Notificaciones del Tribunal Superior de Justicia.

DEL ESTADO DE YUCATAN. S A L A C O L E G I A D A P E N A L.

E D I C T O S. DRA. AMOR GUADALUPE PANTOJA ÁVILA. (PERITO) DOMICILIO: IGNORADO.

Que en el toca penal marcado con el número 136/2019 relativo al recurso de apelación interpuesto por el Agente del Ministerio Público de la Adscripción, en contra de la sentencia de primera instancia de fecha 04 de abril de 2019, dictada por el Juez Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa penal 341/2012, en la que se declaró PENALMENTE RESPONSABLE al sentenciado FERNANDO ISRAEL BELTRAN PECH, de la comisión del delito de DAÑO EN PROPIEDAD AJENA COMETIDO POR CULPA, querellado por Juan de Dios Dávila Vidal Flores e imputado por la representación Social; se ha dictado un acuerdo que es del tenor literal siguiente: -------------------------------- “Mérida, Yucatán, a 27 veintisiete de febrero del año 2020 dos mil veinte.-------------------------------------------- Se tiene por recibido del Licenciado Eliézer Serrano Rodríguez, Vocal del Registro Federal de Electores, su atento oficio número INE/JLE-YUC/VRFE/0258/2020 fechado el 29 veintinueve de enero último, y presentado el 30 treinta del referido mes y año, por medio del cual en respuesta al oficio número 106 ciento seis, de fecha 23 veintitrés del mes próximo pasado, que esta autoridad le remitiera, informa que después de realizar una búsqueda en la base de datos de su representada, no se encontró registro alguno a nombre de AMOR GUADALUPE PANTOJA ÁVILA en virtud de lo anterior se acuerda: con fundamento en los numerales 30 treinta y 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos Penales del Estado en vigor, agréguese dicho oficio a los autos del toca en el que se actúa para los fines y efectos legales correspondientes; y siendo el momento procesal oportuno para tomar en consideración los oficios que se agregaron a los autos del presente toca penal mediante acuerdos de fechas 27 veintisiete de noviembre del año inmediato anterior, y 23 veintitrés de enero último, en el que diversa autoridades manifestaron no tener conocimiento del domicilio de la galeno AMOR GUADALUPE PANTOJA ÁVILA ya que únicamente se tiene un domicilio de la misma, al cual se constituyó un Agente de la Policía Estatal de Investigación, siendo este el predio número 276 doscientos setenta y seis, de la calle 59-B cincuenta y nueve letra “B”, por 122 ciento veintidós y 124-A ciento veinticuatro letra “A” del Fraccionamiento Yucalpeten de esta Ciudad, y estando en dicho predio el mencionado Agente policial nadie acudió a su llamado, por lo que se entrevistó con vecinos del rumbo quienes le informaron no conocer a la referida PANTOJA ÁVILA, y en dicho predio ignoran quien vive; concatenado con lo anterior existe la constancia levantada por el Secretario de Acuerdos de esta Sala Colegiada Penal, de fecha 29 veintinueve de octubre del año próximo pasado, de la que se desprende que la referida profesionista AMOR GUADALUPE PANTOJA ÁVILA, no compareció a la diligencia de ratificación del contenido y firma que aparece como suya en los CERTIFICADOS MÉDICOS PSICOFISIOLÓGICO Y DE LESIONES que datan del 22 veintidós de febrero del año 2012 dos mil doce, en relación con los exámenes clínicos realizados al sentenciado FERNANDO ISRAEL BELTRÁN PECH, elaborado por la aludida galeno, los cuales obran agregados a fojas 9 nueve y 10 diez de la causa penal de origen número 341/2012 del índice del entonces Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, migrada a la 1523/2012 del Juzgado Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado; en consecuencia, con el fin de no retrasar la secuela procedimental de este asunto penal en perjuicio de las partes, resulta procedente diferir como desde luego se difiere la ya citada diligencia de ratificación, fijándose como nueva fecha y hora para su perfeccionamiento el próximo día 10 DIEZ DE MARZO DEL AÑO 2020 DOS MIL VEINTE, A LAS 9:15 NUEVE HORAS CON QUINCE MINUTOS, misma que habrá de tener lugar en el local que ocupa las instalaciones de esta Sala Colegiada Penal en el interior del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán. En razón a lo expuesto con antelación, y en virtud que hasta la presente fecha no ha sido posible localizar a la galena AMOR GUADALUPE PANTOJA ÁVILA en el inmueble que se señaló como el que posiblemente habitaba, por los motivos que se expusieron, luego entonces, es claro que la misma es de domicilio ignorado; por tanto, con fundamento en el artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal, aplicable, resulta pertinente notificarle el contenido del presente acuerdo por medio de EDICTOS PUBLICADOS POR 03 TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, haciéndole saber que deberá asistir puntualmente en la hora y fecha señalada con antelación para el desahogo de la diligencia de ratificación, acompañado de una identificación oficial con fotografía (credencial para votar, licencia de conducir, cédula profesional, pasaporte u otro documento análogo).--------------------------------------------------------------------------

