiere a los actos y actividades realizados en el territorio nacional;

  3. La indicación de la entidad federativa donde se establecería la Oficina,

  4. La documentación siguiente:

    1. Aquella que acredite (i) que la o las Entidades Financieras del Exterior han sido autorizadas por las autoridades competentes de su país de origen para actuar y constituirse con tal carácter, y (ii) el tipo de operaciones que pueden llevar a cabo.

    2. Los estatutos sociales vigentes de la o las Entidades Financieras del Exterior.

    3. La autorización o conformidad expedida por la autoridad competente del lugar de constitución de la o las Entidades Financieras del Exterior, para establecer la Oficina en el territorio nacional.

      En el supuesto de que la legislación a la que esté sujeta la peticionaria no prevea la posibilidad de obtener dicha autorización o conformidad, se deberá presentar una constancia expedida por la autoridad supervisora o reguladora del país de origen de la o las Entidades Financieras del Exterior en la que se confirme que ésta se encuentra sujeta a su supervisión y vigilancia y que no requiere la citada autorización.

    4. La resolución o acuerdo del órgano competente de la o las Entidades Financieras del Exterior que apruebe el establecimiento de la Oficina en el territorio nacional.

      En caso de que dos o más Entidades Financieras del Exterior opten por establecer conjuntamente una Oficina en el territorio nacional, la resolución o acuerdo del órgano competente de cada una de éstas deberá, además, señalar su consentimiento para que la Oficina sea establecida en forma conjunta.

    5. El Plan General de Funcionamiento, el cual deberá contener el programa de actividades a desarrollar por la Oficina, que exprese las actividades principales que ésta llevaría a cabo en territorio nacional, incluyendo los tipos de productos que pretenda informar y negociar.

    6. La documentación que acredite la personalidad y facultades otorgadas al representante legal de la o las Entidades Financieras del Exterior que promueva la solicitud para el...

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