Notificaciones del Tribunal Superior de Justicia.

DEL ESTADO DE YUCATAN.

S A L A C O L E G I A D A P E N A L.

E D I C T O S

DR. JORGE IVÁN LÓPEZ GAMBOA. (PERITO)

DOMICILIO: IGNORADO.

Que en el toca penal marcado con el número 25/2018 relativo al recurso de apelación interpuesto por la defensora del sentenciado ROBERTO LÓPEZ OCHOA (A) "MAMPO", quien es la Defensora Público de la Adscripción, en contra de la sentencia definitiva de Primera instancia de fecha 27 de enero de 2017, dictada por el Juez Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa 0869/2011, en la que se declaró PENALMENTE RESPONSABLE al citado sentenciado, de los delitos de LESIONES COMETIDO POR CULPA (2) querellado por Gohann Woelks Peters (o) Johann Woelks Peters (o) Gohann Woelk Peters y María del Pilar Alfonso Ortíz, Y ATAQUES A LAS VIAS DE COMUNICACIÓN, denunciado por el segundo Inspector Luís Julián Cih Pool, Coordinador del Departamento de Peritos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, e imputado por la Representación Social; se ha dictado un acuerdo que es del tenor literal siguiente: -------------------------------------------------------------------------------------- “Mérida, Yucatán, a 29 veintinueve de noviembre de 2018 dos mil dieciocho.----------------------------------------Por recibido el oficio número SSP/SPEI/DPEI/3221/2018, de fecha 23 veintitrés de noviembre del año en curso, suscrito por el Encargado del Departamento Jurídico de la Policía Estatal de Investigación, Licenciado Mateo Luciano Miranda Pech, mediante el cual remite el informe, signado por JOSE ANTONIO CENTENO LANDERO, Agente de la Policía Estatal de Investigación, en el cual manifiesta el resultado de su comisión. En mérito de lo anterior con fundamento en los artículos 30 treinta y 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, agréguese el oficio descrito con anterioridad a los autos del presente Toca Penal, junto con su respectivo anexo con que se acompaña, para los efectos legales que correspondan.-------------------------------------------------------------------- Por otra parte, vista la constancia levantada por el suscrito en fecha 27 veintisiete de noviembre del año en curso, de la cual se advierte que en esa propia fecha, el doctor Jorge Iván López Gamboa no compareció ante esta Sala Colegiada Penal a las 09:45 nueve horas con cuarenta y cinco minutos, a ratificar el contenido y la firma que aparece como suya en el CERTIFICADO MÉDICO PSICOFISIOLÓGICO Y CERTIFICADO MÉDICO DE LESIONES, ambos de fecha 30 treinta de septiembre de 2011 dos mil once, presuntamente expedido por el Doctor JORGE IVAN LÓPEZ GAMBOA, practicado en la persona del ahora sentenciado Roberto López Ochoa (a) “Mampo”, y que obran, respectivamente, a fojas 7 siete y 8 ocho de la causa penal 869/2011 del índice del Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, y para el que fue citado en el acuerdo de fecha 20 veinte de noviembre de este año, pronunciado por este Cuerpo Colegiado en autos del presente toca, ello concatenado con la constancia de fecha 23 veintitrés de noviembre del año en curso, suscrito por la Actuaria adscrita a esta Sala Colegiada, de la cual se observa que al constituirse en el predio del Doctor López Gamboa y al llamar a la puerta sale una persona del sexo masculino quien dijo ser tío de su buscado y que el mencionado doctor ya no habita en dicho predio desde hace varios meses ya que se fue a vivir y a trabajar a la ciudad de Cancún, Quintana Roo, ignorando su domicilio exacto. En tal virtud, a fin de evitar retrasos innecesarios en el presente asunto penal, y toda vez que aún está pendiente la ratificación del contenido y la firma que aparece en el CERTIFICADO MÉDICO PSICOFISIOLÓGICO Y CERTIFICADO MÉDICO DE LESIONES, ambos de fecha 30 treinta de septiembre de 2011 dos mil once, presuntamente expedido por el Doctor JORGE...

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