Finalmente, hágase del conocimiento de la asesora jurídica de la víctima ciudadano Juan de Dios Dávila Vidal Flores, la Licenciada en Derecho Asunción de Jesús Rodríguez Hidalgo, adscrita a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas el contenido del presente acuerdo para los efectos legales que procedan, por medio de atento oficio que al efecto se gire a su superior jerárquico. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Así lo acuerdan y firman los Magistrados que integran la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán: Primera, Abogada Ligia Aurora Cortés Ortega; Segundo, Doctor en Derecho Luís Felipe Esperón Villanueva y Tercero, Doctor en Derecho Marcos Alejandro Celis Quintal, bajo la presidencia del segundo de los nombrados, asistidos del Secretario de Acuerdos de la misma, Licenciado en Derecho Raúl Antonio Villanueva Jiménez, quien es el que autoriza y da fe. LO CERTIFICO.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- - - - - - - - - L. A. CORTÉS O. - - - - - - - - - - - - L. F. ESPERÓN VILLANUEVA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - M. A. CELIS Q. - - - - - - - - - R. A. VILLANUEVA J. - - - - - - RÚBRICAS.- - - - - - - - - - - - - - - - - Y por cuanto se asegura que Usted es de DOMICILIO IGNORADO, y por estar así ordenado en autos, procedo a notificarle el acuerdo que antecede, por medio EDICTOS que se publicarán por 3 tres días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.

Fundamento de Derecho: artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado. Doy fe. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Mérida, Yucatán, a 27 de febrero de 2020.

LA C. ACTUARIA DE LA SALA COLEGIADA PENAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.

LIC. LIGIA RUBY RODRÍGUEZ BAQUEDANO.

Publíquese los días 28 de febrero, 2 y 3 de marzo de 2020.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATAN. S A L A C O L E G I A D A P E N A L.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN.

  1. JORGE ALBERTO CETZAL CHAN. (ACUSADO)

DOMICILIO: IGNORADO

Que en el toca penal marcado con el número 27/2019 relativo al recurso de apelación interpuesto por el sentenciado JORGE ALBERTO CETZAL CHAN, y su defensor, quien es el Defensor Público adscrito, en contra de la sentencia definitiva de Primera instancia de fecha 22 de agosto de 2018, dictada por el entonces Juez Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa 0278/2015, en la que se declaró PENALMENTE RESPONSABLE al citado sentenciado apelante, del delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR querellado por la ciudadana Addy Patricia Pool Cruz e imputado por la Representación Social; se han dictado tres acuerdos que son del tenor literal siguiente: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- “Mérida, Yucatán, a 08 ocho de enero del año 2020 dos mil veinte. ---------------------------------------------------- Atento al estado que guarda el presente Toca y toda vez que de los autos que integran la causa penal 278/2015 del Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, migrada al Juzgado Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, bajo el nuevo número de causa 479/2015, que dieran origen al presente asunto de apelación, consta y aparece a foja 279 (doscientos setenta y nueve) el memorial suscrito por el Licenciado Víctor Alberto González Góngora, quien era defensor particular del sentenciado Jorge Alberto Cetzal Chan, mediante el cual ofreció diversas probanzas, entre las cuales interesa destacar las siguientes: “10. SOLICITO a Usted se sirva girar atento oficio al Instituto Tecnológico de Conkal, Yucatán, a fin de que dicha institución informe a esta autoridad jurisdiccional de los ingresos y emolumentos percibidos por la señora ADDY PATRICIA POOL CRUZ, e igualmente señale a partir de cuando ingresó a laborar en dicha institución. 11. SOLICITO a Usted se sirva girar atento oficio al Registro Público de la Propiedad del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial del Estado de Yucatán, a fin de que dicha oficina informe a esta autoridad del predio o los predios que aparezcan inscritos a nombre de la señora ADDY PATRICIA POOL CRUZ. 12. CAREOS entre mi defendido y la señora ADDY PATRICIA POOL CRUZ quien es la denunciante y/o querellante. 13. CAREOS entre mi defendido y la señora MARTHA ELENA CHAN SANTANA quien es testigo de cargo. 14. CAREOS entre mi defendido y el señor HARRY ALFONSO BRAGA TEC quien es testigo de cargo; en razón...

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