Decreto No. 205 por El que Se Reforman los Numerales 3, 8 y 9 de La Fracción i Del Artículo 46; Párrafo Primero y Fracción Xii del Artículo 62; el Numeral 31 del Inciso A), el Numeral 33 del Inciso B), el Numeral 31 del Inciso C) y El Numeral 28 del Inciso D) del Artículo 81; Se Reforma la Denominación del Apartado D) y El Artículo 86, de La Sección Segunda, del Capítulo Ii, del Título Cuarto; los Párrafos Segundo y Tercero del Artículo 122. Se Adicionan: el Nuemral 10 de La Fracción I, del Artículo 46; los Numerales 32 y 33 del Inciso A), los Numerales 34 y 35 del Inciso B), los Numerales 32 y 33 del Inciso C) y Los Numerales 29 y 30 del Inciso D), del Artículo 81, el Apartado E) y El Artículo 86 Bis, de La Sección Segunda, del Capítulo Ii, del Título Cuarto, Todos de La Ley de Hacienda para El Municipio de Villa de álvarez, Colima

Fecha de disposición29 Diciembre 2007
Fecha de publicación29 Diciembre 2007
SecciónAnexos
Número de Gaceta57

DECRETO No. 205

POR EL QUE SE REFORMAN LOS NUMERALES 3, 8 Y 9 DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 46; PÁRRAFO PRIMERO Y FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 62; EL NUMERAL

31 DEL INCISO A), EL NUMERAL 33 DEL INCISO B), EL NUMERAL 31 DEL INCISO C) Y EL NUMERAL 28 DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 81; SE REFORMA LA DENOMINACIÓN DEL APARTADO D) Y EL ARTÍCULO 86, DE LA SECCIÓN SEGUNDA, DEL CAPITULO II, DEL TITULO CUARTO; LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DEL ARTÍCULO 122. SE ADICIONAN: EL NUMERAL 10 DE LA FRACCIÓN I, DEL ARTÍCULO 46; LOS NUMERALES 32 Y 33 DEL INCISO A), LOS NUMERALES 34 Y 35 DEL INCISO B), LOS NUMERALES 32 Y 33 DEL INCISO C) Y LOS NUMERALES 29 Y

30 DEL INCISO D), DEL ARTÍCULO 81, EL APARTADO E) Y EL ARTÍCULO 86 BIS, DE LA SECCIÓN SEGUNDA, DEL CAPITULO II, DEL TITULO CUARTO, TODOS DE LA LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE VILLA DE ÁLVAREZ, COLIMA.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN III Y 39, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- En Decreto número 268, publicado el Periódico Oficial "El Estado de Colima", el 11 de noviembre de 2002, esta Soberanía expidió y aprobó la Ley de Hacienda para el Municipio de Villa de Álvarez, misma que entró en vigor el primero de enero del 2003. Constituyó el ordenamiento legal que definen y regulan la capacidad tributaria del Municipio.

SEGUNDO.-

En oficio número 769/07 del 24 de julio, y 956 del 17 de octubre ambos del presente año, los C.C. Secretarios de ésta Soberanía, remitieron a la Comisión de Hacienda, sendas iniciativas presentadas por el Municipio de Villa de Álvarez, remitidas a la soberanía local, mediante oficios 570/2007, del 16 de julio de 2007 y la segunda con oficio OFSE.819/07, del 11 de octubre de 2007. De igual forma, se remitió con oficio No 1130/07 del 19 de septiembre de 2007, iniciativas presentadas por el C. Diputado J. Francisco Anzar Herrera, que reforman la ley en cita. Entrega que se acordó en las sesiones públicas celebradas esos mismos días.

TERCERO.- De la exposición de motivos de las iniciativas en análisis, se desprenden sus motivaciones y fundamentos que le dieron origen. Las presentadas por el municipio, refieren: la primera, a la condonación o exención, total o parcial, de contribuciones y sus accesorios; el otorgamiento de subsidio o estímulos fiscales; exención temporal del pago DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVO de contribuciones, entre otras situaciones. La segunda de las iniciativas, refiere a la actualización de tarifas, relativas al Impuesto Sobre Espectáculos y Otras Diversiones Públicas, básicamente en Corridas de Toros y Palenques de Gallos; de igual forma, presenta modificaciones al especificar conceptos referentes a Derechos por permisos de construcción para la instalación de anuncios, ya que, anterior a la reforma, únicamente se contemplaban dos incisos, y con el proyecto se individualizan conceptos específicos, señalando en cada caso, el importe a cobrar. La emitida por el Diputado Francisco Anzar Herrera, proyecta especificar el cobro del Impuesto que se realiza por la admisión a los palenques de gallos, si éste se realiza sin otro espectáculo público, el porcentaje será el 4 por ciento. Si en el palenque de gallos, se lleva a cabo otro espectáculo público, como presentación artística, se cobrará del 6 a 8 por ciento. Se propone modificar la ley donde se especifica en el concepto de palenque de gallos, si éste se realiza sin o con, otro espectáculo público, determinando para cada caso su tarifa. Dicha reforma obedece a que actualmente se han presentado situaciones de interpretación para encuadrar este tipo de actividades, especialmente cuando en un palenque de gallos se llevan a cabo conjuntamente presentaciones de artistas, ya que dada la "laguna" legal, se ocasionó interpretación tendenciosa a favor de los promotores. Sin embargo, el municipio absorbía los gastos por la seguridad y vialidad fuera del evento. También refiere al establecimiento de una aportación que será destinada a Protección Civil.

CUARTO.-

La Ley de Hacienda para el Municipio de Villa de Álvarez, regula los conceptos de ingresos previstos en su ley de ingresos para cada ejercicio fiscal; establece los elementos constitutivos de las contribuciones, como son: objeto, sujeto, base, cuota, tasa o tarifa, lugar y época de pago y las exenciones, los cuales deben estar perfectamente definidos y acordes a los tiempos actuales para facilitar su observancia a los contribuyentes. La Comisión de Hacienda y Presupuesto considera necesario actualizar su regulación para facilitar a los contribuyentes su cumplimiento y a la autoridad, su recaudación. Después de analizar las propuestas en estudio, se determinó la improcedencia de la iniciativa adjunta al oficio 570/2007, del 16 de julio de 2007, pues ésta, refiere al otorgamiento de facultades al Titular del Ejecutivo del Estado, para que determine, dentro del ámbito municipal, el otorgamiento de exenciones, subsidios, sean totales o parciales de contribuciones y sus accesorios. No obstante que los argumentos...

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